Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-46)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo del grupo Iskaypet.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 587
A tal efecto, los/as Delegados/as de Personal, miembros de Comités de empresa y
Delegados/as sindicales podrán renunciar a todo o parte del crédito de horas por escrito
a favor de otra u otras personas representantes de los trabajadores de su Sindicato.
La notificación de la cesión de horas y su acumulación en otros representantes, que
se hará con carácter mensual, deberá realizarse por el Sindicato a nivel estatal por
escrito a la Dirección de la empresa con antelación de quince días al inicio de cada mes,
siendo de obligada observancia el preaviso establecido.
Artículo 54.
Comité Intercentros.
I. Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores
se podrá constituir un comité intercentros en cada una de las empresas afectadas en el
ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, absolutamente independientes,
como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas
materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o
Delegados/as de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros, deban ser
tratados con carácter general.
II. En ese ámbito de afectación, asume las competencias, entre otras, de los
artículos 64, 40, 41, 47, 51 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto
de los Trabajadores.
III. El número máximo de componentes del Comité Intercentros en cada una de las
empresas será de siete, sus integrantes serán designados de entre componentes de los
distintos Comités de Centro o Delegados/as de Personal y en la constitución del Comité
se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales de las
empresas.
Para la distribución de los puestos entre los sindicatos, seguirán las reglas
establecidas en el artículo 71.º2. b) del Estatuto de los Trabajadores sustituyéndose el
término lista por el de sindicato y el de voto válido por el de Miembro del Comité o
Delegado/a de Personal.
La designación de Miembro de Comité Intercentros se realizará por los sindicatos
mediante comunicación dirigida a la empresa.
Los cambios que se produzcan en la representación con motivo de elecciones que
no sean generales en el ámbito de la empresa, se tendrán en cuenta con carácter anual,
a 31 de diciembre, para modificar en su caso la composición del Comité Intercentros.
IV. El Comité Intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas
establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las
materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores.
Todos los gastos derivados de las reuniones del Comité Intercentros correrán a cargo
de la empresa, es decir, los días de la reunión, así como el día anterior para su
preparación.
CAPÍTULO XIV
Comisión paritaria y procedimientos voluntarios de solución de conflictos
I. Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una comisión paritaria, como
órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio. Estará
integrada por representantes de las personas trabajadoras firmantes del Convenio
colectivo, y, por otra parte, la representación de la dirección de la empresa.
II. Procedimiento.
Los asuntos sometidos a la comisión paritaria revestirán el carácter de ordinarios o
extraordinarios. Otorgará tal calificación cualquiera de las partes que integran la misma.
cve: BOE-A-2025-46
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 55. Comisión Paritaria.
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 587
A tal efecto, los/as Delegados/as de Personal, miembros de Comités de empresa y
Delegados/as sindicales podrán renunciar a todo o parte del crédito de horas por escrito
a favor de otra u otras personas representantes de los trabajadores de su Sindicato.
La notificación de la cesión de horas y su acumulación en otros representantes, que
se hará con carácter mensual, deberá realizarse por el Sindicato a nivel estatal por
escrito a la Dirección de la empresa con antelación de quince días al inicio de cada mes,
siendo de obligada observancia el preaviso establecido.
Artículo 54.
Comité Intercentros.
I. Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores
se podrá constituir un comité intercentros en cada una de las empresas afectadas en el
ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, absolutamente independientes,
como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas
materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o
Delegados/as de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros, deban ser
tratados con carácter general.
II. En ese ámbito de afectación, asume las competencias, entre otras, de los
artículos 64, 40, 41, 47, 51 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto
de los Trabajadores.
III. El número máximo de componentes del Comité Intercentros en cada una de las
empresas será de siete, sus integrantes serán designados de entre componentes de los
distintos Comités de Centro o Delegados/as de Personal y en la constitución del Comité
se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales de las
empresas.
Para la distribución de los puestos entre los sindicatos, seguirán las reglas
establecidas en el artículo 71.º2. b) del Estatuto de los Trabajadores sustituyéndose el
término lista por el de sindicato y el de voto válido por el de Miembro del Comité o
Delegado/a de Personal.
La designación de Miembro de Comité Intercentros se realizará por los sindicatos
mediante comunicación dirigida a la empresa.
Los cambios que se produzcan en la representación con motivo de elecciones que
no sean generales en el ámbito de la empresa, se tendrán en cuenta con carácter anual,
a 31 de diciembre, para modificar en su caso la composición del Comité Intercentros.
IV. El Comité Intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas
establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las
materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores.
Todos los gastos derivados de las reuniones del Comité Intercentros correrán a cargo
de la empresa, es decir, los días de la reunión, así como el día anterior para su
preparación.
CAPÍTULO XIV
Comisión paritaria y procedimientos voluntarios de solución de conflictos
I. Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una comisión paritaria, como
órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio. Estará
integrada por representantes de las personas trabajadoras firmantes del Convenio
colectivo, y, por otra parte, la representación de la dirección de la empresa.
II. Procedimiento.
Los asuntos sometidos a la comisión paritaria revestirán el carácter de ordinarios o
extraordinarios. Otorgará tal calificación cualquiera de las partes que integran la misma.
cve: BOE-A-2025-46
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 55. Comisión Paritaria.