Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-46)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo del grupo Iskaypet.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 586

En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la víctima las vacantes
existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis
meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de
trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.
Terminado este período, la víctima podrá optar entre el regreso a su puesto de
trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la
mencionada obligación de reserva.
V. El contrato de trabajo podrá suspenderse por decisión de la víctima que se vea
obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de violencia de género.
El período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis
meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del
derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este
caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo
de dieciocho meses.
VI. El contrato de trabajo podrá extinguirse de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, por decisión de la víctima que se vea
obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser
víctima de violencia de género, siendo considerada en situación legal de desempleo a
los efectos correspondientes
VII. No se computarán como faltas de asistencia, las ausencias motivadas por la
situación física o psicológica derivada de este tipo de violencia, acreditada por los
servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.
CAPÍTULO XIII
Derechos sindicales
La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores y trabajadoras a
sindicarse libremente. En este sentido, no podrán supeditar el empleo de una persona a
la condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedirla o
perjudicarla a causa de su afiliación o actividad sindical.
Facultades, Derechos y Garantías Sindicales.

I. Las facultades y garantías de los Representantes Legales de los Trabajadores/as
(R.L.T) y sindicales en el seno de las empresas, serán las reconocidas en el Real
Decreto Legislativo 2/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica 11/85 de 2 de agosto de Libertad
Sindical.
II. Los delegados y delegadas de personal, los integrantes de los comités y los
delegados y delegadas sindicales que reúnan los requisitos del artículo 10 LOLS cuyas
retribuciones estén fijadas en todo o en parte por incentivos, primas, etc., percibirán
desde el momento de su elección y durante la utilización de las horas de garantía, el
importe correspondiente al promedio de incentivos o primas obtenido durante los días
efectivamente trabajados en el mes en cuestión.
En el supuesto de que el número de días trabajados en el mes por acumulación de
horas no fuera significativo, se tomará como referencia para el cálculo de lo establecido
en el párrafo primero el último mes de trabajo sin incidencias significativas de las horas
sindicales.
III. Sistema de acumulación de horas sindicales.
Para facilitar la representación a nivel superior al centro de trabajo, los sindicatos
podrán utilizar el sistema de acumulación de horas sindicales a nivel del conjunto de la
empresa.

cve: BOE-A-2025-46
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Artículo 53.