Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-46)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo del grupo Iskaypet.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 585

CAPÍTULO XII
Igualdad de oportunidades y no discriminación
Artículo 51.

Principios generales.

A) Las partes firmantes de este convenio declaran su voluntad de respetar el
principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo a
todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil,
edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas
políticas, afiliación o no a un sindicato, o cualquier otra condición personal o social.
Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades
y no discriminación entre hombres y mujeres en: el acceso al empleo, la promoción
profesional, la formación, la estabilidad en el empleo, y la igualdad salarial en trabajos de
igual valor, de conformidad con la normativa legal de aplicación.
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que les son inherentes, el libre
desarrollo de la personalidad, la integridad física y moral, son derechos fundamentales
de la persona contemplados en la Constitución española, además de los derechos
contenidos en el Estatuto de los Trabajadores de respeto a la intimidad y a la
consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a las ofensas
verbales o físicas de naturaleza sexual.
Los firmantes del presente convenio se comprometen a trabajar en la implantación
de políticas y valores, con distribución de normas y valores claros en todos los niveles de
la organización, que garanticen y mantengan entornos laborales libres de acoso y
desigualdades, donde se respete la dignidad del trabajador/a y se facilite el desarrollo de
las personas. Por ello manifiestan su compromiso por mantener entornos laborales
positivos, prevenir comportamientos de acoso y desigualdad, y perseguir y solucionar
aquellos casos que se produzcan.
B) Se adquiere el compromiso por las partes firmantes de proceder a la constitución
de una comisión negociadora encargada de la negociación de un Plan de Igualdad en el
plazo de los seis meses siguientes a partir de la fecha de suscripción del presente
convenio colectivo de afectación a todas las personas trabajadoras a los que resulta de
aplicación la presente norma colectiva, cuyo diagnóstico y contenido se ajustará a las
previsiones legales establecidas.
Protección de las víctimas de violencia de género.

I. Se entiende por violencia de género, a los efectos previstos en este convenio, la
expresamente declarada como tal por aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
II. Conforme a la normativa vigente, la condición legal de víctima de violencia de
género se acredita con la sentencia condenatoria, la orden de protección a favor de la
víctima y, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de
indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la
orden de protección.
III. Cuando la víctima sea declarada en tal situación, de acuerdo con lo previsto en
dicha Ley Orgánica, tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo en los mismos términos
establecidos para la reducción de jornada por guarda legal en el Estatuto de los
Trabajadores y en el presente convenio.
IV. En el caso de que la víctima se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo
en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o
su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto
de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga vacante en cualquier otro
de sus centros de trabajo.

cve: BOE-A-2025-46
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Artículo 52.