Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-46)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo del grupo Iskaypet.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 580

IT, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores,
según se establece a continuación:
a) Hasta el 100 por 100 del salario fijo en caso de accidente de trabajo y
enfermedad profesional y, en el caso de contingencia común con hospitalización, desde
la hospitalización hasta el alta hospitalaria y en el supuesto de bajas por incapacidad
temporal por contingencias comunes que estén motivadas por la aplicación de
tratamientos de radioterapia, quimioterapia relacionados con el tratamiento del cáncer, o
por tratamientos de diálisis.
b) Hasta el 85 por 100 del salario fijo a lo largo de la primera baja por contingencia
común dentro del año natural.
c) Hasta el 80 por 100 del salario fijo a lo largo de la segunda y tercera baja por
contingencia común dentro del año natural.
Para tener derecho a este complemento será requisito imprescindible que obren en
poder de la empresa los correspondientes partes médicos reglamentarios en tiempo y
forma.
II. Si por norma de rango superior, durante la vigencia del Convenio, se modificara
la cuantía de las prestaciones económicas que otorga la administración pública para
esos casos, la empresa podrá disminuir en el mismo porcentaje sus prestaciones.
III. Las personas trabajadoras desde el primer proceso que se inicie dentro del año
natural de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral
debidamente acreditadas, no percibirán retribución ni complemento alguno durante los
tres primeros días, con independencia del número de días que alcancen los períodos de
enfermedad o el número de procesos que se produzcan.
No obstante, si en el transcurso del año no se inicia por la persona trabajadora
ningún otro proceso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no
laboral, la empresa abonará, terminado el año, el 100 % del salario fijo correspondiente a
los tres primeros días de ese primer y único proceso.
IV. Con la finalidad de facilitar la organización y cobertura de los servicios, las
personas trabajadoras se comprometen a comunicar con carácter previo a la dirección
de la empresa su situación de ausencia por motivo justificado.
Artículo 39. Dietas.
Las personas trabajadoras, que por necesidad de la empresa tengan que ejecutar
viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro
de trabajo, tendrán derecho a una compensación por los gastos originados, presentando
los justificantes correspondientes, de conformidad con la política de la empresa.
Anualmente se informará a los comités de cada centro de trabajo sobre la política
aprobada por la empresa en esta materia.
Cuando en los desplazamientos el trabajador/a utilice su vehículo particular,
devengará en concepto de compensación de gastos por la utilización la cantidad de 0,19
euros por kilómetro, que se verá incrementado de conformidad con lo establecido en el
Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
Seguro de accidentes.

La empresa formalizará un Seguro Colectivo de Accidentes para los supuestos de
fallecimiento y/o para los supuestos de incapacidad permanente absoluta y gran
invalidez derivados de accidente laboral por importe de 24.000 euros.
La empresa entregará copia del Seguro Colectivo suscrito a la representación de los
trabajadores/as.
El trabajador/a podrá designar libremente al beneficiario de dicho seguro. Si así no lo
hiciere, se estará a lo establecido en el Derecho de Sucesiones vigente.
En cualquier caso, este abono se realizará dentro del año fiscal de la empresa.

cve: BOE-A-2025-46
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Artículo 40.