Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-46)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo del grupo Iskaypet.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Artículo 41.
Sec. III. Pág. 581
Prendas en el trabajo.
La empresa vendrá obligada a la entrega de la ropa de trabajo necesaria y de los
uniformes cuando aquella así lo exija para la prestación de servicios.
Para el personal que desempeñe su puesto en tiendas la empresa facilitará las
prendas de trabajo como se establezca en la normativa interna. Así mismo el personal
en esta área que realice su prestación de cara al público, deberá adecuar su vestimenta
y calzado a la uniformidad establecida en la normativa interna.
Las personas trabajadoras vienen obligadas a llevar puestas las prendas que les
entreguen, así como cualquier otro signo de identificación que se establezca, debiendo
conservar la uniformidad en su puesto de trabajo durante su jornada en buenas
condiciones.
Para el personal de tienda, se establece un complemento uniformidad de 60 euros al
año por persona trabajadora, abonándose a razón de 5 euros al mes, para cubrir el coste
del pantalón, siendo cada persona trabajadora la que deberá adquirir la meritada prenda,
de acuerdo con las indicaciones respecto al tipo de prenda.
CAPÍTULO X
Salud laboral
Artículo 42.
Salud laboral.
I. La empresa afectada por este convenio cumplirán las disposiciones contenidas
en la vigente Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su
normativa de desarrollo, así como las especiales medidas de seguridad e higiene de
especial aplicación a la actividad específica de la empresa y a la de sus diversos centros
laborales, secciones o departamentos.
Asimismo, se constituirán los órganos de Seguridad y Salud Laboral de acuerdo con
las disposiciones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás
normativa de desarrollo.
II. Dada la importancia que las partes conceden a toda la normativa derivada de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y, en especial, al desarrollo de la misma en el
seno de la empresa, cuantas cuestiones se deriven de dicha normativa y sean de
aplicación general en la compañía serán tratadas en el seno del comité intercentros en
su calidad de órgano superior de consulta, negociación y concertación, bien constituido
de forma plenaria, bien en una comisión delegada del mismo. A estos efectos, aquellas
cuestiones que exijan un tratamiento especializado y diferenciado se tratarán en
comisión delegada con la asistencia y participación de los miembros y técnicos que las
partes acuerden para cada caso, y cuyo resultado se presentará al comité para su
aprobación definitiva.
III. La empresa entregará los equipos de protección individual (EPI), en caso de ser
necesario para la ejecución del trabajo a realizar, según lo establecido en la legislación
vigente en materia de Riesgos Laborales
En cumplimiento del deber de protección, la empresa deberá garantizar que cada
trabajador/a reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia
preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o
duración de está, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe
o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de
trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en aquella del tiempo
invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios
propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso
cve: BOE-A-2025-46
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43. Formación para Seguridad y Salud.
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Artículo 41.
Sec. III. Pág. 581
Prendas en el trabajo.
La empresa vendrá obligada a la entrega de la ropa de trabajo necesaria y de los
uniformes cuando aquella así lo exija para la prestación de servicios.
Para el personal que desempeñe su puesto en tiendas la empresa facilitará las
prendas de trabajo como se establezca en la normativa interna. Así mismo el personal
en esta área que realice su prestación de cara al público, deberá adecuar su vestimenta
y calzado a la uniformidad establecida en la normativa interna.
Las personas trabajadoras vienen obligadas a llevar puestas las prendas que les
entreguen, así como cualquier otro signo de identificación que se establezca, debiendo
conservar la uniformidad en su puesto de trabajo durante su jornada en buenas
condiciones.
Para el personal de tienda, se establece un complemento uniformidad de 60 euros al
año por persona trabajadora, abonándose a razón de 5 euros al mes, para cubrir el coste
del pantalón, siendo cada persona trabajadora la que deberá adquirir la meritada prenda,
de acuerdo con las indicaciones respecto al tipo de prenda.
CAPÍTULO X
Salud laboral
Artículo 42.
Salud laboral.
I. La empresa afectada por este convenio cumplirán las disposiciones contenidas
en la vigente Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su
normativa de desarrollo, así como las especiales medidas de seguridad e higiene de
especial aplicación a la actividad específica de la empresa y a la de sus diversos centros
laborales, secciones o departamentos.
Asimismo, se constituirán los órganos de Seguridad y Salud Laboral de acuerdo con
las disposiciones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás
normativa de desarrollo.
II. Dada la importancia que las partes conceden a toda la normativa derivada de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y, en especial, al desarrollo de la misma en el
seno de la empresa, cuantas cuestiones se deriven de dicha normativa y sean de
aplicación general en la compañía serán tratadas en el seno del comité intercentros en
su calidad de órgano superior de consulta, negociación y concertación, bien constituido
de forma plenaria, bien en una comisión delegada del mismo. A estos efectos, aquellas
cuestiones que exijan un tratamiento especializado y diferenciado se tratarán en
comisión delegada con la asistencia y participación de los miembros y técnicos que las
partes acuerden para cada caso, y cuyo resultado se presentará al comité para su
aprobación definitiva.
III. La empresa entregará los equipos de protección individual (EPI), en caso de ser
necesario para la ejecución del trabajo a realizar, según lo establecido en la legislación
vigente en materia de Riesgos Laborales
En cumplimiento del deber de protección, la empresa deberá garantizar que cada
trabajador/a reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia
preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o
duración de está, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe
o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de
trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en aquella del tiempo
invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios
propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso
cve: BOE-A-2025-46
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Artículo 43. Formación para Seguridad y Salud.