Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-46)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo del grupo Iskaypet.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 579

De conformidad con lo previsto en el artículo 37. 6 y 7 del ET, se concederán las
concreciones de horario solicitadas, cuando se concreten en los días y el turno ordinario
en que venga prestando servicios la persona trabajadora.
Artículo 36.

Excedencias por protección de la vida familiar.

I. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia no
superior a cuatro años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción,
acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento
o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
II. También tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos años las
personas trabajadoras para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un
familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida,
previa justificación de esta situación.
III. Si dos o más personas trabajadoras de la empresa generasen este derecho por
el mismo sujeto causante, la Dirección podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento.
IV. Cuando un nuevo sujeto causante diese derecho a un nuevo periodo de
excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
V. En los casos contemplados en los apartados I y II de este artículo, en que la
persona trabajadora permanezca en situación de excedencia, dicho periodo será
computable a efectos de antigüedad, y el/la trabajador/a tendrá derecho a asistir a
cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la
empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante los primeros doce
meses tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho periodo, la
reserva quedará referida a un puesto de trabajo en su mismo grupo profesional.
Cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa
de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría
especial. Transcurrido dicho periodo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo
en su mismo grupo profesional.
Artículo 37. Excedencias.
Las excedencias se regularán por lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
Se perderá el derecho de reingreso en la empresa si no es solicitado por el/la
interesado/a con una antelación de quince días a la fecha de finalización del plazo que le
fue concedido.
CAPÍTULO IX

Artículo 38.

Compensación salarial en los casos de enfermedad o accidente.

I. En el caso de situación legal de incapacidad temporal (IT), en el que la seguridad
social o la Mutua Patronal reconozca el pago de prestaciones, la empresa, durante el
tiempo en el que la persona trabajadora tenga derecho a prestaciones económicas,
complementará las mismas hasta la expedición del parte de alta por cualquier causa y,
en todo caso, el abono del complemento no se extenderá más allá del tiempo durante el
que la empresa realice directamente el pago delegado de la prestación económica de la

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