Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-46)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo del grupo Iskaypet.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 577

Las licencias retribuidas recogidas en el presente artículo, a excepción de la licencia
por matrimonio y el fallecimiento de animal doméstico, se disfrutarán en día laborable de
la persona trabajadora.
Artículo 34.

Excedencia por motivos de atención familiares o personales.

I. Con motivo de enfermedad de familiares de primer grado por consanguineidad,
que requieran especiales y continúas atenciones, se podrá solicitar una excedencia por
una duración mínima de un mes y máxima de seis meses, con un preaviso de un mes,
salvo situación de urgencia acreditada.
Para la concesión de esta excedencia, la persona trabajadora deberá tener una
antigüedad mínima en la empresa de 1 año, siendo obligatoria la justificación mediante
certificado médico de que concurren las circunstancias señaladas en el párrafo primero
de este artículo.
Si la evolución de la enfermedad es favorable, la persona trabajadora podrá solicitar
reingreso antes de finalizar el plazo solicitado, siendo obligatorio para la empresa su
readmisión desde la fecha de la petición que en todo caso deber ser hecha por escrito
con un preaviso de 15 días a la fecha de incorporación.
II. Aquellas personas trabajadoras con antigüedad superior a tres años, podrán
solicitar el disfrute de una excedencia con derecho a reincorporación a su puesto de
trabajo, por una duración mínima de 3 meses y máxima de un año, debiéndose solicitar
con un plazo de preaviso mínimo de 1 mes.
La solicitud de reincorporación se deberá realizar con un preaviso mínimo de un mes
a la fecha de finalización de la excedencia.
El derecho a una nueva excedencia solo podrá solicitarse una vez trascurrido 3 años
desde la fecha de disfrute de una anterior.
La excedencia regulada en el presente apartado por motivos personales podrá ser
denegada por la empresa por razones organizativas, considerándose que concurre
causa de denegación en el caso de dos solicitudes de personas trabajadoras en el
mismo centro, siempre que las características de la tienda, o departamento, en cuanto al
tamaño de la misma y número de plantilla, no lo permitan. En el caso de solicitud
simultanea de varios trabajadores, solo podrá disfrutarse por una persona trabajadora
por centro, teniendo a estos efectos prioridad según fecha de solicitud, salvo lo indicado
respecto de dos personas del mismo centro, siempre que las características de la tienda
o departamento, en cuanto al tamaño de la misma y número de plantilla, lo permitan.
No se entenderán los motivos profesionales como causa para la concesión de la
presente excedencia con reserva de puesto, debiendo en tal caso solicitar la persona
trabajadora una excedencia voluntaria recogida en el Estatuto de los Trabajadores,
excluyéndose expresamente estos motivos de los motivos personales.
Artículo 35. Protección de la vida familiar.
Riesgo durante el embarazo.

En el supuesto de riesgo para el embarazo, en los términos previstos en el
artículo 26 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del
contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato prevista en el
artículo 48.4 del ET, de conformidad con lo dispuesto en las leyes, o desaparezca la
imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible
con su estado.
II. Suspensión contrato por nacimiento de hijo/a o adopción.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 48.4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores,
pudiendo unirse las vacaciones al periodo de suspensión del contrato, o al sucesivo
periodo de acumulación de lactancia en caso de hacer uso de este derecho.

cve: BOE-A-2025-46
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I.