Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-46)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo del grupo Iskaypet.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 576
CAPÍTULO VIII
Licencias, protección a la vida familiar y excedencias
Artículo 33. Licencias retribuidas.
De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, previo aviso y
justificación, los trabajadores podrán ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio civil o religioso, o parejas de
hecho, siempre que las mismas estén debidamente inscritas en el correspondiente
registro oficial y el/la trabajador/a aporte la certificación acreditativa de la misma. En el
caso de parejas de hecho dicha licencia no podrá ser disfrutada nuevamente hasta que
no hubiese transcurrido un periodo mínimo de cuatro años desde la anterior licencia.
b) Un día por matrimonio de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, cuando sea coincidente con la jornada del trabajador. En tal caso, si el
matrimonio del pariente exige un desplazamiento al efecto de 200 km, el plazo será de 2
días naturales consecutivos.
c) Cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
d) Tres días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos
días.
e) Un día por traslado del domicilio habitual.
f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
i) Un día por asuntos propios, sin que pueda solicitarse en días o periodos de alta
actividad comercial (sábados, o periodo de alta actividad en invierno del 20 de noviembre
al 10 de enero).
j) Hasta un máximo de 20 horas anuales, para el acompañamiento a consulta
médica de parientes de primer grado de consanguineidad, hijos y padres, los
trabajadores previa justificación acreditada y debida del mismo siempre y cuando sea
imposible su compatibilización con el tiempo de trabajo planificado. Se comprende en tal
supuesto, la asistencia médica por facultativo médico, prestada tanto por la sanidad
pública, como privada.
k) Hasta un máximo de 20 horas anuales, para la asistencia a consultorio médico
del propio trabajador, previa justificación acreditada y debida del mismo siempre y
cuando sea imposible su compatibilización con el tiempo de trabajo planificado. Se
comprende en tal supuesto, la asistencia médica por facultativo médico, prestada tanto
por la sanidad pública, como privada
l) El día del hecho causante, en caso de fallecimiento de animal doméstico,
propiedad del trabajador/a o del cónyuge. En tales casos deberá acreditar la propiedad
del animal, así como la cartilla sanitaria del citado animal, y el documento acreditativo del
fallecimiento del mismo.
cve: BOE-A-2025-46
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 576
CAPÍTULO VIII
Licencias, protección a la vida familiar y excedencias
Artículo 33. Licencias retribuidas.
De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, previo aviso y
justificación, los trabajadores podrán ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio civil o religioso, o parejas de
hecho, siempre que las mismas estén debidamente inscritas en el correspondiente
registro oficial y el/la trabajador/a aporte la certificación acreditativa de la misma. En el
caso de parejas de hecho dicha licencia no podrá ser disfrutada nuevamente hasta que
no hubiese transcurrido un periodo mínimo de cuatro años desde la anterior licencia.
b) Un día por matrimonio de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, cuando sea coincidente con la jornada del trabajador. En tal caso, si el
matrimonio del pariente exige un desplazamiento al efecto de 200 km, el plazo será de 2
días naturales consecutivos.
c) Cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
d) Tres días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos
días.
e) Un día por traslado del domicilio habitual.
f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
i) Un día por asuntos propios, sin que pueda solicitarse en días o periodos de alta
actividad comercial (sábados, o periodo de alta actividad en invierno del 20 de noviembre
al 10 de enero).
j) Hasta un máximo de 20 horas anuales, para el acompañamiento a consulta
médica de parientes de primer grado de consanguineidad, hijos y padres, los
trabajadores previa justificación acreditada y debida del mismo siempre y cuando sea
imposible su compatibilización con el tiempo de trabajo planificado. Se comprende en tal
supuesto, la asistencia médica por facultativo médico, prestada tanto por la sanidad
pública, como privada.
k) Hasta un máximo de 20 horas anuales, para la asistencia a consultorio médico
del propio trabajador, previa justificación acreditada y debida del mismo siempre y
cuando sea imposible su compatibilización con el tiempo de trabajo planificado. Se
comprende en tal supuesto, la asistencia médica por facultativo médico, prestada tanto
por la sanidad pública, como privada
l) El día del hecho causante, en caso de fallecimiento de animal doméstico,
propiedad del trabajador/a o del cónyuge. En tales casos deberá acreditar la propiedad
del animal, así como la cartilla sanitaria del citado animal, y el documento acreditativo del
fallecimiento del mismo.
cve: BOE-A-2025-46
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