Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-46)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo del grupo Iskaypet.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 575
personas trabajadoras que actualmente prestan servicio, como a las personas
trabajadoras que ingresen o reingresen en la Empresa.
La determinación de la retribución fijada por unidad de tiempo en razón a la jornada
laboral máxima anual establecida en el presente convenio (salario/hora), se efectuará
dividiéndose la retribución anual del Convenio, por el número de horas anuales previsto
en el artículo 16, que incluye el importe de pagas extraordinarias y vacaciones, sin
perjuicio de que en el momento de pago pueda detraerse el importe correspondiente a
vacaciones para su abono independiente.
Se estará a lo dispuesto en las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda del
presente convenio en cuanto a la equivalencia de la clasificación profesional respecto al
Convenio de Grandes Almacenes. La comisión paritaria del Convenio será la encargada
de resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir.
Artículo 30. Incremento salarial fijo.
1. Para los sucesivos años de vigencia del Convenio, y con efectos de uno de
enero de cada año, los salarios base grupo serán los establecidos en el artículo 29,
incrementándose las tablas del año de vigencia anterior, conforme a los siguientes:
a) 2.º año de vigencia: 2 %.
b) 3.º año de vigencia: Se estará al incremento salarial fijo establecido para el
año 2027 en la negociación del convenio colectivo de Grandes Almacenes.
2. Se estará a lo acordado en el convenio colectivo de Grandes Almacenes
respecto del Incremento Variable Anual, en función de la evolución de ventas del sector,
así como a la consolidación, en su caso, en las tablas.
3. Se estará a lo dispuesto en la Disposiciones Adicionales Primera y Segunda del
presente convenio en cuanto a la equivalencia de la clasificación profesional respecto al
Convenio de Grandes Almacenes.
Artículo 31.
Anticipos.
El trabajador/a tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el trabajo ya
realizado. Se establecerá a principio de cada mes una fecha mensual de abono de
anticipos, debiéndose solicitar por el/la trabajador/a con 3 días de antelación a la fecha
señalada para su abono.
1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio,
sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con
las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo la empresa, bien
sea por imperativo legal, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión
voluntaria de la empresa o por cualesquiera otras causas.
2. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en
cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de
preceptos legales, convencionales, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera
otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen
excluidos de absorción en el texto del presente Convenio.
cve: BOE-A-2025-46
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32. Compensación y absorción.
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 575
personas trabajadoras que actualmente prestan servicio, como a las personas
trabajadoras que ingresen o reingresen en la Empresa.
La determinación de la retribución fijada por unidad de tiempo en razón a la jornada
laboral máxima anual establecida en el presente convenio (salario/hora), se efectuará
dividiéndose la retribución anual del Convenio, por el número de horas anuales previsto
en el artículo 16, que incluye el importe de pagas extraordinarias y vacaciones, sin
perjuicio de que en el momento de pago pueda detraerse el importe correspondiente a
vacaciones para su abono independiente.
Se estará a lo dispuesto en las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda del
presente convenio en cuanto a la equivalencia de la clasificación profesional respecto al
Convenio de Grandes Almacenes. La comisión paritaria del Convenio será la encargada
de resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir.
Artículo 30. Incremento salarial fijo.
1. Para los sucesivos años de vigencia del Convenio, y con efectos de uno de
enero de cada año, los salarios base grupo serán los establecidos en el artículo 29,
incrementándose las tablas del año de vigencia anterior, conforme a los siguientes:
a) 2.º año de vigencia: 2 %.
b) 3.º año de vigencia: Se estará al incremento salarial fijo establecido para el
año 2027 en la negociación del convenio colectivo de Grandes Almacenes.
2. Se estará a lo acordado en el convenio colectivo de Grandes Almacenes
respecto del Incremento Variable Anual, en función de la evolución de ventas del sector,
así como a la consolidación, en su caso, en las tablas.
3. Se estará a lo dispuesto en la Disposiciones Adicionales Primera y Segunda del
presente convenio en cuanto a la equivalencia de la clasificación profesional respecto al
Convenio de Grandes Almacenes.
Artículo 31.
Anticipos.
El trabajador/a tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el trabajo ya
realizado. Se establecerá a principio de cada mes una fecha mensual de abono de
anticipos, debiéndose solicitar por el/la trabajador/a con 3 días de antelación a la fecha
señalada para su abono.
1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio,
sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con
las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo la empresa, bien
sea por imperativo legal, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión
voluntaria de la empresa o por cualesquiera otras causas.
2. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en
cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de
preceptos legales, convencionales, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera
otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen
excluidos de absorción en el texto del presente Convenio.
cve: BOE-A-2025-46
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32. Compensación y absorción.