Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-46)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo del grupo Iskaypet.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Miércoles 1 de enero de 2025
Artículo 29.

Sec. III. Pág. 574

Salario base de grupo.

Para el año 2025, con efectos 1 de enero de 2025, el salario base de grupo será:

Grupos

Grupo 1. Mandos.

Grupo 2. Técnicos.
Gerente.
Grupo 3. Especialista.

Grupo 4. Profesionales.

Niveles salariales. Áreas funcionales

Salario base
anual 2025

Euros

Nivel I. A.F.1. Coordinador/a, supervisor de zona,
responsable y director/a.

20.736,59

Nivel I. A.F.2. Coordinador/a, supervisor de zona,
responsable y director/a.

20.736,59

Nivel I. A.F.3. Coordinador, supervisor de zona,
responsable y director/a.

20.736,59

Nivel II. A.F.1. Gerente.

19.024,37

Nivel II. A.F.2. Especialista Senior.

19.024,37

Nivel IV. A.F.1. 2.º Gerente.

17.453,58

Nivel IV. A.F.2. Especialista.

17.453,58

Nivel V. A.F.1. Vendedor/a. Mozo Almacén.

16.945,22

Nivel V. A.F.2. Administrativo/a. Recepcionista.

16.945,22

Nivel V. A.F.3. Peluquero/a.

16.945,22

Grupos

Grupo 1. Mandos.

Grupo 2. Técnicos.
Gerente.
Grupo 3. Especialista.

Grupo 4. Profesionales.

Niveles salariales. Áreas funcionales

Salario base
anual 2026

Euros

Nivel I. A.F.1. Coordinador/a, supervisor/a de zona,
responsable y director/a.

21.151,32

Nivel I. A.F.2. Coordinador/a, supervisor/a de zona,
responsable y director/a.

21.151,32

Nivel I. A.F.3. Coordinador/a, supervisor/a de zona,
responsable y director/a.

21.151,32

Nivel II. A.F.1. Gerente.

19.404,85

Nivel II. A.F.2. Especialista Senior.

19.404,85

Nivel IV. A.F.1. 2.º Gerente.

17.802,65

Nivel IV. A.F.2. Especialista.

17.802,65

Nivel V. A.F.1. Vendedor/a. Mozo Almacén.

17.284,12

Nivel V. A.F.2. Administrativo/a. Recepcionista.

17.284,12

Nivel V. A.F.3. Peluquero/a.

17.284,12

Para el año 2027, con efectos 1 de enero de 2027, el salario base de grupo será el
que se determine en la negociación del convenio colectivo de Grandes Almacenes, para
el año 2027.
El salario base anual establecido, se refiere a la ejecución de la jornada de trabajo
pactada en el artículo 16 del presente Convenio colectivo. Será de aplicación, tanto a las

cve: BOE-A-2025-46
Verificable en https://www.boe.es

Para el año 2026, con efectos 1 de enero de 2026, el salario base de grupo será: