Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-46)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo del grupo Iskaypet.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 573

del presente, con límite de 31 de diciembre de 2025. Por tanto, a partir del 1 de enero
de 2026 se abonarán los cuatrienios perfeccionados en las cuantías establecidas en el
presente artículo.
Para aquellas personas trabajadoras que prestaran sus servicios para la empresa
Tiendanimal de Comercio Electrónico de Artículos para Mascotas, SL, con anterioridad a
la entrada en vigor del presente convenio, que en los correspondientes convenios
colectivos de origen no se regulara el complemento antigüedad, y que a fecha 31 de
diciembre de 2024 cuenten con más de 6 años de antigüedad en la precitada empresa,
se le reconocerá un único cuatrienio en los importes establecidos en el presente
convenio colectivo, comenzando su abono a partir de la fecha de entrada en vigor del
presente convenio colectivo, 1 de enero de 2025.
Los nuevos cuatrienios que se perfeccionen se abonarán a la persona trabajadora en
la cuantía que corresponda al número de cuatrienio que devengue, conforme a las
cantidades previstas en la siguiente tabla.
Año - Euros

Primer Cuatrienio.

255,79

Segundo Cuatrienio.

225,98

Tercer Cuatrienio.

201,94

Cuarto Cuatrienio y sucesivos.

192,32

El importe de cada cuatrienio comenzará a abonarse desde el día primero del mes
siguiente al de su cumplimiento.
Los valores de los cuatrienios previstos en la tabla anterior permanecerán invariables
en la cuantía durante la vigencia del convenio colectivo.
La persona trabajadora que cese definitivamente en la empresa y posteriormente
ingrese de nuevo en la misma, sólo tendrá derecho a que se compute la antigüedad a
partir de la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad
anteriormente obtenidos.
Artículo 26.

Nocturnidad.

En materia de nocturnidad se estará a lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto de
los Trabajadores y el valor de la hora nocturna tendrá un recargo, incluido el importe
correspondiente a vacaciones, del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria prevista en el
artículo 29 de este Convenio.
Artículo 27.

Complementos de calidad y cantidad de trabajo.

Son aquellos que la persona trabajadora percibe por razón de una mejor calidad o
cantidad en el trabajo en forma de comisiones, primas, incentivos, etc. Estos
complementos no tendrán, en ningún caso, carácter consolidable.

Las retribuciones establecidas en el presente convenio colectivo se entienden
distribuidas en catorce pagas, prorrateándose las pagas extraordinarias entre las doce
mensualidades, salvo pacto en contrario.

cve: BOE-A-2025-46
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 28. Pagas extraordinarias.