Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-46)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo del grupo Iskaypet.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 572

El mero exceso derivado de la decisión unilateral de la persona trabajadora, sin
intervención o autorización por parte de la empresa, no se considerará como jornada
extraordinaria y, en consecuencia, no será compensado de ninguna forma.
CAPÍTULO VII
Régimen Retributivo
Artículo 22.

Estructura Salarial.

Las retribuciones de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación
del presente Convenio estarán distribuidas, en su caso, entre el salario base de grupo, y
los complementos del mismo.
Artículo 23.

Salario base.

Se entiende por salario base de grupo-nivel, el correspondiente a cada persona
trabajadora en función de su pertenencia a uno de los grupos profesionales-niveles
previstos en el presente Convenio colectivo.
El salario base remunera la jornada máxima anual de trabajo efectivo pactada en
este Convenio colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos.
Artículo 24.

Complementos salariales.

Son complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al
salario base por cualquier concepto distinto al de la jornada anual de la persona
trabajadora y su adscripción a un grupo profesional.
Los complementos salariales se ajustarán, principalmente, a alguna de las siguientes
modalidades:
A) Personales: En la medida que deriven de las condiciones personales de la
persona trabajadora.
B) De puesto de trabajo: Integrados por las cantidades que deba percibir la persona
trabajadora por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de
realizar su actividad.
C) Por calidad o cantidad de trabajo: Consistente en las cantidades que percibe la
persona trabajadora por razón de una mejor calidad o mayor cantidad de trabajo, o bien
en base a la situación y resultados de la empresa o un área de la misma.
Complemento personal de antigüedad.

El complemento personal de antigüedad se devengará por cuatrienios, comenzando
a perfeccionarse a partir del 1 de enero de 2025, fecha de entrada en vigor del presente
convenio colectivo, en adelante, con las excepciones recogidas en el presente artículo.
Para las personas trabajadoras a las que, con anterioridad a la entrada en vigor del
presente convenio, se les viniera aplicando el convenio colectivo de Kiwoko Pet, SLU, el
complemento personal de antigüedad se devengará por cuatrienios, comenzando a
perfeccionarse los mismos a partir del 1 de abril de 2023, en adelante. Sin perjuicio de lo
anterior, excepcionalmente, a las personas trabajadoras de la empresa Kiwoko Pet, SLU,
que a fecha 31 de marzo de 2023 contaran con más de 4 años de antigüedad en la
empresa, se le reconocerá un único cuatrienio, comenzando su abono a partir del 1 de
abril de 2023.
Asimismo, de forma excepcional, a las personas trabajadoras que vinieran prestando
sus servicios en la empresa Tiendanimal Comercio Electrónico de Artículos para
Mascotas, SL, con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio colectivo (1
de enero de 2025), su complemento personal de antigüedad se abonará manteniendo
los importes establecidos en los convenios aplicables hasta la fecha de entrada en vigor

cve: BOE-A-2025-46
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Artículo 25.