Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-46)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo del grupo Iskaypet.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 571
Con independencia de lo establecido anteriormente, previo acuerdo entre las
personas trabajadoras y la empresa se podrá disfrutar, de forma excepcional, de los 31
días de vacaciones de manera continuada, siempre que las necesidades organizativas lo
permitan. Tanto la solicitud de la persona trabajadora, como la contestación por parte de
la empresa, deberán realizarse por escrito.
IV. La adscripción a los turnos de vacaciones se realizará por acuerdo de las
personas trabajadoras, en caso de no alcanzarse se fija como preferencia única para el
derecho de opción de los/as trabajadores/as a un determinado turno de vacaciones, se
establece que quien optó y tuvo preferencia sobre otra persona trabajadora en la
elección de un determinado turno, pierde esa primacía hasta tanto no la ejercite el resto
de sus compañeros y compañeras de sección o unidad de trabajo. En los centros que no
tengan establecido este sistema de elección de turnos de vacaciones se aplicará el
sistema de sorteo para el primer año, en caso de no alcanzarse un acuerdo.
V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los
Trabajadores, cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario coincida en el
tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia
natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los
apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores se tendrá derecho a
disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del
disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el
periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Asimismo, en el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una
incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas anteriormente que
imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá efectivamente disfrutar del
periodo que le corresponda una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado,
garantizándose en tal caso el efectivo disfrute de las vacaciones sin que pueda
sustituirse por compensación económica.
Horas extraordinarias.
I. Las horas extraordinarias serán voluntarias. En el caso de realizarse se
compensarán necesariamente en tiempo de descanso, con un recargo del 50 por ciento,
salvo acuerdo compensatorio distinto pactado entre las partes, debiéndose fijarse tal
descanso compensatorio por la Dirección dentro de los cuatro meses siguientes a su
realización.
Para las personas trabajadoras que, antes de la entrada en vigor del presente
convenio colectivo, prestaran sus servicios en la empresa Tiendanimal Comercio
Electrónico de Artículos para Mascotas, SLU, y se les vinieran compensando la
realización de horas extraordinarias de manera distinta a la explicitada en el párrafo
anterior mantendrá el sistema de compensación vigente a la entrada en vigor de este
convenio colectivo, salvo pacto en contrario
II. Se realizarán, de manera obligatoria, las horas extraordinarias que vengan
exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Igual supuesto se aplicará al caso de riesgo de pérdida de materias primas.
III. Para la realización de horas extraordinarias por parte de la persona trabajadora
debido a una acumulación de trabajo, ésta deberá solicitar autorización a su superior/a
jerárquico/a directo, explicando los motivos que le llevan a la realización de dichas horas.
El/la responsable deberá valorar razonablemente, en función de las necesidades del
trabajo, si dicha solicitud debe ser estimada o, en su caso, no se autoriza el exceso de
jornada.
En el entorno de las tiendas, la persona que deberá autorizar dicho exceso de
jornada serán los/as Supervisores/as o los/as Coordinadores/as; en el entorno de
oficinas, la persona responsable de autorizar el exceso de jornada será el/la Director/a
de Área.
cve: BOE-A-2025-46
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 571
Con independencia de lo establecido anteriormente, previo acuerdo entre las
personas trabajadoras y la empresa se podrá disfrutar, de forma excepcional, de los 31
días de vacaciones de manera continuada, siempre que las necesidades organizativas lo
permitan. Tanto la solicitud de la persona trabajadora, como la contestación por parte de
la empresa, deberán realizarse por escrito.
IV. La adscripción a los turnos de vacaciones se realizará por acuerdo de las
personas trabajadoras, en caso de no alcanzarse se fija como preferencia única para el
derecho de opción de los/as trabajadores/as a un determinado turno de vacaciones, se
establece que quien optó y tuvo preferencia sobre otra persona trabajadora en la
elección de un determinado turno, pierde esa primacía hasta tanto no la ejercite el resto
de sus compañeros y compañeras de sección o unidad de trabajo. En los centros que no
tengan establecido este sistema de elección de turnos de vacaciones se aplicará el
sistema de sorteo para el primer año, en caso de no alcanzarse un acuerdo.
V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los
Trabajadores, cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario coincida en el
tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia
natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los
apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores se tendrá derecho a
disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del
disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el
periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Asimismo, en el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una
incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas anteriormente que
imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá efectivamente disfrutar del
periodo que le corresponda una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado,
garantizándose en tal caso el efectivo disfrute de las vacaciones sin que pueda
sustituirse por compensación económica.
Horas extraordinarias.
I. Las horas extraordinarias serán voluntarias. En el caso de realizarse se
compensarán necesariamente en tiempo de descanso, con un recargo del 50 por ciento,
salvo acuerdo compensatorio distinto pactado entre las partes, debiéndose fijarse tal
descanso compensatorio por la Dirección dentro de los cuatro meses siguientes a su
realización.
Para las personas trabajadoras que, antes de la entrada en vigor del presente
convenio colectivo, prestaran sus servicios en la empresa Tiendanimal Comercio
Electrónico de Artículos para Mascotas, SLU, y se les vinieran compensando la
realización de horas extraordinarias de manera distinta a la explicitada en el párrafo
anterior mantendrá el sistema de compensación vigente a la entrada en vigor de este
convenio colectivo, salvo pacto en contrario
II. Se realizarán, de manera obligatoria, las horas extraordinarias que vengan
exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Igual supuesto se aplicará al caso de riesgo de pérdida de materias primas.
III. Para la realización de horas extraordinarias por parte de la persona trabajadora
debido a una acumulación de trabajo, ésta deberá solicitar autorización a su superior/a
jerárquico/a directo, explicando los motivos que le llevan a la realización de dichas horas.
El/la responsable deberá valorar razonablemente, en función de las necesidades del
trabajo, si dicha solicitud debe ser estimada o, en su caso, no se autoriza el exceso de
jornada.
En el entorno de las tiendas, la persona que deberá autorizar dicho exceso de
jornada serán los/as Supervisores/as o los/as Coordinadores/as; en el entorno de
oficinas, la persona responsable de autorizar el exceso de jornada será el/la Director/a
de Área.
cve: BOE-A-2025-46
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.