Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-46)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo del grupo Iskaypet.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 570
organizativas del centro, estableciéndose un máximo de dos días al mes por persona
trabajadora, salvo en los centros de trabajo que tengan domingos de apertura obligatoria,
cuyo máximo se ampliará hasta tres días al mes. Todo lo anterior, salvo acuerdo entre
las partes afectadas.
II. En el caso de que el tiempo de trabajo diario sea igual o inferior a cuatro horas la
jornada diaria de trabajo deberá prestarse de manera continuada.
La distribución de la jornada deberá respetar, en todo caso, los períodos mínimos de
descanso diario y semanal previstos legal y reglamentariamente; esto es, jornada diaria
máxima de 9 horas ordinarias de trabajo efectivo y mínima de 4 horas diarias en el caso
de trabajadores/as a jornada completa, así como el descanso de 12 horas entre el final
de una jornada y comienzo de la siguiente. En jornadas continuadas o partidas, las
pausas de descanso no podrán ser superiores a dos horas.
Artículo 19. Verificación y control.
I. La verificación y control de la ejecución de la jornada anual se efectuará en el
periodo de distribución y ejecución fijado en el presente convenio colectivo, es decir
desde el 1 de enero al 31 de diciembre.
II. Dentro del año de cómputo, la empresa procederá a la liquidación de los tiempos
de exceso que se hayan podido producir sobre la jornada del artículo 16, mediante su
compensación con igual tiempo de descanso, salvo acuerdo para su acumulación y
disfrute en días completos, dentro de los tres meses desde la finalización del cómputo
anual (enero a marzo). Tal compensación no podrá coincidir con los períodos de mayor
actividad del centro de trabajo.
III. Cuando, por cualquier causa, superaran la jornada máxima anual, la suma de
las horas trabajadas efectivamente y aquellas en las que la obligación de trabajar estuvo
legalmente suspendida, manteniendo el derecho a retribución de la empresa, bien a su
cargo, o en pago delegado de la seguridad social, las horas de exceso que resultaren
transcurrido el período antes referido, se compensarán a la persona trabajadora en
proporción al tiempo efectivamente trabajado, como horas ordinarias o en tiempo libre
equivalente.
IV. Las personas trabajadoras encuadrados en el grupo de mandos podrán
flexibilizar su horario de forma que, respetando el máximo establecido en el presente
Convenio colectivo, puedan modificar sus tiempos de trabajo y descanso atendiendo a
los ciclos y necesidades específicos del puesto o coordinándolos con otros trabajadores
de su misma responsabilidad en el área o división, siempre que quede garantizada una
correcta atención a los objetivos del puesto.
Artículo 20. Vacaciones anuales.
I. Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio disfrutarán
de 31días naturales de vacaciones dentro del año de distribución de la jornada (del 1 de
enero al 31 de diciembre). La persona trabajadora conocerá las fechas que le
correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
II. Los turnos de vacaciones serán establecidos por la dirección, publicándose para
general conocimiento.
La empresa podrá excluir de los turnos de vacaciones aquellas fechas o períodos
que coincidan con los de mayor actividad productiva. A este respecto, queda excluido de
los turnos vacacionales el periodo de alta actividad de invierno por la especial relevancia
en ventas y asistencia de clientes, comprendido entre el 20 de noviembre y el 10 de
enero, salvo pacto entre empresa y persona trabajadora.
III. Las vacaciones se disfrutarán, a lo largo de todo el año, pudiendo fraccionarse
su disfrute, conforme al calendario fijado anualmente en un máximo de dos periodos,
salvo pacto en contrario. Uno de los periodos será distribuido entre el 21 de junio al 21
de septiembre. Asimismo, en caso de acuerdo entre empresa y persona trabajadora, las
vacaciones anuales podrán disfrutarse hasta en 3 periodos.
cve: BOE-A-2025-46
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 570
organizativas del centro, estableciéndose un máximo de dos días al mes por persona
trabajadora, salvo en los centros de trabajo que tengan domingos de apertura obligatoria,
cuyo máximo se ampliará hasta tres días al mes. Todo lo anterior, salvo acuerdo entre
las partes afectadas.
II. En el caso de que el tiempo de trabajo diario sea igual o inferior a cuatro horas la
jornada diaria de trabajo deberá prestarse de manera continuada.
La distribución de la jornada deberá respetar, en todo caso, los períodos mínimos de
descanso diario y semanal previstos legal y reglamentariamente; esto es, jornada diaria
máxima de 9 horas ordinarias de trabajo efectivo y mínima de 4 horas diarias en el caso
de trabajadores/as a jornada completa, así como el descanso de 12 horas entre el final
de una jornada y comienzo de la siguiente. En jornadas continuadas o partidas, las
pausas de descanso no podrán ser superiores a dos horas.
Artículo 19. Verificación y control.
I. La verificación y control de la ejecución de la jornada anual se efectuará en el
periodo de distribución y ejecución fijado en el presente convenio colectivo, es decir
desde el 1 de enero al 31 de diciembre.
II. Dentro del año de cómputo, la empresa procederá a la liquidación de los tiempos
de exceso que se hayan podido producir sobre la jornada del artículo 16, mediante su
compensación con igual tiempo de descanso, salvo acuerdo para su acumulación y
disfrute en días completos, dentro de los tres meses desde la finalización del cómputo
anual (enero a marzo). Tal compensación no podrá coincidir con los períodos de mayor
actividad del centro de trabajo.
III. Cuando, por cualquier causa, superaran la jornada máxima anual, la suma de
las horas trabajadas efectivamente y aquellas en las que la obligación de trabajar estuvo
legalmente suspendida, manteniendo el derecho a retribución de la empresa, bien a su
cargo, o en pago delegado de la seguridad social, las horas de exceso que resultaren
transcurrido el período antes referido, se compensarán a la persona trabajadora en
proporción al tiempo efectivamente trabajado, como horas ordinarias o en tiempo libre
equivalente.
IV. Las personas trabajadoras encuadrados en el grupo de mandos podrán
flexibilizar su horario de forma que, respetando el máximo establecido en el presente
Convenio colectivo, puedan modificar sus tiempos de trabajo y descanso atendiendo a
los ciclos y necesidades específicos del puesto o coordinándolos con otros trabajadores
de su misma responsabilidad en el área o división, siempre que quede garantizada una
correcta atención a los objetivos del puesto.
Artículo 20. Vacaciones anuales.
I. Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio disfrutarán
de 31días naturales de vacaciones dentro del año de distribución de la jornada (del 1 de
enero al 31 de diciembre). La persona trabajadora conocerá las fechas que le
correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
II. Los turnos de vacaciones serán establecidos por la dirección, publicándose para
general conocimiento.
La empresa podrá excluir de los turnos de vacaciones aquellas fechas o períodos
que coincidan con los de mayor actividad productiva. A este respecto, queda excluido de
los turnos vacacionales el periodo de alta actividad de invierno por la especial relevancia
en ventas y asistencia de clientes, comprendido entre el 20 de noviembre y el 10 de
enero, salvo pacto entre empresa y persona trabajadora.
III. Las vacaciones se disfrutarán, a lo largo de todo el año, pudiendo fraccionarse
su disfrute, conforme al calendario fijado anualmente en un máximo de dos periodos,
salvo pacto en contrario. Uno de los periodos será distribuido entre el 21 de junio al 21
de septiembre. Asimismo, en caso de acuerdo entre empresa y persona trabajadora, las
vacaciones anuales podrán disfrutarse hasta en 3 periodos.
cve: BOE-A-2025-46
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 1