Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-46)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo del grupo Iskaypet.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 569
Las personas trabajadoras podrán acumular la compensación de hasta dos festivos
en su periodo vacacional, siempre a la finalización de éste.
Asimismo, al personal del grupo de Mandos, dados los requerimientos específicos
exigidos en tales puestos, la exigencia de cobertura en coordinación con otras personas
trabajadoras de su misma responsabilidad, y las necesidades específicas de cobertura
de cada centro, les será de aplicación el régimen específico de trabajo en domingos y/o
festivos establecido por la empresa.
VI. La empresa, a los efectos de tener un control y seguimiento adecuado de la
pérdida desconocida, dispondrá la realización de un máximo de dos inventarios,
quedando facultada para variar el horario de trabajo, y prolongar la jornada, siendo horas
de prestación obligatoria por parte de la persona trabajadora, sin perjuicio del respeto de
la jornada máxima diaria prevista en el presente convenio colectivo, ello con
independencia de las auditorías, controles de stock o inventarios parciales que puedan
realizarse periódicamente con motivo de la actividad normal de las tiendas,
Para la realización de los inventarios se solicitarán voluntariedades al personal del
centro y, en caso de no ser posible, se realizarán turnos de forma rotativa entre toda la
plantilla del centro.
VII. Se creará una comisión de control entre la representación de las personas
trabajadoras y la empresa para realizar un seguimiento del cumplimiento de la jornada
anual pactada, así como a lo recogido en el presente artículo.
Artículo 17.
Descanso semanal.
I. El disfrute de descanso semanal podrá establecerse en cualquier día de la
semana de forma fija o rotativa, en función del calendario de distribución individual de
jornada.
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio
ininterrumpido.
De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 1561/1995, el descanso del medio
día semanal podrá acumularse en períodos de hasta cuatro semanas o separarse del día
completo para su disfrute en otro día de la semana.
Para las personas trabajadoras que, a entrada en vigor del presente convenio
colectivo, viniesen disfrutando el descanso semanal de forma distinta a la explicitada en
los párrafos anteriores, se mantendrá en los mismos términos, salvo pacto en contrario.
II. Las personas trabajadoras con más de cinco días de promedio de trabajo a la
semana disfrutarán al menos de diez fines de semana de descanso en el periodo anual
de distribución de la jornada, de los cuales, seis comprenderán el sábado y el domingo, y
los otros cuatro se podrán planificar en viernes y sábado o bien domingo lunes, no
computando a tales efectos exclusivamente los correspondientes a vacaciones.
III. En caso de que la persona trabajadora preste sus servicios en un día festivo, la
compensación será, en su caso, en un día laborable completo.
Distribución de la jornada.
I. Trimestralmente se planificará, en cada centro los cuadros horarios, con
especificación de los distintos turnos y horas de entrada y salida. Los horarios deberán
ser adjudicados individualmente a cada trabajador/a, de manera que, con quince días de
antelación a la planificación trimestral, pueda conocer y controlar la jornada a realizar.
En los horarios se especificará, el nombre del trabajador/a, el turno de trabajo diario
en la empresa, la jornada semanal y los tiempos de descanso.
En el caso de las personas trabajadoras con una jornada superior al 50 % de la
jornada establecida en el convenio, se establecerá un sistema rotativo de turnos de
mañana o tarde, de lunes a domingo, sin posibilidad de establecer turnos mixtos de
mañana o tarde en la misma semana. Excepcionalmente podrá establecerse un horario
distinto para personas trabajadoras con una jornada superior al 50 % de la jornada
establecida en el convenio, con inclusión de turnos mixtos en caso de necesidades
cve: BOE-A-2025-46
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 569
Las personas trabajadoras podrán acumular la compensación de hasta dos festivos
en su periodo vacacional, siempre a la finalización de éste.
Asimismo, al personal del grupo de Mandos, dados los requerimientos específicos
exigidos en tales puestos, la exigencia de cobertura en coordinación con otras personas
trabajadoras de su misma responsabilidad, y las necesidades específicas de cobertura
de cada centro, les será de aplicación el régimen específico de trabajo en domingos y/o
festivos establecido por la empresa.
VI. La empresa, a los efectos de tener un control y seguimiento adecuado de la
pérdida desconocida, dispondrá la realización de un máximo de dos inventarios,
quedando facultada para variar el horario de trabajo, y prolongar la jornada, siendo horas
de prestación obligatoria por parte de la persona trabajadora, sin perjuicio del respeto de
la jornada máxima diaria prevista en el presente convenio colectivo, ello con
independencia de las auditorías, controles de stock o inventarios parciales que puedan
realizarse periódicamente con motivo de la actividad normal de las tiendas,
Para la realización de los inventarios se solicitarán voluntariedades al personal del
centro y, en caso de no ser posible, se realizarán turnos de forma rotativa entre toda la
plantilla del centro.
VII. Se creará una comisión de control entre la representación de las personas
trabajadoras y la empresa para realizar un seguimiento del cumplimiento de la jornada
anual pactada, así como a lo recogido en el presente artículo.
Artículo 17.
Descanso semanal.
I. El disfrute de descanso semanal podrá establecerse en cualquier día de la
semana de forma fija o rotativa, en función del calendario de distribución individual de
jornada.
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio
ininterrumpido.
De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 1561/1995, el descanso del medio
día semanal podrá acumularse en períodos de hasta cuatro semanas o separarse del día
completo para su disfrute en otro día de la semana.
Para las personas trabajadoras que, a entrada en vigor del presente convenio
colectivo, viniesen disfrutando el descanso semanal de forma distinta a la explicitada en
los párrafos anteriores, se mantendrá en los mismos términos, salvo pacto en contrario.
II. Las personas trabajadoras con más de cinco días de promedio de trabajo a la
semana disfrutarán al menos de diez fines de semana de descanso en el periodo anual
de distribución de la jornada, de los cuales, seis comprenderán el sábado y el domingo, y
los otros cuatro se podrán planificar en viernes y sábado o bien domingo lunes, no
computando a tales efectos exclusivamente los correspondientes a vacaciones.
III. En caso de que la persona trabajadora preste sus servicios en un día festivo, la
compensación será, en su caso, en un día laborable completo.
Distribución de la jornada.
I. Trimestralmente se planificará, en cada centro los cuadros horarios, con
especificación de los distintos turnos y horas de entrada y salida. Los horarios deberán
ser adjudicados individualmente a cada trabajador/a, de manera que, con quince días de
antelación a la planificación trimestral, pueda conocer y controlar la jornada a realizar.
En los horarios se especificará, el nombre del trabajador/a, el turno de trabajo diario
en la empresa, la jornada semanal y los tiempos de descanso.
En el caso de las personas trabajadoras con una jornada superior al 50 % de la
jornada establecida en el convenio, se establecerá un sistema rotativo de turnos de
mañana o tarde, de lunes a domingo, sin posibilidad de establecer turnos mixtos de
mañana o tarde en la misma semana. Excepcionalmente podrá establecerse un horario
distinto para personas trabajadoras con una jornada superior al 50 % de la jornada
establecida en el convenio, con inclusión de turnos mixtos en caso de necesidades
cve: BOE-A-2025-46
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Artículo 18.