Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-46)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo del grupo Iskaypet.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 567
falta de capacidad profesional o idoneidad de éstas, el puesto vacante será cubierto por
trabajadores/as de nuevo ingreso.
El paso del grupo inferior al grupo superior quedará condicionado a la existencia de
puesto vacante a cubrir en el grupo superior.
Dada la existencia de vacante, y una vez que ésta sea publicitada, los candidatos/as
podrán inscribirse mediante la auto postulación. La promoción podrá producirse cuando
la persona que opta al puesto en cuestión coincida todos los requisitos que se
establezcan para la vacante en concreto.
Para proveer tales vacantes, la empresa, entre quienes reúnan las características
anteriores, seguirá el mecanismo de evaluación continuada del desarrollo profesional, la
contribución personal y/o entrevista por competencias. Se entiende por evaluación
continuada, la valoración de los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos por el
personal, de su iniciativa, resolutividad y capacidad profesional para el desempeño del
puesto de trabajo, así como de su contribución personal, su capacidad de trabajo en
equipo y su nivel de orientación y atención al cliente. Dicha valoración se sustentará en
criterios de carácter objetivo, valorándose el nivel de rendimiento y el desarrollo personal
y profesional mediante las entrevistas de evaluación del desempeño.
CAPÍTULO V
Movilidad funcional y geográfica. Permutas
Artículo 14.
Movilidad funcional. Trabajos de distinto grupo.
Para la realización de trabajos de superior o inferior grupo, se estará a lo dispuesto
en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a
las del grupo profesional de la persona trabajadora por un período superior a seis meses
durante un año o a ocho durante dos años, se entenderá que existe una vacante
correspondiente a las funciones por la persona trabajadora realizadas, pudiendo
solicitarse el inicio del proceso para la cobertura de la misma de acuerdo con las reglas
de promoción y ascensos previstas en el presente Convenio.
Movilidad geográfica. Permutas. Cambios de centro.
1. En el supuesto de traslado a centros de trabajo distintos de la misma empresa,
que exijan un cambio de residencia, cuando existan razones económicas, técnicas,
organizativas o de producción que los justifiquen, se estará a lo estipulado en el
artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Los cambios de centro de trabajo dentro de una misma Provincia, o en provincias
limítrofes cuando no medie una distancia superior a 30 kilómetros entre el centro de
origen y el nuevo centro de destino, se podrán producir con un preaviso de 15 días
naturales, entendiéndose que en tales casos no existe la necesidad de cambiar la
residencia habitual de la persona trabajadora. En el caso de que se comunique nuevos
cambios de centro de trabajo (segundo y sucesivos), a los efectos de la distancia
máxima prevista en el presente apartado, se tomará como referencia el primer centro de
origen al que estuvo adscrito la persona trabajadora. En cualquier caso, únicamente se
podrá realizar un cambio de centro por persona trabajadora al año, salvo pacto en
contario entre las partes.
Como regla general, en caso de necesidad organizativa en un centro de trabajo que
provoque el cambio de centro de una persona trabajadora al mismo, se realizará entre
las tiendas más cercanas al centro de destino, siempre que sea posible
organizativamente.
3. Los trabajadores/as con destino en localidades distintas pertenecientes al mismo
área, grupo y función, previa aprobación por la empresa, podrán concertar la permuta de
sus respectivos puestos, a reserva de los que aquella decida en cada caso, teniendo en
cve: BOE-A-2025-46
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 567
falta de capacidad profesional o idoneidad de éstas, el puesto vacante será cubierto por
trabajadores/as de nuevo ingreso.
El paso del grupo inferior al grupo superior quedará condicionado a la existencia de
puesto vacante a cubrir en el grupo superior.
Dada la existencia de vacante, y una vez que ésta sea publicitada, los candidatos/as
podrán inscribirse mediante la auto postulación. La promoción podrá producirse cuando
la persona que opta al puesto en cuestión coincida todos los requisitos que se
establezcan para la vacante en concreto.
Para proveer tales vacantes, la empresa, entre quienes reúnan las características
anteriores, seguirá el mecanismo de evaluación continuada del desarrollo profesional, la
contribución personal y/o entrevista por competencias. Se entiende por evaluación
continuada, la valoración de los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos por el
personal, de su iniciativa, resolutividad y capacidad profesional para el desempeño del
puesto de trabajo, así como de su contribución personal, su capacidad de trabajo en
equipo y su nivel de orientación y atención al cliente. Dicha valoración se sustentará en
criterios de carácter objetivo, valorándose el nivel de rendimiento y el desarrollo personal
y profesional mediante las entrevistas de evaluación del desempeño.
CAPÍTULO V
Movilidad funcional y geográfica. Permutas
Artículo 14.
Movilidad funcional. Trabajos de distinto grupo.
Para la realización de trabajos de superior o inferior grupo, se estará a lo dispuesto
en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a
las del grupo profesional de la persona trabajadora por un período superior a seis meses
durante un año o a ocho durante dos años, se entenderá que existe una vacante
correspondiente a las funciones por la persona trabajadora realizadas, pudiendo
solicitarse el inicio del proceso para la cobertura de la misma de acuerdo con las reglas
de promoción y ascensos previstas en el presente Convenio.
Movilidad geográfica. Permutas. Cambios de centro.
1. En el supuesto de traslado a centros de trabajo distintos de la misma empresa,
que exijan un cambio de residencia, cuando existan razones económicas, técnicas,
organizativas o de producción que los justifiquen, se estará a lo estipulado en el
artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Los cambios de centro de trabajo dentro de una misma Provincia, o en provincias
limítrofes cuando no medie una distancia superior a 30 kilómetros entre el centro de
origen y el nuevo centro de destino, se podrán producir con un preaviso de 15 días
naturales, entendiéndose que en tales casos no existe la necesidad de cambiar la
residencia habitual de la persona trabajadora. En el caso de que se comunique nuevos
cambios de centro de trabajo (segundo y sucesivos), a los efectos de la distancia
máxima prevista en el presente apartado, se tomará como referencia el primer centro de
origen al que estuvo adscrito la persona trabajadora. En cualquier caso, únicamente se
podrá realizar un cambio de centro por persona trabajadora al año, salvo pacto en
contario entre las partes.
Como regla general, en caso de necesidad organizativa en un centro de trabajo que
provoque el cambio de centro de una persona trabajadora al mismo, se realizará entre
las tiendas más cercanas al centro de destino, siempre que sea posible
organizativamente.
3. Los trabajadores/as con destino en localidades distintas pertenecientes al mismo
área, grupo y función, previa aprobación por la empresa, podrán concertar la permuta de
sus respectivos puestos, a reserva de los que aquella decida en cada caso, teniendo en
cve: BOE-A-2025-46
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.