Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-46)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo del grupo Iskaypet.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 566

perjuicio de la polivalencia profesional dentro del grupo profesional de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Funciones: Cuidado y revisión de los instrumentos de trabajo y del entorno de
trabajo; cobro, retiradas de fondos, mantenimiento de cambios y arqueo; atención al
cliente/a.; cambios y devoluciones., realización de inventarios; colaboración en las
actividades de limpieza de su puesto de trabajo; carga y descarga de mercancía;
colocación de mercancía en lineales y puntos de almacenamiento; preparación y
exposición del producto en mostradores y murales; trabajos de oficina; atención a la
centralita telefónica; vigilancia de las instalaciones; limpieza y orden del establecimiento.
Puestos: Los puestos previstos en el presente grupo profesional, tendrán la
referencia de las tareas que prevalecen y que figuran en la relación siguiente de acuerdo
con el área funcional en la que estén encuadradas:
Vendedor/a: Colabora en la consecución de los objetivos económicos de la
organización, mediante la venta, orientando a los clientes e sus compras, prescribiendo,
asesorando e informando de las características de los productos, calidades, etc. en
tienda, además del mantenimiento de orden, limpieza y cuidado de los animales si
existen, y del buen estado de la tienda.
Mozo de Almacén: Realiza las operaciones auxiliares de recepción, colocación,
mantenimiento y expedición de cargas en el almacén de forma integrada en el equipo,
además del mantenimiento de orden, limpieza y cuidado de los animales si existen, y del
buen estado de la tienda.
Administrativo/a: Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, con
instrucciones específicas, claramente establecidas. Desempeñan cometidos de
contenido instrumental y altamente previsibles con arreglo a instrucciones previamente
establecidas. Realiza variedad de funciones administrativas como la actualización,
registro y almacenamiento de información; fotocopiado; archivado; tratamiento de textos;
atención telefónica y gestión del correo además de tareas concretas del departamento.
Cuentan para el desempeño de su trabajo con un nivel de iniciativa bajo, requiriendo
conocimientos profesionales básicos de su área de actividad.
Peluquero/a. Es el/la trabajador/a que, reuniendo las condiciones de titulación
exigidas por la legislación y con los conocimientos técnicos y prácticos necesarios, tiene
encomendadas las funciones de aseo, higiene, así como la prestación de servicios de
tipo estético que sean solicitados, así como de atender clientes.
Grupo 4.

Profesionales.

Nivel V. A.F.1: Vendedor/a. Mozo Almacén.
Nivel V. A.F.2: Administrativo/a. Recepcionista.
Nivel V. A.F.3: Peluquero/a.

IV. El presente sistema de clasificación profesional se mantendrá durante la
vigencia del presente convenio, con independencia de la equivalencia establecida en la
Disposición Adicional del presente convenio.
Artículo 13.

Ascensos y Promociones.

I. El ascenso del personal a tareas o puestos de trabajo que impliquen mando o
confianza, será de libre disposición por la dirección de la empresa.
II. Promociones. Los puestos vacantes existentes en la empresa serán ofertados a
las personas que integran la plantilla al objeto de facilitar la promoción interna. En el
caso de no existir posibilidades de promoción interna por ausencia de candidaturas o por

cve: BOE-A-2025-46
Verificable en https://www.boe.es

Los puestos de trabajo que se creen como consecuencia de la evolución de la
actividad de la empresa serán informados puntualmente al comité intercentros, sin
perjuicio de que la relación de puestos vigente en cada momento no implique la
obligación de cobertura de todos ellos en los centros de trabajo.