Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-46)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo del grupo Iskaypet.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Grupo 3.
Sec. III. Pág. 565
Especialistas.
Definición: Realiza por definición los cometidos propios del grupo 4, pero con
absoluta autonomía, pues con el superior, evalúa el resultado final. Se requiere
igualmente un mayor grado de iniciativa y creatividad, pues existen normas e
instrucciones, pero deben ser interpretadas y totalmente adaptadas para fijar las
directrices concretas de la tarea. Colabora en la gestión, realizando acciones
encaminadas a orientar el comportamiento del personal del Grupo 4, hacia el logro de los
objetivos, supervisando las funciones que desarrollan y ejerciendo, en caso de que se le
encomienden, funciones encaminadas a la consecución de resultados, implantación y
gestión en su área de actividad.
A título ilustrativo y no limitativo se indican las siguientes funciones y puestos
encuadrables dentro de este grupo profesional en función del área profesional, sin
perjuicio de la polivalencia profesional dentro del grupo profesional de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Funciones: Venta y gestión de productos que pueden requerir transformación
compleja; orientación al cliente/a sobre los productos; Elaboración y análisis de informes;
Participación en la implantación y mejora de procesos; Supervisión de la atención de
reclamaciones, etc.
Puestos: Los puestos previstos en el presente grupo profesional, tendrán la
referencia de las tareas que prevalecen y que figuran en la relación siguiente de acuerdo
con el área funcional en la que estén encuadradas.
Especialista: Ejecuta tareas con cierto grado de autonomía, en uno o varios
departamentos y en el ámbito de sus competencias. Los procesos pueden revestir cierta
complejidad, así como pueden resolver problemas, de carácter técnico o práctico propios
de su campo de actuación, siguiendo la distintas normas, directrices o procedimientos
ordinarios de uso regular en la Empresa.
Subgerente: Realiza con carácter general los cometidos del grupo 4, si bien da
soporte puntualmente en funciones concretas al Gerente de la tienda, con instrucciones
precisas y concretas sobre las tareas a realizar, participando en el mantenimiento, orden,
limpieza y cuidado del centro y los animales.
Grupo 3.
Especialista.
Nivel IV. A.F.1: 2.º Gerente.
Nivel IV. A.F.2: Especialista.
Profesionales.
Definición: Los objetivos y métodos de trabajo son examinados y fijados bajo
supervisión, por anticipado. La persona trabajadora recibe indicaciones precisas sobre
los métodos a utilizar y el desarrollo del trabajo es controlado por un superior, por lo que
no debe ni tiene que tomar decisiones autónomas, a excepción de las sencillas/obvias
que exige la realización de toda tarea. El trabajo está totalmente normalizado y
estandarizado, los procedimientos son uniformados y existen instrucciones directamente
aplicables exigiéndose tan solo cierta iniciativa o aportación personal para completar y
ajustar las normas al trabajo concreto. La información necesaria para la realización del
trabajo es obtenida de forma directa e inmediata. La posición no implica ninguna
responsabilidad directa ni indirecta en la gestión de recursos humanos, pero exige el
conocimiento de las normas de seguridad básicas inherentes a cada puesto. Respecto a
la responsabilidad económica, sus errores y faltas sólo afectan a la misión del puesto, sin
incidir en el resto de la organización, excepto cuando se refieren al servicio prestado a
los clientes o afectan a la imagen de la empresa, en cuyo caso puede ser significativa.
Guarda confidencialidad sobre la información básica, existente en su área de trabajo.
A título ilustrativo y no limitativo se indican las siguientes funciones y puestos
encuadrables dentro de este grupo profesional en función del área profesional, sin
cve: BOE-A-2025-46
Verificable en https://www.boe.es
Grupo 4.
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Grupo 3.
Sec. III. Pág. 565
Especialistas.
Definición: Realiza por definición los cometidos propios del grupo 4, pero con
absoluta autonomía, pues con el superior, evalúa el resultado final. Se requiere
igualmente un mayor grado de iniciativa y creatividad, pues existen normas e
instrucciones, pero deben ser interpretadas y totalmente adaptadas para fijar las
directrices concretas de la tarea. Colabora en la gestión, realizando acciones
encaminadas a orientar el comportamiento del personal del Grupo 4, hacia el logro de los
objetivos, supervisando las funciones que desarrollan y ejerciendo, en caso de que se le
encomienden, funciones encaminadas a la consecución de resultados, implantación y
gestión en su área de actividad.
A título ilustrativo y no limitativo se indican las siguientes funciones y puestos
encuadrables dentro de este grupo profesional en función del área profesional, sin
perjuicio de la polivalencia profesional dentro del grupo profesional de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Funciones: Venta y gestión de productos que pueden requerir transformación
compleja; orientación al cliente/a sobre los productos; Elaboración y análisis de informes;
Participación en la implantación y mejora de procesos; Supervisión de la atención de
reclamaciones, etc.
Puestos: Los puestos previstos en el presente grupo profesional, tendrán la
referencia de las tareas que prevalecen y que figuran en la relación siguiente de acuerdo
con el área funcional en la que estén encuadradas.
Especialista: Ejecuta tareas con cierto grado de autonomía, en uno o varios
departamentos y en el ámbito de sus competencias. Los procesos pueden revestir cierta
complejidad, así como pueden resolver problemas, de carácter técnico o práctico propios
de su campo de actuación, siguiendo la distintas normas, directrices o procedimientos
ordinarios de uso regular en la Empresa.
Subgerente: Realiza con carácter general los cometidos del grupo 4, si bien da
soporte puntualmente en funciones concretas al Gerente de la tienda, con instrucciones
precisas y concretas sobre las tareas a realizar, participando en el mantenimiento, orden,
limpieza y cuidado del centro y los animales.
Grupo 3.
Especialista.
Nivel IV. A.F.1: 2.º Gerente.
Nivel IV. A.F.2: Especialista.
Profesionales.
Definición: Los objetivos y métodos de trabajo son examinados y fijados bajo
supervisión, por anticipado. La persona trabajadora recibe indicaciones precisas sobre
los métodos a utilizar y el desarrollo del trabajo es controlado por un superior, por lo que
no debe ni tiene que tomar decisiones autónomas, a excepción de las sencillas/obvias
que exige la realización de toda tarea. El trabajo está totalmente normalizado y
estandarizado, los procedimientos son uniformados y existen instrucciones directamente
aplicables exigiéndose tan solo cierta iniciativa o aportación personal para completar y
ajustar las normas al trabajo concreto. La información necesaria para la realización del
trabajo es obtenida de forma directa e inmediata. La posición no implica ninguna
responsabilidad directa ni indirecta en la gestión de recursos humanos, pero exige el
conocimiento de las normas de seguridad básicas inherentes a cada puesto. Respecto a
la responsabilidad económica, sus errores y faltas sólo afectan a la misión del puesto, sin
incidir en el resto de la organización, excepto cuando se refieren al servicio prestado a
los clientes o afectan a la imagen de la empresa, en cuyo caso puede ser significativa.
Guarda confidencialidad sobre la información básica, existente en su área de trabajo.
A título ilustrativo y no limitativo se indican las siguientes funciones y puestos
encuadrables dentro de este grupo profesional en función del área profesional, sin
cve: BOE-A-2025-46
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Grupo 4.