Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-45)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo Marco del grupo Ferroglobe en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Artículo 17.
Sec. III. Pág. 545
Retribución flexible.
Las partes analizarán la posibilidad de introducir un sistema de retribución flexible en
los centros de trabajo/empresas, pero siempre teniendo en cuenta que no suponga
mayor coste para la empresa.
A estos efectos, se aprovecharán las reuniones de la Comisión de Información,
Interpretación y Seguimiento para desarrollar estos aspectos.
Artículo 18.
Empresa saludable.
Las partes analizarán la posibilidad de introducir aspectos del concepto denominado
«empresa saludable» durante la vigencia de este acuerdo como, por ejemplo, adelantar
pruebas diagnósticas u otras mejoras en los puestos de trabajo desde el punto de vista
saludable, todo ello sin perjuicio de los establecido por la normativa de salud y seguridad
que es de obligado cumplimiento.
A estos efectos, se aprovecharán las reuniones de la Comisión de Información,
Interpretación y Seguimiento para desarrollar estos aspectos.
Artículo 19. Uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral y derecho a la
desconexión.
El actual desarrollo tecnológico viene permitiendo la comunicación entre la persona
trabajadora y su entorno laboral a través de dispositivos digitales con independencia del
momento y lugar en el que se encuentre.
El marco descrito permite dotar a la relación laboral de mecanismos que impactan
positivamente en su desarrollo, si bien un uso no adecuado de estos mecanismos puede
conllevar la confusión entre tiempo de trabajo y tiempo de descanso.
Por ello, a fin de garantizar el respeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones,
así como la intimidad familiar y personal de las personas trabajadoras, estas tendrán
derecho a la desconexión digital. El derecho a la desconexión digital potenciará la
conciliación de la actividad profesional y la vida personal sin perjuicio de las
necesidades, naturaleza y objeto de la relación laboral.
La empresa, previa audiencia de la representación legal de los trabajadores,
elaborará una política interna que defina las modalidades de ejercicio del derecho a la
desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso
razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
Artículo 20.
Registro de jornada.
– Hora de inicio de la jornada en la que la persona trabajadora se encuentra ya en
su puesto de trabajo o a disposición de la empresa dentro del rango de jornada y
horarios que le corresponde.
– Hora de finalización de la jornada encontrándose en su puesto de trabajo o a
disposición de la Empresa.
– Tiempo efectivo de trabajo el comprendido entre la hora de inicio de la jornada y la
hora de finalización de la jornada, descontadas las pausas que no se consideren tiempo
efectivo de trabajo.
cve: BOE-A-2025-45
Verificable en https://www.boe.es
Con la finalidad de cumplir con lo que se establece en el apartado 9 del artículo 34
del Estatuto de los Trabajadores, las Empresas garantizarán el registro diario de jornada
de todo el personal incluido dentro del ámbito del convenio.
Los sistemas que se implanten en cada centro deberán acreditar fiabilidad,
trazabilidad y accesibilidad del registro y garantizar la imposibilidad de manipulación.
El tratamiento de los datos personales resultante del registro de jornada deberá
respetar en todo momento las normas legales de protección de datos.
La cumplimentación del registro horario constituye una obligación para las personas
trabajadoras y comprende los siguientes datos objeto de registro:
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Artículo 17.
Sec. III. Pág. 545
Retribución flexible.
Las partes analizarán la posibilidad de introducir un sistema de retribución flexible en
los centros de trabajo/empresas, pero siempre teniendo en cuenta que no suponga
mayor coste para la empresa.
A estos efectos, se aprovecharán las reuniones de la Comisión de Información,
Interpretación y Seguimiento para desarrollar estos aspectos.
Artículo 18.
Empresa saludable.
Las partes analizarán la posibilidad de introducir aspectos del concepto denominado
«empresa saludable» durante la vigencia de este acuerdo como, por ejemplo, adelantar
pruebas diagnósticas u otras mejoras en los puestos de trabajo desde el punto de vista
saludable, todo ello sin perjuicio de los establecido por la normativa de salud y seguridad
que es de obligado cumplimiento.
A estos efectos, se aprovecharán las reuniones de la Comisión de Información,
Interpretación y Seguimiento para desarrollar estos aspectos.
Artículo 19. Uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral y derecho a la
desconexión.
El actual desarrollo tecnológico viene permitiendo la comunicación entre la persona
trabajadora y su entorno laboral a través de dispositivos digitales con independencia del
momento y lugar en el que se encuentre.
El marco descrito permite dotar a la relación laboral de mecanismos que impactan
positivamente en su desarrollo, si bien un uso no adecuado de estos mecanismos puede
conllevar la confusión entre tiempo de trabajo y tiempo de descanso.
Por ello, a fin de garantizar el respeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones,
así como la intimidad familiar y personal de las personas trabajadoras, estas tendrán
derecho a la desconexión digital. El derecho a la desconexión digital potenciará la
conciliación de la actividad profesional y la vida personal sin perjuicio de las
necesidades, naturaleza y objeto de la relación laboral.
La empresa, previa audiencia de la representación legal de los trabajadores,
elaborará una política interna que defina las modalidades de ejercicio del derecho a la
desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso
razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
Artículo 20.
Registro de jornada.
– Hora de inicio de la jornada en la que la persona trabajadora se encuentra ya en
su puesto de trabajo o a disposición de la empresa dentro del rango de jornada y
horarios que le corresponde.
– Hora de finalización de la jornada encontrándose en su puesto de trabajo o a
disposición de la Empresa.
– Tiempo efectivo de trabajo el comprendido entre la hora de inicio de la jornada y la
hora de finalización de la jornada, descontadas las pausas que no se consideren tiempo
efectivo de trabajo.
cve: BOE-A-2025-45
Verificable en https://www.boe.es
Con la finalidad de cumplir con lo que se establece en el apartado 9 del artículo 34
del Estatuto de los Trabajadores, las Empresas garantizarán el registro diario de jornada
de todo el personal incluido dentro del ámbito del convenio.
Los sistemas que se implanten en cada centro deberán acreditar fiabilidad,
trazabilidad y accesibilidad del registro y garantizar la imposibilidad de manipulación.
El tratamiento de los datos personales resultante del registro de jornada deberá
respetar en todo momento las normas legales de protección de datos.
La cumplimentación del registro horario constituye una obligación para las personas
trabajadoras y comprende los siguientes datos objeto de registro: