Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-45)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo Marco del grupo Ferroglobe en España.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 544

del trabajo y al grado de desempeño que requieran las nuevas realidades del entorno en
el que la empresa desarrolla su actividad.
La formación será programada, sistemática, flexible y diseñada con criterios de
anticipación, globalidad y no discriminación.
Es preocupación de ambas partes que la realización de las acciones formativas se
efectúe con la calidad debida, por ello la empresa dedicará su esfuerzo a la contratación
de expertos, a la formación de formadores internos, a la dotación de infraestructuras,
medios y equipos adecuados, y a asegurar su eficacia constatando la calidad y el
aprovechamiento por los trabajadores de la formación impartida.
El seguimiento y el aprovechamiento de la formación son pilares del sistema y
podrán servir de base para la promoción profesional de los trabajadores, de acuerdo con
los sistemas de clasificación y desarrollo que se establezcan.
La formación se desarrollará prioritariamente dentro del horario normal de trabajo.
Cuando, con carácter excepcional, las circunstancias de tipo organizativo requieran
el desarrollo de la formación fuera de la jornada laboral, la persona trabajadora que
voluntariamente acceda a realizarla podrá optar entre disfrutar tiempo equivalente de
descanso o la compensación económica correspondiente.
El contenido de dicha formación se definirá conforme al Plan de Formación que
adopte con la representación de los trabajadores.
Artículo 14.

Promoción.

Se reconoce el derecho a la promoción de las personas trabajadoras teniendo en
cuenta la formación y sus méritos, así como las facultades organizativas de la empresa
respetando en todo caso el principio de no discriminación.
CAPÍTULO V
Empleo y jubilaciones
Artículo 15. Jubilaciones parciales anticipadas.
La empresa impulsará la jubilación parcial y se ofrecerá a todas las personas
trabajadoras nacidas en los años 1962, 1963 y 1964 incluidas en el ámbito de aplicación
de este acuerdo. Para ello deberán reunir las condiciones exigidas teniendo derecho a
esta modalidad de retiro siempre que se mantengan las condiciones del actual marco
legislativo.
Este ofrecimiento se realizará a las personas nacidas en durante los años
expresados siempre y cuando se amplíe la actual regulación actual del contrato de
relevo de la industria manufacturera a ese año y les sea susceptible de aplicación.
Lo dispuesto en este artículo será de aplicación siempre y cuando la suma del coste
laboral que generen a la empresa el relevista más el relevado no supere el que esté
generando el relevado en el momento de acceder a la jubilación parcial.
CAPÍTULO VI

Artículo 16. Seguros colectivos.
Las partes analizarán en la comisión de información, interpretación y seguimiento la
homogeneización de las condiciones actuales.

cve: BOE-A-2025-45
Verificable en https://www.boe.es

Varios