Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-45)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo Marco del grupo Ferroglobe en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 543

Empresa. En consecuencia, hasta el 0,5 % los ahorros generados corresponderán a la
Empresa.
En el supuesto de que no se alcancen los ahorros de costes mínimos, el incremento
económico de 2025 (aplicable con efectos 1 de enero de 2026) se reducirá en un 0,5 %
sobre el 2,5 % acordado.
Para los centros de trabajo de las empresas Ferroglobe Corporate Services, SLU, y
Ferroglobe Innovation, SL, lo suscrito en esta cláusula será de aplicación en los
siguientes términos:
– Las partes acordarán en cada una de esas empresas un ahorro consolidable de un
mínimo superior a un 0,25 % y un máximo de un 1 % de los costes laborales fijos, según
las cuestiones que se planteen en cada ámbito.
– De los ahorros generados en la negociación de cada uno de los convenios
colectivos a partir de un porcentaje del 0,25 %, un 50 % revertirá en las personas
trabajadoras actuales de los centros de trabajo, y el 50 % restante revertirá en ahorros
para la Empresa. En consecuencia, hasta el 0,25 % los ahorros generados
corresponderán a la Empresa.
– En el supuesto de que no se alcancen los ahorros de costes mínimos, el
incremento económico de 2025 (aplicable con efectos 1 de enero de 2026) se reducirá
en un 0,25 % sobre el 2,5 % acordado.
Las partes expresan su disposición para realizar propuestas en materia de ahorro de
costes que sean alcanzables con el objetivo de lograr al menos los mínimos establecidos
para cada una de las empresas que conforman el presente acuerdo.
Artículo 12.

Incentivo no consolidable.

Las partes acuerdan el abono a las personas trabajadoras en situación de alta en la
Empresa a fecha 24 de julio de 2024 una prima única no consolidable por importe de 500
euros.
Dicha prima se abonará en proporción al tiempo de prestación de servicios
durante 2024 y se cotizará prorrateada en las doce bases de cotización de este año o en
las que procedan según el tiempo de prestación de servicios.
CAPÍTULO IV
Formación y promoción
Artículo 13. Formación.

La formación es un derecho y un deber de todas las personas trabajadoras de la
empresa.
La formación en la empresa será permanente y se realizará durante todo el
desarrollo de la vida laboral, buscando la adecuación de las competencias profesionales
a las necesidades derivadas del desarrollo de los procesos de trabajo, y facilitando la
adaptación a los cambios tecnológicos y organizativos.
La formación procurará tanto el aumento cuantitativo y cualitativo de los
conocimientos técnicos y de las destrezas y habilidades operativas, como el impulso y
desarrollo de valores y habilidades de gestión que posibiliten la orientación a la
innovación, a la calidad, a la mejora continua, a la comunicación, al trabajo en equipo, a
la solución de problemas, a la participación y, en general a las formas de organización

cve: BOE-A-2025-45
Verificable en https://www.boe.es

Las partes coinciden en reconocer y valorar la formación como un elemento decisivo,
tanto para el desarrollo personal y profesional de los trabajadores, como para la mejora
de la competitividad de la empresa.
En base a esto manifiestan su acuerdo con los siguientes principios: