Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-45)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo Marco del grupo Ferroglobe en España.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 542
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al
año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre
la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las
personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
10.2
Las partes regulan expresamente en esta materia lo siguiente:
– En los permisos retribuidos de duración determinada: matrimonio y fallecimiento.
El permiso se aplicará el primer día laborable del hecho causante.
– En los permisos de duración indeterminada: accidente, enfermedad grave,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, la persona trabajadora disfrutará de los días establecidos durante el hecho
causante, con justificación médica del período de ingreso o reposo domiciliario.
– Cuando el día del hecho causante, la persona trabajadora hubiera completado su
jornada laboral igual o más del 25 % de la jornada, el tiempo del permiso se contará a
partir del día siguiente.
– Todos los permisos que pretenda utilizar deberán ser avisados previamente y se
requerirá para su concesión, en todos los casos, la correspondiente justificación.
10.3 Este artículo regula los permisos retribuidos y licencias de carácter mínimo,
siendo de aplicación también en las empresas/centros de trabajo aquellos que por
mejora en su negociación colectiva se hayan venido aplicando hasta la fecha.
CAPÍTULO III
Régimen económico
Artículo 11.
11.1
Retribución.
Retribución fija.
Las partes acuerdan que a los conceptos establecidos en las tablas salariales se les
aplicarán los siguientes incrementos económicos una vez alcanzados los respectivos
acuerdos en los convenios colectivos de cada uno de los centros de trabajo/empresas:
– Año 2023: 3 %, aplicable con efectos 1 de enero de 2024.
– Año 2024: 3 %, aplicable con efectos 1 de enero de 2025.
– Año 2025: 2,5 %, aplicable con efectos 1 de enero de 2026.
Los atrasos correspondientes al incremento salarial pactado para el año 2023 y
aplicable con fecha de efecto 1 de enero de 2024 se calcularán y se abonarán en un
único pago, que se hará efectivo en el recibo de salario correspondiente al mes siguiente
a la firma de los convenios colectivos de cada uno de los centros de trabajo/empresas.
La cotización a la Seguridad Social de ese importe se prorrateará en función de los días
de cotización del periodo de devengo.
Retribución vinculada a ahorro de costes.
Las partes acordarán en cada uno de los centros de trabajo de las empresas
Ferroglobe Spain Metals, SAU (centros de trabajo de Sabón y Boo de Guarnizo),
Ferroglobe Monzon, SL, Ferroglobe Cuarzos Industriales Mining, SAU, y Ferroglobe
Ramsa Mining, SA, un ahorro consolidable de un mínimo superior a un 0,5 % y un
máximo de un 2 % de los costes laborales fijos, según las prioridades que se planteen en
cada ámbito.
De los ahorros generados en la negociación de cada uno de los convenios colectivos
a partir de un porcentaje del 0,5 %, un 50 % revertirá en las personas trabajadoras
actuales de los centros de trabajo, y el 50 % restante revertirá en ahorros para la
cve: BOE-A-2025-45
Verificable en https://www.boe.es
11.2
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 542
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al
año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre
la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las
personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
10.2
Las partes regulan expresamente en esta materia lo siguiente:
– En los permisos retribuidos de duración determinada: matrimonio y fallecimiento.
El permiso se aplicará el primer día laborable del hecho causante.
– En los permisos de duración indeterminada: accidente, enfermedad grave,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, la persona trabajadora disfrutará de los días establecidos durante el hecho
causante, con justificación médica del período de ingreso o reposo domiciliario.
– Cuando el día del hecho causante, la persona trabajadora hubiera completado su
jornada laboral igual o más del 25 % de la jornada, el tiempo del permiso se contará a
partir del día siguiente.
– Todos los permisos que pretenda utilizar deberán ser avisados previamente y se
requerirá para su concesión, en todos los casos, la correspondiente justificación.
10.3 Este artículo regula los permisos retribuidos y licencias de carácter mínimo,
siendo de aplicación también en las empresas/centros de trabajo aquellos que por
mejora en su negociación colectiva se hayan venido aplicando hasta la fecha.
CAPÍTULO III
Régimen económico
Artículo 11.
11.1
Retribución.
Retribución fija.
Las partes acuerdan que a los conceptos establecidos en las tablas salariales se les
aplicarán los siguientes incrementos económicos una vez alcanzados los respectivos
acuerdos en los convenios colectivos de cada uno de los centros de trabajo/empresas:
– Año 2023: 3 %, aplicable con efectos 1 de enero de 2024.
– Año 2024: 3 %, aplicable con efectos 1 de enero de 2025.
– Año 2025: 2,5 %, aplicable con efectos 1 de enero de 2026.
Los atrasos correspondientes al incremento salarial pactado para el año 2023 y
aplicable con fecha de efecto 1 de enero de 2024 se calcularán y se abonarán en un
único pago, que se hará efectivo en el recibo de salario correspondiente al mes siguiente
a la firma de los convenios colectivos de cada uno de los centros de trabajo/empresas.
La cotización a la Seguridad Social de ese importe se prorrateará en función de los días
de cotización del periodo de devengo.
Retribución vinculada a ahorro de costes.
Las partes acordarán en cada uno de los centros de trabajo de las empresas
Ferroglobe Spain Metals, SAU (centros de trabajo de Sabón y Boo de Guarnizo),
Ferroglobe Monzon, SL, Ferroglobe Cuarzos Industriales Mining, SAU, y Ferroglobe
Ramsa Mining, SA, un ahorro consolidable de un mínimo superior a un 0,5 % y un
máximo de un 2 % de los costes laborales fijos, según las prioridades que se planteen en
cada ámbito.
De los ahorros generados en la negociación de cada uno de los convenios colectivos
a partir de un porcentaje del 0,5 %, un 50 % revertirá en las personas trabajadoras
actuales de los centros de trabajo, y el 50 % restante revertirá en ahorros para la
cve: BOE-A-2025-45
Verificable en https://www.boe.es
11.2