Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-45)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo Marco del grupo Ferroglobe en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 546
Cuando la persona trabajadora deba realizar desplazamientos fuera de su localidad
habitual de trabajo durante toda la jornada laboral diaria por razón de su actividad laboral
y/o actividades formativas, se considerarán cumplidas las horas de trabajo efectivas que
correspondan a su régimen de jornada y horario, registrándose como incidencia el «viaje
de trabajo».
La persona trabajadora podrá acceder, previa petición escrita a sus propios datos tal
y como figuren en el registro.
La Empresa tendrá a disposición de la representación de los trabajadores con
carácter mensual, el contenido del registro de jornada de las personas trabajadoras del
centro de trabajo en el que ejerzan su representación.
Dichos datos se facilitarán en formato anonimizado, pero de manera que permita
reconocer la correspondencia del registro con el puesto de trabajo.
Artículo 21.
Trabajo a distancia y teletrabajo.
1. En materia de trabajo a distancia y teletrabajo se estará a lo dispuesto en la
Ley 10/2021 de 9 de julio, de trabajo a distancia, así como a las estipulaciones
contempladas en el presente artículo.
2. El teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la
empresa. El teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un acuerdo individual
de teletrabajo que recoja los aspectos estipulados en la normativa vigente, cuyo
contenido mínimo será:
Es aconsejable que las personas que realicen teletrabajo mantengan el vínculo
presencial con su unidad de trabajo y con la empresa con el fin de evitar el aislamiento.
Por ello las partes consideran conveniente que los acuerdos individuales de teletrabajo
contemplen mecanismos que faciliten una cierta presencia de la persona trabajadora en
el centro de trabajo.
La realización del teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la empresa o de la
persona trabajadora, siempre y cuando el teletrabajo no forme parte de la descripción
inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa
o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima
de 30 días naturales, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que implica una
vuelta al trabajo presencial.
El acuerdo Individual de trabajo a distancia deberá respetar, en su caso, lo previsto
en los Acuerdos/Convenios de Empresa que pudieran celebrarse con la Representación
de las Personas Trabajadoras sobre esta materia específica de contenidos mínimos.
cve: BOE-A-2025-45
Verificable en https://www.boe.es
– Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el trabajo a distancia
concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como la vida útil y
periodo máximo para renovarlos.
– Gastos que pudiera tener el trabajador en remoto y la forma para realizar la
compensación por parte de la empresa.
– Horarios de trabajo y las reglas de disponibilidad.
– El porcentaje y la distribución entre trabajo presencial y a distancia.
– Centro de trabajo al que queda adscrito el trabajador a distancia y donde en su
caso, desarrollará la parte de jornada presencial.
– Lugar elegido por la persona trabajadora para teletrabajar.
– Plazos de preaviso para el ejercicio, en su caso, de la reversibilidad.
– Medios de control empresarial de la actividad.
– Procedimiento a seguir en los casos en que pudieran existir dificultades técnicas
para el normal desarrollo del trabajo a distancia.
– Duración del acuerdo.
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 546
Cuando la persona trabajadora deba realizar desplazamientos fuera de su localidad
habitual de trabajo durante toda la jornada laboral diaria por razón de su actividad laboral
y/o actividades formativas, se considerarán cumplidas las horas de trabajo efectivas que
correspondan a su régimen de jornada y horario, registrándose como incidencia el «viaje
de trabajo».
La persona trabajadora podrá acceder, previa petición escrita a sus propios datos tal
y como figuren en el registro.
La Empresa tendrá a disposición de la representación de los trabajadores con
carácter mensual, el contenido del registro de jornada de las personas trabajadoras del
centro de trabajo en el que ejerzan su representación.
Dichos datos se facilitarán en formato anonimizado, pero de manera que permita
reconocer la correspondencia del registro con el puesto de trabajo.
Artículo 21.
Trabajo a distancia y teletrabajo.
1. En materia de trabajo a distancia y teletrabajo se estará a lo dispuesto en la
Ley 10/2021 de 9 de julio, de trabajo a distancia, así como a las estipulaciones
contempladas en el presente artículo.
2. El teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la
empresa. El teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un acuerdo individual
de teletrabajo que recoja los aspectos estipulados en la normativa vigente, cuyo
contenido mínimo será:
Es aconsejable que las personas que realicen teletrabajo mantengan el vínculo
presencial con su unidad de trabajo y con la empresa con el fin de evitar el aislamiento.
Por ello las partes consideran conveniente que los acuerdos individuales de teletrabajo
contemplen mecanismos que faciliten una cierta presencia de la persona trabajadora en
el centro de trabajo.
La realización del teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la empresa o de la
persona trabajadora, siempre y cuando el teletrabajo no forme parte de la descripción
inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa
o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima
de 30 días naturales, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que implica una
vuelta al trabajo presencial.
El acuerdo Individual de trabajo a distancia deberá respetar, en su caso, lo previsto
en los Acuerdos/Convenios de Empresa que pudieran celebrarse con la Representación
de las Personas Trabajadoras sobre esta materia específica de contenidos mínimos.
cve: BOE-A-2025-45
Verificable en https://www.boe.es
– Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el trabajo a distancia
concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como la vida útil y
periodo máximo para renovarlos.
– Gastos que pudiera tener el trabajador en remoto y la forma para realizar la
compensación por parte de la empresa.
– Horarios de trabajo y las reglas de disponibilidad.
– El porcentaje y la distribución entre trabajo presencial y a distancia.
– Centro de trabajo al que queda adscrito el trabajador a distancia y donde en su
caso, desarrollará la parte de jornada presencial.
– Lugar elegido por la persona trabajadora para teletrabajar.
– Plazos de preaviso para el ejercicio, en su caso, de la reversibilidad.
– Medios de control empresarial de la actividad.
– Procedimiento a seguir en los casos en que pudieran existir dificultades técnicas
para el normal desarrollo del trabajo a distancia.
– Duración del acuerdo.