Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-45)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo Marco del grupo Ferroglobe en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
3.
Sec. III. Pág. 547
Dotación, medios y compensación de gastos.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la normativa susceptible de aplicación, las
personas que teletrabajen tendrán derecho a la dotación yo mantenimiento adecuado por
parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el
desarrollo de la actividad, enunciando a modo orientativo los siguientes:
–
–
–
–
–
Ordenador, Tablet, SmartPc o similar.
Teléfono móvil con línea y datos necesarios y suficientes para la conexión (wifi).
Teclado.
Ratón.
Pantalla.
Adicionalmente a la dotación como adecuados por parte de la empresa por la
totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona
trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia percibirá una cantidad máxima
de 50 euros mensuales, que se abonará en proporción al porcentaje de jornada
acordada en teletrabajo a propuesta de la empresa.
Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá
reintegrar todos los medios materiales puestos a su disposición.
4. Las partes firmantes consideran que, en el ámbito de las empresas, podrá
acordarse la aplicación del teletrabajo, cuando sea posible, como mecanismo que
permita contribuir a resolver problemas coyunturales o estructurales de empleo.
5. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a
distancia deberán tener en cuenta los riesgos específicos de esta modalidad de trabajo.
La evaluación de riesgos se realizará únicamente en la zona donde se realice el
trabajo a distancia, no aplicándose al resto de la vivienda o lugar elegido para realizar el
teletrabajo.
CAPÍTULO VII
Procedimiento disciplinario
Artículo 22. Régimen sancionador. Criterios generales.
1. Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones
que supongan infracciones o incumplimientos laborales de las personas trabajadoras, de
acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.
2. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito a la persona
trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
3. La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores y, en su
caso, a la representación sindical cuando afecte a sus afiliados, y el empresario tenga
conocimiento de dicha afiliación, de toda sanción por falta grave y muy grave que se
imponga.
4. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma solo se podrá dilatar
hasta 60 días naturales después de la firmeza de la sanción.
En caso de no impugnación, el plazo será de noventa días naturales, contados a
partir de la fecha de la imposición de la sanción.
5. Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención en leve,
grave o muy grave.
6. Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por la persona trabajadora ante
la jurisdicción competente, dentro de los veinte días hábiles siguientes a su imposición,
conforme a lo previsto en la legislación vigente.
cve: BOE-A-2025-45
Verificable en https://www.boe.es
El convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del
sector del metal establece que tiene competencia exclusiva en materia sancionadora por
lo que, en su virtud, se trascribe a continuación:
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
3.
Sec. III. Pág. 547
Dotación, medios y compensación de gastos.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la normativa susceptible de aplicación, las
personas que teletrabajen tendrán derecho a la dotación yo mantenimiento adecuado por
parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el
desarrollo de la actividad, enunciando a modo orientativo los siguientes:
–
–
–
–
–
Ordenador, Tablet, SmartPc o similar.
Teléfono móvil con línea y datos necesarios y suficientes para la conexión (wifi).
Teclado.
Ratón.
Pantalla.
Adicionalmente a la dotación como adecuados por parte de la empresa por la
totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona
trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia percibirá una cantidad máxima
de 50 euros mensuales, que se abonará en proporción al porcentaje de jornada
acordada en teletrabajo a propuesta de la empresa.
Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá
reintegrar todos los medios materiales puestos a su disposición.
4. Las partes firmantes consideran que, en el ámbito de las empresas, podrá
acordarse la aplicación del teletrabajo, cuando sea posible, como mecanismo que
permita contribuir a resolver problemas coyunturales o estructurales de empleo.
5. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a
distancia deberán tener en cuenta los riesgos específicos de esta modalidad de trabajo.
La evaluación de riesgos se realizará únicamente en la zona donde se realice el
trabajo a distancia, no aplicándose al resto de la vivienda o lugar elegido para realizar el
teletrabajo.
CAPÍTULO VII
Procedimiento disciplinario
Artículo 22. Régimen sancionador. Criterios generales.
1. Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones
que supongan infracciones o incumplimientos laborales de las personas trabajadoras, de
acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.
2. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito a la persona
trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
3. La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores y, en su
caso, a la representación sindical cuando afecte a sus afiliados, y el empresario tenga
conocimiento de dicha afiliación, de toda sanción por falta grave y muy grave que se
imponga.
4. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma solo se podrá dilatar
hasta 60 días naturales después de la firmeza de la sanción.
En caso de no impugnación, el plazo será de noventa días naturales, contados a
partir de la fecha de la imposición de la sanción.
5. Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención en leve,
grave o muy grave.
6. Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por la persona trabajadora ante
la jurisdicción competente, dentro de los veinte días hábiles siguientes a su imposición,
conforme a lo previsto en la legislación vigente.
cve: BOE-A-2025-45
Verificable en https://www.boe.es
El convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del
sector del metal establece que tiene competencia exclusiva en materia sancionadora por
lo que, en su virtud, se trascribe a continuación: