Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-45)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo Marco del grupo Ferroglobe en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 548
7. En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con carácter previo a la
imposición de la sanción, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 68 del
presente convenio.
Artículo 23.
Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta
tres ocasiones en un período de un mes.
b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las veinticuatro horas
siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo
podido hacer.
d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por
períodos breves de tiempo.
e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y
material de trabajo de los que se fuera responsable.
f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de
la empresa.
g) Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o proveedores
dentro de la jornada de trabajo.
h) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que
éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la
empresa.
i) No comunicar en su debido momento los cambios sobre datos familiares o
personales que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración
Tributaria, siempre que no se produzca perjuicio a la empresa.
j) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o
mandatos de quien se dependa, orgánica o jerárquicamente en el ejercicio regular de
sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.
k) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada
ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.
l) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.
m) Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo.
n) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, siempre que pueda entrañar algún riesgo, aunque sea
leve, para sí mismo, para el resto de plantilla o terceras personas.
Artículo 24.
Faltas graves.
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de
tres ocasiones en el período de un mes.
b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro
alternos, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo, cuando esta
afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se
ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.
c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia
tributaria o en la Seguridad Social.
d) La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo
electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el
contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda
inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas
establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadores, un
protocolo de uso de dichos medios informáticos.
cve: BOE-A-2025-45
Verificable en https://www.boe.es
Se consideran faltas graves las siguientes:
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 548
7. En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con carácter previo a la
imposición de la sanción, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 68 del
presente convenio.
Artículo 23.
Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta
tres ocasiones en un período de un mes.
b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las veinticuatro horas
siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo
podido hacer.
d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por
períodos breves de tiempo.
e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y
material de trabajo de los que se fuera responsable.
f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de
la empresa.
g) Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o proveedores
dentro de la jornada de trabajo.
h) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que
éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la
empresa.
i) No comunicar en su debido momento los cambios sobre datos familiares o
personales que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración
Tributaria, siempre que no se produzca perjuicio a la empresa.
j) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o
mandatos de quien se dependa, orgánica o jerárquicamente en el ejercicio regular de
sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.
k) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada
ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.
l) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.
m) Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo.
n) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, siempre que pueda entrañar algún riesgo, aunque sea
leve, para sí mismo, para el resto de plantilla o terceras personas.
Artículo 24.
Faltas graves.
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de
tres ocasiones en el período de un mes.
b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro
alternos, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo, cuando esta
afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se
ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.
c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia
tributaria o en la Seguridad Social.
d) La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo
electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el
contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda
inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas
establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadores, un
protocolo de uso de dichos medios informáticos.
cve: BOE-A-2025-45
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Se consideran faltas graves las siguientes: