Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-45)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo Marco del grupo Ferroglobe en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 539

CAPÍTULO II
Tiempo y organización del trabajo
Artículo 4. Jornada laboral.
La jornada anual que se aplicará en cada uno de los años de vigencia será la
establecida en los convenios colectivos actuales de cada Empresa o centro de trabajo.
Artículo 5. Distribución irregular de la jornada.
Con el fin de facilitar un mejor aprovechamiento de la jornada y de las instalaciones,
permitiendo, entre otras, atender situaciones de cargas de trabajo discontinuas, paradas
por averías, mantenimiento, programado o no programado o precios de energía, entre
otras, se acuerda adecuar la jornada de trabajo, ya sea prolongando o reduciendo la
misma, por jornadas completas, en los días que sean laborables para cada régimen de
trabajo, o trabajando en los días de descanso.
Estas modificaciones de jornada deberán respetar en todo caso los períodos
mínimos de descanso diario y semanal legalmente previstos.
De acuerdo con lo anterior, la Empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo
del año un máximo de 40 horas a trabajar o descansar. Dicha distribución deberá
respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la
ley y la persona trabajadora deberá conocer, con un preaviso mínimo de siete días, el día
y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada
realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo derivadas de la
distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo máximo
de 3 meses del siguiente año al de la activación o desactivación de jornadas.
Las jornadas utilizadas hasta el límite de la jornada máxima legal en cómputo anual
prevista en el Estatuto de los Trabajadores tendrá la consideración de jornada ordinaria
de trabajo. En consecuencia, estas jornadas no tendrán la consideración de horas
extraordinarias, ni se retribuyen cuando se trabajan, ni se descuentan cuando se
descansa. A cada jornada trabajada de más le corresponderá un descanso de una
jornada y viceversa. Sí se retribuirán los pluses que lleven asociados las horas
trabajadas de más por activación. Cuando se deje de trabajar se abonarán los pluses
que se hubieran devengado en el momento de la desactivación, sin perjuicio de no
duplicar el pago de esos pluses con la recuperación de dichas jornadas.
El saldo individual de jornada por exceso o por defecto se concretará dentro del
último mes del año natural (diciembre) y los saldos por defecto y por exceso podrán
compensarse hasta finalizar el primer trimestre del año siguiente. Los saldos por exceso
no tendrán en ningún caso la consideración de horas extraordinarias sino de jornada
suplementaria hasta el límite de la jornada máxima legal en cómputo anual prevista en el
Estatuto de los Trabajadores.

Los calendarios correspondientes se consultarán con la representación social dentro
del último mes del año anterior y serán publicados con fecha límite de 15 de diciembre (o
el día posterior hábil).
La Empresa podrá modificar los calendarios que se establezcan a principios de año,
con un máximo de dos cambios adicionales (uno por semestre) dentro del año y en
función de sus necesidades. En el número de cambios no se contabilizarán aquellos que
estén motivados por causas de fuerza mayor, averías o necesidades de mantenimiento
de suficiente envergadura de las instalaciones que justifiquen dicho cambio.
Los calendarios que se establezcan deberán mantenerse un mínimo de un mes.
Se respetará la regulación de preaviso legal a los efectos de vacaciones anuales.

cve: BOE-A-2025-45
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Artículo 6. Calendarios.