Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-45)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo Marco del grupo Ferroglobe en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 538

ACUERDO MARCO DE LAS EMPRESAS GRUPO FERROATLÁNTICA, SAU
(ACTUALMENTE DENOMINADA, FERROGLOBE SPAIN METALS, SAU),
FERROATLÁNTICA DE SERVICIOS, SLU (ACTUALMENTE DENOMINADA,
FERROGLOBE CORPORATE SERVICES, SLU), FERROATLÁNTICA DEL CINCA,
SLU (EN LA ACTUALIDAD DENOMINADA, FERROGLOBE MONZON, SL) CUARZOS
INDUSTRIALES, SAU (ACTUALMENTE DENOMINADA, FERROGLOBE CUARZOS
INDSUTRIALES MINING, SAU), ROCAS ARCILLAS Y MINERALES, SA
(ACTUALMENTE DENOMINADA, FERROGLOBE RAMSA MINING, SA), Y
FERROGLOBE INNOVATION, SL
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 1. Ámbito territorial y funcional.
El presente acuerdo regula las relaciones laborales en los actuales centros de trabajo
de las siguientes empresas del Grupo Ferroglobe en España:







Ferroglobe Corporate Services, SLU (centro de trabajo de Madrid).
Ferroglobe Spain Metals, SAU (centros de trabajo de Sabón y Boo de Guarnizo).
Ferroglobe Monzón, SL (centro de trabajo de Monzón).
Ferroglobe Cuarzos Industriales Mining, SAU.
Ferroglobe Ramsa Mining, SA.
Ferroglobe Innovation, SL.

Artículo 2.

Ámbito personal.

El presente convenio de Grupo será de aplicación a todas las personas trabajadoras
en plantilla de las empresas y centros de trabajo indicados en el artículo anterior, con
excepción de quienes mantengan una relación laboral especial de Alta Dirección.
Las personas que ocupen puestos de Dirección, Jefatura de departamento y aquellos
que exija especial dedicación, responsabilidad, mando directo y un alto grado de
autonomía e iniciativa en la gestión de una o varias áreas funcionales, tendrán la
condición de personal fuera de convenio. A estos efectos, en cada centro de trabajo la
empresa establecerá la relación de puestos que, sin perjuicio de ampliarse, están
actualmente catalogados como fuera de convenio.
La promoción y remoción del personal fuera de convenio tendrá carácter discrecional
y se instrumentará mediante un acuerdo individual que establecerá las condiciones
económicas y profesionales que sustituyan a las contempladas en el presente convenio
en materia de jornada, distribución del tiempo de trabajo y régimen económico. El resto
de las condiciones establecidas en el convenio serán de aplicación a este personal fuera
de convenio.

El Acuerdo Marco y los convenios colectivos de aplicación tendrán una vigencia
comprendida entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, con
independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Finalizada su vigencia se entenderá prorrogado hasta la suscripción de un nuevo
Acuerdo Marco.

cve: BOE-A-2025-45
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3. Vigencia.