Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-45)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo Marco del grupo Ferroglobe en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 540
Las modificaciones de calendario se comunicarán al Comité de Empresa y a los
trabajadores afectados con un mínimo de siete días de antelación.
Si por circunstancias extraordinarias hubiera necesidad de realizar otras
modificaciones de calendario no previstas anteriormente, se negociaría con el Comité de
Empresa.
Artículo 7. Vacaciones.
El número de días de vacaciones anuales serán los que están establecidos a fecha
del presente acuerdo en los convenios colectivos de Empresa o de centro de trabajo
actuales.
La programación de las vacaciones y el período de disfrute se establecerá en cada
Empresa o centro de trabajo.
Artículo 8. Distribución de la Jornada.
El régimen de trabajo se establecerá por la Dirección en base a las necesidades
organizativas y de producción de acuerdo con las normas legales vigentes.
8.1
Regímenes de trabajo.
Con carácter general el personal podrá trabajar en cualesquiera de los regímenes de
turnos o trabajo que la Empresa requiera.
8.2
Normas generales.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.
Las personas trabajadoras que tengan que ausentarse de su puesto de trabajo
deberán solicitar la autorización de su supervisor.
Artículo 9. Excedencias.
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la
conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se
concederá:
El período de vigencia será el del desempeño del cargo. El reingreso deberá ser
solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o sindical.
La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la Empresa de un año tiene
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un
plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Cuando se esté disfrutando un
período de excedencia, y antes de que finalice, la persona trabajadora podrá solicitar, por
una sola vez, la concesión de prórroga por un período que, sumado al anterior, no
exceda en su totalidad de cinco años.
La excedencia, o la prórroga en su caso, se solicitará con un mes de antelación.
La persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso
en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la
Empresa. En este supuesto la persona trabajadora tendrá derecho a la remuneración
vigente en ese momento de la categoría profesional del puesto que ocupe.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración
no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
cve: BOE-A-2025-45
Verificable en https://www.boe.es
– Por la designación o elección de la persona trabajadora para un cargo público
representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
– Para el desempeño de un cargo sindical electivo a nivel provincial, autonómico o
estatal en las organizaciones sindicales más representativas.
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 540
Las modificaciones de calendario se comunicarán al Comité de Empresa y a los
trabajadores afectados con un mínimo de siete días de antelación.
Si por circunstancias extraordinarias hubiera necesidad de realizar otras
modificaciones de calendario no previstas anteriormente, se negociaría con el Comité de
Empresa.
Artículo 7. Vacaciones.
El número de días de vacaciones anuales serán los que están establecidos a fecha
del presente acuerdo en los convenios colectivos de Empresa o de centro de trabajo
actuales.
La programación de las vacaciones y el período de disfrute se establecerá en cada
Empresa o centro de trabajo.
Artículo 8. Distribución de la Jornada.
El régimen de trabajo se establecerá por la Dirección en base a las necesidades
organizativas y de producción de acuerdo con las normas legales vigentes.
8.1
Regímenes de trabajo.
Con carácter general el personal podrá trabajar en cualesquiera de los regímenes de
turnos o trabajo que la Empresa requiera.
8.2
Normas generales.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.
Las personas trabajadoras que tengan que ausentarse de su puesto de trabajo
deberán solicitar la autorización de su supervisor.
Artículo 9. Excedencias.
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la
conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se
concederá:
El período de vigencia será el del desempeño del cargo. El reingreso deberá ser
solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o sindical.
La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la Empresa de un año tiene
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un
plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Cuando se esté disfrutando un
período de excedencia, y antes de que finalice, la persona trabajadora podrá solicitar, por
una sola vez, la concesión de prórroga por un período que, sumado al anterior, no
exceda en su totalidad de cinco años.
La excedencia, o la prórroga en su caso, se solicitará con un mes de antelación.
La persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso
en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la
Empresa. En este supuesto la persona trabajadora tendrá derecho a la remuneración
vigente en ese momento de la categoría profesional del puesto que ocupe.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración
no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
cve: BOE-A-2025-45
Verificable en https://www.boe.es
– Por la designación o elección de la persona trabajadora para un cargo público
representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
– Para el desempeño de un cargo sindical electivo a nivel provincial, autonómico o
estatal en las organizaciones sindicales más representativas.