Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-45)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo Marco del grupo Ferroglobe en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 552
conflictos previstos en el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales
(ASAC).
– Si cualquiera de las partes solicita la rescisión del presente acuerdo, aquella
tendrá lugar al final del periodo de vigencia del mismo.
CAPÍTULO IX
Procedimiento de solución autónoma de conflictos (sistema extrajudicial)
Artículo 29.
Procedimiento de solución de conflictos.
Las partes acuerdan su adhesión al VI Acuerdo sobre solución autónoma de
conflictos laborales (ASAC) (Resolución de 10 de diciembre de 2020, BOE del 23 del
mismo mes y año) y en los diferentes organismos autonómicos para los convenios
colectivos.
CAPÍTULO X
Comisión de Información y Seguimiento
Artículo 30. Comisión de Información, Interpretación y Seguimiento.
Con el fin de interpretar las dudas que se planteen y de vigilar el cumplimiento de
este Acuerdo Marco, las partes firmantes acuerdan la creación de la Comisión de
Información, Interpretación y Seguimiento, cuya composición, competencias y
contenido son los que se indican a continuación, siendo imprescindible para pertenecer
a ella, haber suscrito el presente acuerdo.
Se constituirá una comisión paritaria integrada, por parte de la representación
sindical, por 13 miembros designados por los sindicatos firmantes del presente
acuerdo, debiendo respetarse el criterio de proporcionalidad. La representación de la
Dirección de la Empresa no podrá exceder en número a la representación sindical.
Las partes procurarán que la fecha para la reunión de la Comisión de Información,
Interpretación y Seguimiento coincida con las de otras comisiones paritarias o de
seguimiento que existan o pudieran existir en la Empresa al objeto de optimizar los
tiempos y los desplazamientos de las personas asistentes.
Serán competencias de esta Comisión:
Los miembros de la Comisión podrán ser permanentes o no, aceptándose la
designación que en cada caso realicen las representaciones de la Dirección o de los
Sindicatos, bien por razones de disponibilidad, bien por razones de especialización en
la materia a tratar, respetando siempre el número de miembros atribuidos a cada
representación.
La Comisión celebrará con carácter ordinario una reunión anual y con carácter
extraordinario cuando lo acuerden las partes, así como las que sean precisas de
conformidad con lo previsto en el artículo de solución extrajudicial de conflictos.
La adopción de los acuerdos requerirá el voto favorable de la mayoría de cada una
de las dos representaciones en función de su representatividad y dichos acuerdos
quedarán reflejados en actas.
cve: BOE-A-2025-45
Verificable en https://www.boe.es
– Conocer de cuantas cuestiones afecten a la interpretación o aplicación del
presente acuerdo (formación, seguridad y salud, etc.), así como del seguimiento de su
cumplimiento.
– La resolución de conflictos, según lo previsto en el artículo 29 de procedimiento
de solución extrajudicial de conflictos del presente acuerdo.
– Conocer sobre la evolución general de las empresas incluidas en el ámbito del
presente acuerdo, así como la evolución del absentismo y sus causas.
– Conocer sobre la evolución del empleo.
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 552
conflictos previstos en el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales
(ASAC).
– Si cualquiera de las partes solicita la rescisión del presente acuerdo, aquella
tendrá lugar al final del periodo de vigencia del mismo.
CAPÍTULO IX
Procedimiento de solución autónoma de conflictos (sistema extrajudicial)
Artículo 29.
Procedimiento de solución de conflictos.
Las partes acuerdan su adhesión al VI Acuerdo sobre solución autónoma de
conflictos laborales (ASAC) (Resolución de 10 de diciembre de 2020, BOE del 23 del
mismo mes y año) y en los diferentes organismos autonómicos para los convenios
colectivos.
CAPÍTULO X
Comisión de Información y Seguimiento
Artículo 30. Comisión de Información, Interpretación y Seguimiento.
Con el fin de interpretar las dudas que se planteen y de vigilar el cumplimiento de
este Acuerdo Marco, las partes firmantes acuerdan la creación de la Comisión de
Información, Interpretación y Seguimiento, cuya composición, competencias y
contenido son los que se indican a continuación, siendo imprescindible para pertenecer
a ella, haber suscrito el presente acuerdo.
Se constituirá una comisión paritaria integrada, por parte de la representación
sindical, por 13 miembros designados por los sindicatos firmantes del presente
acuerdo, debiendo respetarse el criterio de proporcionalidad. La representación de la
Dirección de la Empresa no podrá exceder en número a la representación sindical.
Las partes procurarán que la fecha para la reunión de la Comisión de Información,
Interpretación y Seguimiento coincida con las de otras comisiones paritarias o de
seguimiento que existan o pudieran existir en la Empresa al objeto de optimizar los
tiempos y los desplazamientos de las personas asistentes.
Serán competencias de esta Comisión:
Los miembros de la Comisión podrán ser permanentes o no, aceptándose la
designación que en cada caso realicen las representaciones de la Dirección o de los
Sindicatos, bien por razones de disponibilidad, bien por razones de especialización en
la materia a tratar, respetando siempre el número de miembros atribuidos a cada
representación.
La Comisión celebrará con carácter ordinario una reunión anual y con carácter
extraordinario cuando lo acuerden las partes, así como las que sean precisas de
conformidad con lo previsto en el artículo de solución extrajudicial de conflictos.
La adopción de los acuerdos requerirá el voto favorable de la mayoría de cada una
de las dos representaciones en función de su representatividad y dichos acuerdos
quedarán reflejados en actas.
cve: BOE-A-2025-45
Verificable en https://www.boe.es
– Conocer de cuantas cuestiones afecten a la interpretación o aplicación del
presente acuerdo (formación, seguridad y salud, etc.), así como del seguimiento de su
cumplimiento.
– La resolución de conflictos, según lo previsto en el artículo 29 de procedimiento
de solución extrajudicial de conflictos del presente acuerdo.
– Conocer sobre la evolución general de las empresas incluidas en el ámbito del
presente acuerdo, así como la evolución del absentismo y sus causas.
– Conocer sobre la evolución del empleo.