Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-45)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo Marco del grupo Ferroglobe en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Miércoles 1 de enero de 2025
Artículo 26.

Sec. III. Pág. 551

Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas
señaladas son las siguientes:
a)

Por faltas leves:

Amonestación por escrito.
b)

Por faltas graves:

Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
c)

Por faltas muy graves:

Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.
Despido.
Artículo 27. Prescripción.
Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:
a) Faltas leves: diez días.
b) Faltas graves: veinte días.
c) Faltas muy graves: sesenta días.
La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en
que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de
haberse cometido.
CAPÍTULO VIII
Condiciones de denuncia
Artículo 28.

Forma y condiciones de denuncia.

– A partir de la recepción de la comunicación de denuncia y promoción de
negociación de nuevo Acuerdo Marco, se procederá a constituir la Comisión
Negociadora en el plazo máximo de un (1) mes.
– Constituida la Comisión Negociadora, la parte receptora de la comunicación
deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecer un
calendario de negociación.
– En cualquier momento a lo largo de la negociación del nuevo acuerdo, las partes
podrán someter voluntariamente sus discrepancias a los procedimientos de solución de

cve: BOE-A-2025-45
Verificable en https://www.boe.es

Cualquiera de las partes legitimadas para la negociación podrá denunciar el
presente acuerdo.
La denuncia y la comunicación de promoción de negociación, que incorporará
obligatoriamente la legitimación del promotor, los ámbitos del acuerdo y las materias
objeto de negociación, deberán formalizarse simultáneamente por escrito y deberán ser
notificadas a la otra parte y a la Autoridad Laboral, a efectos de registro, con un mínimo
de tres (3) meses de antelación a la conclusión de la duración pactada del Acuerdo
Marco.
Producida la denuncia, salvo que cualquiera de las partes solicite su rescisión, el
contenido normativo del acuerdo se prorrogará hasta la suscripción de un nuevo texto
convencional, tiempo durante el cual se desarrollará la negociación entre las partes de
acuerdo con las pautas establecidas a continuación: