Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-45)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo Marco del grupo Ferroglobe en España.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 550

h) Las riñas, los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración
a cualquier persona relacionada con la empresa, en el centro de trabajo.
i) Violación de los secretos de obligada confidencialidad, el de correspondencia o
documentos reservados de la empresa, debidamente advertida, revelándolo a personas
u organizaciones ajenas a la misma, cuando se pudiera causar perjuicios graves a la
empresa.
j) La negligencia, o imprudencia en el trabajo que cause accidente grave, siempre
que de ello se derive perjuicio grave para la empresa o comporte accidente para las
personas.
k) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
las faltas se cometan en el período de dos meses y haya mediado sanción.
l) La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa
orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones, en materia laboral, si
implicase un perjuicio muy grave para la empresa o para el resto de la plantilla, salvo
que entrañe riesgo para la vida o la salud de éste, o bien sea debido a abuso de
autoridad.
m) Acoso sexual: constituirá acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o
físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar
contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno
intimidatorio, degradante u ofensivo. Constituirá acoso por razón de sexo cualquier
comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o
efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u
ofensivo.
Este acoso por parte de los compañeros o superiores jerárquicos tendrá la
consideración de falta muy grave, en atención a los hechos y las circunstancias que
concurran.
n) Acoso moral: se entenderá por acoso moral toda conducta, practica o
comportamiento, realizada de forma intencionada, sistemática y prolongada en el
tiempo en el seno de una relación de trabajo, que suponga directo o indirectamente un
menoscabo o atentado contra la dignidad de la persona trabajadora, al cual se intenta
someter emocional y psicológicamente de forma violenta u hostil y que persiga anular
su capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo,
afectando negativamente al entorno laboral. Tales conductas revestirán una especial
gravedad cuando vengan motivadas por el origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación y/o diversidad sexual. Este acoso por
parte de compañeros o superiores jerárquicos tendrá la consideración de falta muy
grave, en atención a los hechos y las circunstancias que concurran.
o) El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual. Entendiendo por tal, cualquier conducta
realizada en función de alguna de estas causas de discriminación, con el objetivo o
consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona y de crear un entorno
intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o segregador.
p) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un
accidente laboral grave para sí mismo, para sus compañeros o terceras personas.
q) El abuso de autoridad: tendrán tal consideración los actos realizados por
personal directivo, puestos de jefatura o mandos intermedios, con infracción manifiesta
y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para la persona trabajadora.

cve: BOE-A-2025-45
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 1