Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-45)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo Marco del grupo Ferroglobe en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 553

Asumirá todas aquellas competencias que ambas partes, de común acuerdo,
estimen oportunas, a excepción de todo aquello que regula el VI Acuerdo sobre
solución autónoma de conflictos laborales (ASAC) (Resolución de 10 de diciembre
de 2020, BOE de 23 del mismo mes y año).
Disposición adicional primera.

Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de
su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
Dado que este acuerdo constituye el máximo esfuerzo económico posible, la
naturaleza del mismo en materia económica es la de un máximo en cómputo global que
no puede ser sobrepasado en ningún aspecto, y que tiene el carácter de límite
indisponible en los ámbitos inferiores, por lo que las condiciones económicas y materias
pactadas en los convenios colectivos afectados por este Acuerdo Marco, serán objeto
de consideración conjunta.
Dado que las partes se han dotado de un procedimiento para la solución
extrajudicial de los conflictos, la instancia por alguna de las mismas de cualquier otro
procedimiento o medida que haga ineficaz la solución obtenida a través de dicho
procedimiento de solución extrajudicial de conflictos determinará que cualquiera de las
partes pueda promover un proceso de revisión de la globalidad del acuerdo.
Disposición adicional segunda.

Compensaciones y absorciones.

Las condiciones económicas y sociales establecidas en el presente acuerdo serán
consideradas o comparadas global, conjunta y anualmente, y no por conceptos
aislados.
Disposición derogatoria.
El presente acuerdo deroga las normas anteriores sobre las mismas materias
contenidas en pactos, acuerdos y convenios colectivos dentro de su ámbito funcional y
geográfico, en todo aquello en lo que se oponga a su contenido.
Disposición final primera.

Naturaleza jurídica y eficacia.

El presente Acuerdo Marco se suscribe al amparo de lo establecido en el título III
del Estatuto de los Trabajadores y constituye un Convenio de Grupo de empresa de
eficacia general y aplicación directa en su ámbito, en virtud de la legitimación de las
partes firmantes.
Por razón de su eficacia general, las partes firmantes incorporarán su contenido –
y/o adecuarán el mismo según lo previsto en el presente acuerdo– a los convenios
colectivos de cada empresa/centro de trabajo incluidos en su ámbito de aplicación, a
cuyo efecto se añadirá a los convenios en fase de negociación. En cualquier caso, la
incorporación en cuestión se formalizará por un plazo idéntico al de vigencia del
acuerdo, con independencia del de duración del convenio colectivo, si fuese superior.
Articulación de la negociación.

La estructura de la negociación colectiva en el ámbito del presente acuerdo
responderá al principio de articulación entre este nivel general y el de cada empresa o
centro de trabajo, incluidos en dicho ámbito.
Corresponde al ámbito convencional de cada empresa o centro de trabajo regular
para el mismo los aspectos relacionados con los conceptos particulares no regulados
en este acuerdo.
Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente acuerdo, sean
o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las
mejoras de cualquier tipo que han podido o pudieran establecerse en las empresas o

cve: BOE-A-2025-45
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Disposición final segunda.