Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sector gasista. (BOE-A-2025-51)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la adenda del cálculo, supervisión y valoración de los saldos de mermas en el sistema gasista correspondientes al año de gas 2023 y su afección a la retribución de los titulares de las instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Miércoles 1 de enero de 2025
Cuarto.

Sec. III. Pág. 698

Mermas reales, mermas retenidas y saldo de mermas en redes de distribución.

Los consumos de gas, las mermas reales, las mermas retenidas y los saldos de
mermas de cada uno de los titulares de redes de distribución para el año de gas 2023
corresponden a la información enviada por el gestor técnico del sistema incluida en el
«Informe de supervisión de mermas, octubre 2022 - septiembre 2023», y son los que
figuran en el apartado 5 del anexo a esta resolución.
Las mermas reales y las mermas retenidas anuales para cada titular de las redes de
distribución, así como las mermas retenidas asignadas a cada usuario, es la suma de
estas cantidades por punto de conexión transporte-distribución (PCTD) y distribucióndistribución (PCDD) en dichas redes para cada mes del año de gas. La cantidad de
mermas retenidas se ha determinado al aplicar los coeficientes en vigor de 1,50 % del
consumo en redes de presión igual o inferior a 4 bar, salvo las alimentadas por planta
satélite que son el 2 % del consumo, 0,38 % en redes de presión superior a 4 e inferior o
igual a 16 bar y 0,00 % del consumo en redes de presión superior a 16 bar, publicados
en la disposición transitoria primera de la Circular 7/2021, de 28 de julio.
Los saldos de mermas de distribución se han calculado como diferencia entre las
mermas reales y las mermas retenidas. Los saldos de mermas correspondientes a cada
usuario quedan afectados por el artículo 15, apartado 3, de la Circular 7/2021, de 28 de
julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, cuando el saldo anual
del titular de redes de distribución es negativo en el conjunto de sus redes. En este caso,
la mitad del valor absoluto de dicho saldo negativo se ha de repartir entre los usuarios
con consumo en el conjunto de las redes del distribuidor. El criterio de reparto es de
forma proporcional al consumo ponderado según sea telemedido o no telemedido, de
acuerdo con los coeficientes de ponderación definidos en la disposición transitoria
primera de la Circular 7/2021, de 28 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia. Las cantidades resultantes así calculadas se adicionan al saldo anual
inicial de cada usuario.
Los saldos de mermas correspondientes a los usuarios por titular de redes de
distribución se incluyen el apartado 6 del anexo a esta resolución.
Quinto. Precio para la valoración de los saldos de mermas.
De conformidad con el artículo 13, apartado 3, de la Circular 7/2021, de 28 de julio,
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el precio para la valoración
económica de los saldos de mermas se ha determinado calculando la media aritmética,
en el año de gas 2023, del precio medio ponderado de gas diario definido en el
artículo 3.1, apartado aa), de la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de
gas natural. El precio, que asciende a 48,48 €/MWh, ha sido publicado en la página web
del gestor técnico del sistema.

La valoración económica de los saldos de mermas anuales de regasificación y
transporte, así como las cantidades a liquidar a las compañías titulares de las plantas de
regasificación y de la red de transporte, se incluyen en el apartado 7 del anexo a esta
resolución.
Para la liquidación se ha aplicado lo dispuesto en el artículo 14 de la Circular 7/2021,
de 28 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de 27 de
diciembre. Este artículo determina que, en caso de que el saldo de mermas anual del
titular de la instalación sea negativo, la mitad del mismo será valorado económicamente
y adicionado a su retribución reconocida, mientras que, en caso de que el saldo del
titular de la instalación sea positivo, se restará la totalidad de la valoración económica del
saldo de su retribución reconocida.

cve: BOE-A-2025-51
Verificable en https://www.boe.es

Sexto. Valoración económica y liquidación de los saldos de mermas de regasificación y
en la red de transporte.