Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sector gasista. (BOE-A-2025-51)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la adenda del cálculo, supervisión y valoración de los saldos de mermas en el sistema gasista correspondientes al año de gas 2023 y su afección a la retribución de los titulares de las instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 697
Segundo. Mermas reales, mermas retenidas y saldo de mermas en las plantas de
regasificación.
Las cantidades de gas natural licuado descargado y las mermas reales en cada una
de las plantas corresponden a la información enviada por el gestor técnico del sistema
incluida en su «Informe de supervisión de mermas, octubre 2022- septiembre 2023», y
son los que figuran en el apartado 1 del anexo de la presente resolución.
Las mermas reales calculadas conforme al balance energético de las instalaciones
quedan afectadas por los límites máximos anuales fijados en la disposición transitoria
primera de la Circular 7/2021, de 28 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, de tal manera que:
a) Cuando las mermas reales sean positivas, para calcular el saldo de mermas, las
mermas reales positivas se reducirán, descontando de las mismas la energía
descargada en la planta (kWh) multiplicada por 0,005 %.
b) Cuando las mermas reales sean negativas, para calcular el saldo de mermas se
tomará como mermas reales el valor mayor entre dichas mermas reales negativas y la
energía descargada en la planta (kWh) multiplicada por –0,21 %.
La cantidad de mermas retenidas en cada una de las plantas es cero, de acuerdo
con el coeficiente en vigor del 0,00 % a aplicar a las cantidades de GNL descargadas,
publicado en la disposición transitoria primera de la Circular 7/2021, de 28 de julio, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En relación con las operaciones
de carga de gas natural licuado de planta a buque, transvase de GNL de buque a buque
y puesta en frío de buques desde las plantas de regasificación, se han identificado como
mermas retenidas las mermas reales asociadas a cada uno de estos servicios, que se
contabilizan en el balance energético y se imputan en su totalidad a los usuarios,
conforme al criterio definido en la disposición transitoria primera de la citada
Circular 7/2021.
Los saldos de mermas de regasificación, calculados como diferencia entre las
mermas reales y las mermas retenidas se incluyen en el apartado 2 del anexo a esta
resolución.
Mermas reales, mermas retenidas y saldo de mermas en la red de transporte.
Las entradas de gas en la red de transporte, el número de estaciones de regulación y
medida conectadas a la red de transporte y las mermas reales de cada uno de los
titulares de la red de transporte para el año de gas 2023 corresponden a la información
enviada por el gestor técnico del sistema incluida en el «Informe de supervisión de
mermas, octubre 2022 - septiembre 2023», y son los que figuran en el apartado 3 del
anexo de la presente resolución.
La cantidad de mermas retenidas en los puntos de entrada del conjunto de la red de
transporte se ha determinado empleando el coeficiente en vigor del 0,20 %, a aplicar a
las entradas de gas a la red de transporte desde conexiones internacionales, plantas de
regasificación y yacimientos, y el 0,00 %, a aplicar a las entradas en los puntos de
inyección de gas renovable, ambos publicados en la disposición transitoria primera de la
Circular 7/2021, de 28 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia. El reparto de las mermas retenidas entre los titulares de la red de
transporte se ha realizado mediante la fórmula establecida en la disposición transitoria
segunda de la Circular 7/2021, de 28 de julio. La cantidad de mermas retenidas y su
reparto se incluyen también en el apartado 3 del anexo a esta resolución.
Los saldos de mermas de transporte, calculados como diferencia entre las mermas
reales y las mermas retenidas, se detallan en el apartado 4 del anexo de esta resolución.
cve: BOE-A-2025-51
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 697
Segundo. Mermas reales, mermas retenidas y saldo de mermas en las plantas de
regasificación.
Las cantidades de gas natural licuado descargado y las mermas reales en cada una
de las plantas corresponden a la información enviada por el gestor técnico del sistema
incluida en su «Informe de supervisión de mermas, octubre 2022- septiembre 2023», y
son los que figuran en el apartado 1 del anexo de la presente resolución.
Las mermas reales calculadas conforme al balance energético de las instalaciones
quedan afectadas por los límites máximos anuales fijados en la disposición transitoria
primera de la Circular 7/2021, de 28 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, de tal manera que:
a) Cuando las mermas reales sean positivas, para calcular el saldo de mermas, las
mermas reales positivas se reducirán, descontando de las mismas la energía
descargada en la planta (kWh) multiplicada por 0,005 %.
b) Cuando las mermas reales sean negativas, para calcular el saldo de mermas se
tomará como mermas reales el valor mayor entre dichas mermas reales negativas y la
energía descargada en la planta (kWh) multiplicada por –0,21 %.
La cantidad de mermas retenidas en cada una de las plantas es cero, de acuerdo
con el coeficiente en vigor del 0,00 % a aplicar a las cantidades de GNL descargadas,
publicado en la disposición transitoria primera de la Circular 7/2021, de 28 de julio, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En relación con las operaciones
de carga de gas natural licuado de planta a buque, transvase de GNL de buque a buque
y puesta en frío de buques desde las plantas de regasificación, se han identificado como
mermas retenidas las mermas reales asociadas a cada uno de estos servicios, que se
contabilizan en el balance energético y se imputan en su totalidad a los usuarios,
conforme al criterio definido en la disposición transitoria primera de la citada
Circular 7/2021.
Los saldos de mermas de regasificación, calculados como diferencia entre las
mermas reales y las mermas retenidas se incluyen en el apartado 2 del anexo a esta
resolución.
Mermas reales, mermas retenidas y saldo de mermas en la red de transporte.
Las entradas de gas en la red de transporte, el número de estaciones de regulación y
medida conectadas a la red de transporte y las mermas reales de cada uno de los
titulares de la red de transporte para el año de gas 2023 corresponden a la información
enviada por el gestor técnico del sistema incluida en el «Informe de supervisión de
mermas, octubre 2022 - septiembre 2023», y son los que figuran en el apartado 3 del
anexo de la presente resolución.
La cantidad de mermas retenidas en los puntos de entrada del conjunto de la red de
transporte se ha determinado empleando el coeficiente en vigor del 0,20 %, a aplicar a
las entradas de gas a la red de transporte desde conexiones internacionales, plantas de
regasificación y yacimientos, y el 0,00 %, a aplicar a las entradas en los puntos de
inyección de gas renovable, ambos publicados en la disposición transitoria primera de la
Circular 7/2021, de 28 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia. El reparto de las mermas retenidas entre los titulares de la red de
transporte se ha realizado mediante la fórmula establecida en la disposición transitoria
segunda de la Circular 7/2021, de 28 de julio. La cantidad de mermas retenidas y su
reparto se incluyen también en el apartado 3 del anexo a esta resolución.
Los saldos de mermas de transporte, calculados como diferencia entre las mermas
reales y las mermas retenidas, se detallan en el apartado 4 del anexo de esta resolución.
cve: BOE-A-2025-51
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Tercero.