Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sector gasista. (BOE-A-2025-51)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la adenda del cálculo, supervisión y valoración de los saldos de mermas en el sistema gasista correspondientes al año de gas 2023 y su afección a la retribución de los titulares de las instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 699

Las cantidades económicas así determinadas se abonarán/cobrarán en la primera
liquidación disponible como pago/cargo único.
Séptimo. Valoración económica y liquidación entre agentes de los saldos de mermas
en la red de distribución.
Para la valoración económica de los saldos de mermas anuales de distribución, así
como el cálculo de las cantidades a liquidar entre compañías titulares de redes de
distribución y sus usuarios, se ha aplicado lo dispuesto en el artículo 15 de la
Circular 7/2021, de 28 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, que determina que:
a) Cuando el saldo total de un titular de redes de distribución es positivo, el titular
abonará a los usuarios de sus redes con saldo de mermas anual positivo la valoración
económica de sus saldos, mientras que son los usuarios los que abonarán al titular de la
red de distribución la valoración económica de sus saldos de mermas cuando el saldo de
mermas anual del usuario sea negativo.
b) Cuando el saldo total de un titular de redes de distribución es negativo, una vez
valorados económicamente los saldos de mermas anuales de los usuarios ya
modificados por lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 15 de la Circular 7/2021, de 28
de julio, si el resultado de la valoración es negativo, el usuario abonará dicha cantidad al
titular de la red de distribución. Cuando la valoración económica del saldo anual del
usuario sea positiva, será el titular quien abone dicha cantidad al usuario.
Las cantidades a liquidar por los titulares de redes de distribución y sus usuarios se
incluyen en el apartado 8 del anexo de esta resolución y se harán efectivas en el plazo
de un mes desde la aprobación de esta resolución.
Octavo.

Revisión de la información contenida en esta resolución.

La información contenida en esta resolución para el año de gas 2023, conforme al
calendario establecido en el artículo 12 de la Circular 7/2021, de 28 de julio, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, podrá ser revisada en el año de
gas 2025, una vez se disponga de la información diaria final definitiva sobre los saldos
de mermas de las instalaciones gasistas del año de gas 2023.
Noveno.

Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998,
de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer
recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia.
Madrid, 20 de diciembre de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiú García-Ovies.

cve: BOE-A-2025-51
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Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá
efectos a partir del día siguiente al de su publicación.