Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sector gasista. (BOE-A-2025-50)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la adenda del cálculo, supervisión y valoración de los saldos de mermas en el sistema gasista correspondientes al año de gas 2022 y su afección a la retribución de los titulares de las instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 673

vigor del 0,20 % aplicado a las entradas de gas a la red de transporte desde conexiones
internacionales, plantas de regasificación y yacimientos, y el 0,00 % aplicado a las
entradas en los puntos de inyección de gas renovable, ambos publicados en la
disposición transitoria primera de la Circular 7/2021, de 28 de julio, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia. El reparto de las mermas retenidas entre
los titulares de la red de transporte se ha realizado mediante la fórmula incluida en la
disposición transitoria segunda de la Circular 7/2021, de 28 de julio. La cantidad de
mermas retenidas y su reparto se incluyen también en el apartado 3 del anexo a esta
resolución.
Los saldos revisados de mermas de transporte, calculados como diferencia entre las
mermas reales y las mermas retenidas, se detallan en el apartado 4 del anexo de esta
resolución.
Cuarto. Mermas reales, mermas retenidas y saldo de mermas en redes de distribución.

Quinto.

Valoración económica y liquidación de los saldos de mermas.

La valoración económica de los saldos revisados de mermas anuales de
regasificación y transporte, así como las nuevas cantidades a liquidar a las compañías
titulares de las plantas de regasificación y de la red de transporte, se incluyen en el
apartado 7 del anexo a esta resolución. La diferencia entre las cantidades económicas
revisadas y las cantidades ya liquidadas conforme a la Resolución de 26 de octubre
de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se abonarán/
cobrarán en la primera liquidación disponible como pago/cargo único.

cve: BOE-A-2025-50
Verificable en https://www.boe.es

Los consumos de gas, las mermas reales, las mermas retenidas y los saldos de
mermas de cada uno de los titulares de redes de distribución para el año de gas 2022
corresponden a la nueva información enviada por el gestor técnico del sistema revisada
en el mes «m+15», con el fin de corregir posibles errores en la medición del gas que
circula por las instalaciones. Esta información está incluida en el informe «Adenda a los
informes de supervisión de mermas en plantas, redes de transporte y redes de
distribución» correspondiente al año de gas 2022 y son los que figuran en el apartado 5
del anexo de la presente resolución.
Las mermas reales y las mermas retenidas anuales para cada titular de las redes de
distribución, así como las mermas retenidas asignadas a cada usuario, es la suma de
estas cantidades por punto de conexión transporte-distribución (PCTD) y distribucióndistribución (PCDD) en dichas redes para cada mes del año de gas 2022. La cantidad de
mermas retenidas se ha determinado aplicando los coeficientes en vigor de 1,50 % del
consumo en redes de presión igual o inferior a 4 bar, salvo las alimentadas por planta
satélite que son el 2 % del consumo, 0,38 % en redes de presión superior a 4 e inferior o
igual a 16 bar y 0,00 % del consumo en redes de presión superior a 16 bar, publicados
en la disposición transitoria primera de la Circular 7/2021, de 28 de julio.
Los saldos de mermas de distribución se han calculado como diferencia entre las
mermas reales y las mermas retenidas. Los saldos de mermas correspondientes a cada
usuario quedan afectados por el artículo 15, apartado 3, de la Circular 7/2021, de 28 de
julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, cuando el saldo anual
del titular de redes de distribución es negativo en el conjunto de sus redes. En este caso,
la mitad del valor absoluto de dicho saldo negativo se ha de repartir entre los usuarios
con consumo en el conjunto de las redes del distribuidor. El criterio de reparto es de
forma proporcional al consumo ponderado según sea telemedido o no telemedido, de
acuerdo con los coeficientes de ponderación definidos en la disposición transitoria
primera de la Circular 7/2021, de 28 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia. Las cantidades resultantes así calculadas se adicionan al saldo anual
inicial de cada usuario.
Los saldos revisados de mermas correspondientes a los usuarios por titular de redes
de distribución se incluyen el apartado 6 del anexo a esta resolución.