Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sector gasista. (BOE-A-2025-50)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la adenda del cálculo, supervisión y valoración de los saldos de mermas en el sistema gasista correspondientes al año de gas 2022 y su afección a la retribución de los titulares de las instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 672
En cuanto a la aprobación de los saldos de mermas, y de su valoración económica y
liquidación, el artículo 4, apartado 5, de la circular, establece que será competencia de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
En su virtud, la Sala de Supervisión Regulatoria acuerda lo siguiente:
Resuelve:
Primero. Aprobación de los saldos de las mermas revisados del año de gas 2022.
Se aprueba el resultado de la revisión, para el año de gas 2022 (octubre de 2021 a
septiembre de 2022), del procedimiento de valoración y liquidación de los saldos de
mermas de las instalaciones gasistas definido en la Circular 7/2021, de 28 de julio, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la
metodología para el cálculo, valoración y liquidación de mermas en el sistema gasista,
de acuerdo a la nueva información disponible.
Segundo. Mermas reales, mermas retenidas y saldo de mermas en las plantas
de regasificación.
Las cantidades de gas natural licuado descargado y las mermas reales en cada una
de las plantas para el año de gas 2022 corresponden a la nueva información enviada por
el gestor técnico del sistema revisada en el mes «m+15», con el fin de corregir posibles
errores en la medición del gas que circula por las instalaciones. Esta información está
incluida en el informe «Adenda a los informes de supervisión de mermas en plantas,
redes de transporte y redes de distribución» correspondiente al año de gas 2022 y son
los que figuran en el apartado 1 del anexo de la presente resolución.
Las mermas reales calculadas conforme al balance energético de las instalaciones
quedan afectadas por los límites máximos anuales fijados en la disposición transitoria
primera de la Circular 7/2021, de 28 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia.
La cantidad de mermas retenidas en cada una de las plantas es cero, de acuerdo
con el coeficiente en vigor del 0,00 % a aplicar a las cantidades de GNL descargadas,
publicado en la disposición transitoria primera de la Circular 7/2021, de 28 de julio, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En relación con las operaciones
de carga de gas natural licuado de planta a buque, transvase de GNL de buque a buque
y puesta en frío de buques desde las plantas de regasificación, se han identificado como
mermas retenidas las mermas reales asociadas a cada uno de estos servicios, que se
contabilizan en el balance energético y se imputan en su totalidad a los usuarios,
conforme al criterio definido en la disposición transitoria primera de la citada
Circular 7/2021.
Los saldos revisados de mermas de regasificación, calculados como diferencia entre
las mermas reales y las mermas retenidas se incluyen en el apartado 2 del anexo a esta
resolución.
Mermas reales, mermas retenidas y saldo de mermas en la red de transporte.
Las entradas de gas en la red de transporte, el número de estaciones de regulación y
medida conectadas a la red de transporte y las mermas reales de cada uno de los
titulares de la red de transporte para el año de gas 2022 corresponden a la nueva
información enviada por el gestor técnico del sistema revisada en el mes «m+15», con el
fin de corregir posibles errores en la medición del gas que circula por las instalaciones.
Esta información está incluida en el informe «Adenda a los informes de supervisión de
mermas en plantas, redes de transporte y redes de distribución» correspondiente al año
de gas 2022 y son los que figuran en el apartado 3 del anexo de la presente resolución.
Se incluye el nuevo reparto de las mermas retenidas en los puntos de entrada del
conjunto de la red de transporte, que se han determinado empleando el coeficiente en
cve: BOE-A-2025-50
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 672
En cuanto a la aprobación de los saldos de mermas, y de su valoración económica y
liquidación, el artículo 4, apartado 5, de la circular, establece que será competencia de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
En su virtud, la Sala de Supervisión Regulatoria acuerda lo siguiente:
Resuelve:
Primero. Aprobación de los saldos de las mermas revisados del año de gas 2022.
Se aprueba el resultado de la revisión, para el año de gas 2022 (octubre de 2021 a
septiembre de 2022), del procedimiento de valoración y liquidación de los saldos de
mermas de las instalaciones gasistas definido en la Circular 7/2021, de 28 de julio, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la
metodología para el cálculo, valoración y liquidación de mermas en el sistema gasista,
de acuerdo a la nueva información disponible.
Segundo. Mermas reales, mermas retenidas y saldo de mermas en las plantas
de regasificación.
Las cantidades de gas natural licuado descargado y las mermas reales en cada una
de las plantas para el año de gas 2022 corresponden a la nueva información enviada por
el gestor técnico del sistema revisada en el mes «m+15», con el fin de corregir posibles
errores en la medición del gas que circula por las instalaciones. Esta información está
incluida en el informe «Adenda a los informes de supervisión de mermas en plantas,
redes de transporte y redes de distribución» correspondiente al año de gas 2022 y son
los que figuran en el apartado 1 del anexo de la presente resolución.
Las mermas reales calculadas conforme al balance energético de las instalaciones
quedan afectadas por los límites máximos anuales fijados en la disposición transitoria
primera de la Circular 7/2021, de 28 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia.
La cantidad de mermas retenidas en cada una de las plantas es cero, de acuerdo
con el coeficiente en vigor del 0,00 % a aplicar a las cantidades de GNL descargadas,
publicado en la disposición transitoria primera de la Circular 7/2021, de 28 de julio, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En relación con las operaciones
de carga de gas natural licuado de planta a buque, transvase de GNL de buque a buque
y puesta en frío de buques desde las plantas de regasificación, se han identificado como
mermas retenidas las mermas reales asociadas a cada uno de estos servicios, que se
contabilizan en el balance energético y se imputan en su totalidad a los usuarios,
conforme al criterio definido en la disposición transitoria primera de la citada
Circular 7/2021.
Los saldos revisados de mermas de regasificación, calculados como diferencia entre
las mermas reales y las mermas retenidas se incluyen en el apartado 2 del anexo a esta
resolución.
Mermas reales, mermas retenidas y saldo de mermas en la red de transporte.
Las entradas de gas en la red de transporte, el número de estaciones de regulación y
medida conectadas a la red de transporte y las mermas reales de cada uno de los
titulares de la red de transporte para el año de gas 2022 corresponden a la nueva
información enviada por el gestor técnico del sistema revisada en el mes «m+15», con el
fin de corregir posibles errores en la medición del gas que circula por las instalaciones.
Esta información está incluida en el informe «Adenda a los informes de supervisión de
mermas en plantas, redes de transporte y redes de distribución» correspondiente al año
de gas 2022 y son los que figuran en el apartado 3 del anexo de la presente resolución.
Se incluye el nuevo reparto de las mermas retenidas en los puntos de entrada del
conjunto de la red de transporte, que se han determinado empleando el coeficiente en
cve: BOE-A-2025-50
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.