Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sector gasista. (BOE-A-2025-50)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la adenda del cálculo, supervisión y valoración de los saldos de mermas en el sistema gasista correspondientes al año de gas 2022 y su afección a la retribución de los titulares de las instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 671

Fundamentos de Derecho
El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las
competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las
exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE
y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, otorgando a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia la función de regular las mermas y los
autoconsumos, así como de establecer la retribución de los titulares de las instalaciones
gasistas, siendo un componente de esta los incentivos a la reducción de dichas mermas.
De esta forma, en fecha 28 de julio de 2021, la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia aprobó la Circular 7/2021, por la que se establece la metodología para el
cálculo, valoración y liquidación de mermas en el sistema gasista. Esta circular da
respuesta a la necesidad de desarrollar una metodología de cálculo de las mermas para
las instalaciones del sistema gasistas coherente con el nuevo régimen de funcionamiento
e integración del sistema, derivado de la revisión de la regulación sectorial acaecida en
los últimos años. La nueva metodología aplica los mismos principios de transparencia y
eficiencia técnica y económica en todas las instalaciones, incentivando la reducción de
las mermas reales.
Como ya ocurría en la normativa previa, la Circular 7/2021, de 28 de julio, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, reconoce al titular de las
instalaciones por donde circula el gas de los usuarios la potestad de retener un
porcentaje preestablecido del gas circulado en concepto de mermas de la instalación y
establece el cálculo de las mermas reales como un balance energético en las
instalaciones (entradas de gas menos salidas de gas). Asimismo, la circular continúa
definiendo el cálculo del saldo de mermas como la diferencia entre las mermas reales y
las mermas retenidas, estableciendo un sistema de incentivos económicos similar al
existente en la anterior normativa, que permite que la mejora obtenida para el conjunto
del sistema gasista supere los costes asociados a dichos incentivos.
No obstante, la Circular 7/2021 introduce modificaciones que persiguen desarrollar
en su plenitud los cálculos en relación con las mermas, puesto que la anterior normativa
no entraba en todo el detalle del mecanismo de determinación de las mermas reales, o
en el detalle del procedimiento pormenorizado para calcular el saldo de mermas, así
como en el grado de desagregación de la información a comunicar entre los agentes.
Además, la circular actualiza los coeficientes de mermas a retener a los usuarios,
dado que alguno de los cuales, como en el caso de las mermas en distribución, no
habían sido actualizados desde que se definieron por primera vez. También actualiza los
parámetros asociados a las pérdidas físicas de gas según las características propias de
cada instalación e integra las nuevas posibilidades de inyección de gases renovables en
la red de gas natural, tras realizar un análisis de los principales factores causantes de las
mermas y considerar la necesidad de promover la descarbonización del sector. La
finalidad en este caso es que los titulares de las instalaciones dispongan de un objetivo
adecuado a la realidad de su infraestructura y del mercado, con el fin de mantener un
sistema de incentivos que garantice que los titulares mantengan unos niveles de mermas
bajos.
Asimismo, la circular desplaza el proceso de supervisión anual de las mermas del
año natural (enero a diciembre) al año de gas (octubre a septiembre), en coherencia con
el horizonte temporal considerado en el resto de procesos del sistema gasista.
La circular contempla, en su artículo 12, que para cada año de gas «n», antes de la
finalización del mes de enero del año de gas «n+2», los titulares de instalaciones podrán
introducir en el sistema logístico de acceso de terceros a la red (SL-ATR) revisiones de la
información remitida sobre las mermas. Con esta información, se revisará el cálculo de
las mermas reales, las mermas retenidas, el saldo de mermas anuales resultante, así
como la asignación de dicho saldo anual entre los usuarios.

cve: BOE-A-2025-50
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