Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sector gasista. (BOE-A-2025-50)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la adenda del cálculo, supervisión y valoración de los saldos de mermas en el sistema gasista correspondientes al año de gas 2022 y su afección a la retribución de los titulares de las instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 670
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
50
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, sobre la adenda del cálculo, supervisión y
valoración de los saldos de mermas en el sistema gasista correspondientes al
año de gas 2022 y su afección a la retribución de los titulares de las
instalaciones.
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 3/2013, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, y con el artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, en la redacción dada a ambos por el Real Decretoley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del
derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para
el mercado interior de la electricidad y del gas natural, así como de acuerdo con la
Circular 7/2021, de 28 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo, supervisión,
valoración y liquidación de mermas en el sistema gasista, la Sala de Supervisión
Regulatoria acuerda lo siguiente:
En fecha 28 de julio de 2021, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia aprobó la Circular 7/2021, por la que se establece la
metodología para el cálculo, supervisión, valoración y liquidación de las mermas en el
sistema gasista. La circular entró en vigor el 1 de octubre de 2021, aplicando por primera
vez al año de gas 2022 (octubre de 2021 a septiembre de 2022).
En fecha 26 de octubre de 2023, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia aprobó la Resolución sobre los saldos de las mermas del sistema gasista
del año de gas 2022 y su afección a la retribución de los titulares de las instalaciones, la
cual indicaba, en su resuelve octavo, su posible revisión una vez se disponga de la
información diaria final definitiva sobre los saldos de mermas de las instalaciones
gasistas de ese año, conforme al calendario establecido en el artículo 12 de la
Circular 7/2021.
De conformidad con el artículo 13, apartado 4, de la Circular 7/2021, en fecha 15 de
marzo de 2024, el gestor técnico del sistema remitió a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia una adenda complementaria a sus informes de supervisión
de las mermas en plantas de regasificación, en la red de transporte y en redes de
distribución para el año de gas 2022.
Con fecha 21 de noviembre de 2024, la propuesta de resolución y su memoria se
sometió a trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos por un
plazo de diez días hábiles, a fin de que sus miembros pudieran presentar las alegaciones
y observaciones que estimasen oportunas. Asimismo, en fecha 21 de noviembre
de 2024, en cumplimiento del trámite de información pública, se publicó en la página web
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que los interesados
formularan sus alegaciones.
cve: BOE-A-2025-50
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 670
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
50
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, sobre la adenda del cálculo, supervisión y
valoración de los saldos de mermas en el sistema gasista correspondientes al
año de gas 2022 y su afección a la retribución de los titulares de las
instalaciones.
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 3/2013, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, y con el artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, en la redacción dada a ambos por el Real Decretoley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del
derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para
el mercado interior de la electricidad y del gas natural, así como de acuerdo con la
Circular 7/2021, de 28 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo, supervisión,
valoración y liquidación de mermas en el sistema gasista, la Sala de Supervisión
Regulatoria acuerda lo siguiente:
En fecha 28 de julio de 2021, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia aprobó la Circular 7/2021, por la que se establece la
metodología para el cálculo, supervisión, valoración y liquidación de las mermas en el
sistema gasista. La circular entró en vigor el 1 de octubre de 2021, aplicando por primera
vez al año de gas 2022 (octubre de 2021 a septiembre de 2022).
En fecha 26 de octubre de 2023, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia aprobó la Resolución sobre los saldos de las mermas del sistema gasista
del año de gas 2022 y su afección a la retribución de los titulares de las instalaciones, la
cual indicaba, en su resuelve octavo, su posible revisión una vez se disponga de la
información diaria final definitiva sobre los saldos de mermas de las instalaciones
gasistas de ese año, conforme al calendario establecido en el artículo 12 de la
Circular 7/2021.
De conformidad con el artículo 13, apartado 4, de la Circular 7/2021, en fecha 15 de
marzo de 2024, el gestor técnico del sistema remitió a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia una adenda complementaria a sus informes de supervisión
de las mermas en plantas de regasificación, en la red de transporte y en redes de
distribución para el año de gas 2022.
Con fecha 21 de noviembre de 2024, la propuesta de resolución y su memoria se
sometió a trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos por un
plazo de diez días hábiles, a fin de que sus miembros pudieran presentar las alegaciones
y observaciones que estimasen oportunas. Asimismo, en fecha 21 de noviembre
de 2024, en cumplimiento del trámite de información pública, se publicó en la página web
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que los interesados
formularan sus alegaciones.
cve: BOE-A-2025-50
Verificable en https://www.boe.es
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