Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sector gasista. (BOE-A-2025-50)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la adenda del cálculo, supervisión y valoración de los saldos de mermas en el sistema gasista correspondientes al año de gas 2022 y su afección a la retribución de los titulares de las instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 674

En el caso de la distribución, la valoración económica de los saldos de mermas a
liquidar entre los titulares de redes de distribución y sus usuarios se incluyen en el
apartado 8 del anexo de esta resolución. La diferencia entre estas cantidades y las
incluidas en la Resolución de 26 de octubre de 2023 de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, indicadas en el apartado 9 del anexo, se harán efectivas en
el plazo de un mes desde la aprobación de esta resolución.
La valoración económica se ha realizado de conformidad con el artículo 13,
apartado 3, de la Circular 7/2021, de 28 de julio, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, aplicando el precio 104,58 euros/MWh, resultado de
calcular la media aritmética, en el año de gas 2022, del precio medio ponderado de gas
diario definido en el artículo 3.1, apartado aa), de la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las
normas de balance de gas natural.
Sexto. Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá
efectos a partir del día siguiente al de su publicación.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se
hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de
reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Madrid, 20 de diciembre de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiú García-Ovies.
ANEXO
Cifras revisadas de las mermas del sistema gasista en el año de gas 2022
(octubre 2021 a septiembre de 2022)
Gas natural licuado descargado y mermas reales revisadas en las plantas
de regasificación (kWh)

Coeficiente para mermas reales positivas (A).

0,005 %

Coeficiente para mermas reales negativas (B).

−0,21 %

Mermas reales en
plantas
(C)

Gas natural licuado
descargado (D)

Máximo mermas
reales positivas
(C)−((D)*(A))

Máximo mermas
reales negativas
Max((C);(D)*(B))

Mermas reales a
considerar en la
valoración del saldo de
mermas

Planta Regasificación
Barcelona.

18.128.202

55.049.650.793

15.375.719



15.375.719

Planta Regasificación
Cartagena.

−32.386.911

54.501.368.776



−32.386.911

−32.386.911

Planta Regasificación Huelva.

−38.248.496

62.662.309.611



−38.248.496

−38.248.496

Enagás Transporte, SAU.

−52.507.205

172.213.329.180

15.375.719

−70.635.407

−55.259.688

Bahía Bizkaia Gas, SL.

−356.685.342

63.820.320.416



−134.022.673

−134.022.673

Planta Regasificación
Sagunto, SA.

−203.408.155

56.716.700.604



−119.105.071

−119.105.071

kWh

cve: BOE-A-2025-50
Verificable en https://www.boe.es

1.