Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-1)
Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 59
vigencia indefinida se hace extensiva a las ZGAT ya declaradas mediante la modificación
de la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2011, de 23 de marzo.
Por último, se elimina el requisito de que quienes se dediquen a la actividad de la
venta no sedentaria deban haber cumplido con todas las obligaciones pendientes con la
hacienda local del municipio donde se desarrollará dicha venta. Se limita esta
posibilidad, si así lo contemplan las ordenanzas, solo a aquellas obligaciones tributarias
directamente vinculadas al ejercicio de la actividad. De esta manera los comerciantes
podrán desarrollar su actividad, que es su principal fuente de ingresos, aunque tengan
obligaciones pendientes de satisfacer por otras causas ajenas a la actividad comercial
(impuesto de bienes inmuebles, tarifa de aguas, etcétera). Con esta medida se evita
perjudicar a las personas que se dedican a la venta no sedentaria que son residentes en
el municipio, ya que quienes no lo son nunca se verán afectadas por obligaciones
tributarias municipales de otra índole, ajenas a la venta.
El capítulo III incorpora las medidas en materia de turismo.
La extraordinaria y urgente necesidad de realizar estas modificaciones en el sector
turístico se fundamenta en varios aspectos críticos. Primero, el turismo es uno de los
pilares fundamentales de la economía de la Comunitat Valenciana; constituye un sector
estratégico con cifras que han alcanzado el 16 % del Producto Interior Bruto en 2023,
siendo la comunidad autónoma que está liderando el crecimiento de ingresos turísticos
en 2024. A este contexto deben unirse las cifras récord de llegada de turistas que se
está produciendo en la actualidad, para lo que la administración debe estar preparada. El
fortalecimiento del sector combinado con su propia sostenibilidad es esencial para el
bienestar económico de la región.
En segundo lugar, esta importancia cuantitativa y cualitativa justifica la enorme
necesidad de atender a su desarrollo ordenado, por su directa afectación al resto de
sectores económicos y por sus relevantes repercusiones en el ámbito social, laboral y
medioambiental. Asimismo, es necesario adaptarse a las normativas europeas y las
mejores prácticas internacionales, que requieren de una actualización constante del
marco normativo. Por tanto, la normativa reguladora del sector debe ser lo más clara,
coherente y adecuada posible a las premisas anteriores. Las modificaciones propuestas
aseguran que la Comunitat Valenciana esté alineada con los estándares más avanzados
y que se adapta a las necesidades de las personas administradas y de las empresas,
garantizando una administración más ágil y eficiente, capaz de responder con rapidez y
efectividad a las demandas del sector turístico.
Por último, los procedimientos administrativos deben responder a las necesidades
del sector, ser acordes con la normativa y adecuarse a la administración electrónica, la
digitalización, la accesibilidad y la simplificación de trámites que permitan una respuesta
más rápida a las necesidades del mercado, mejorar su competitividad y la calidad de los
servicios turísticos. Además, el incremento de la carga administrativa ha generado un
entorno en el que las empresas turísticas enfrentan barreras significativas para operar y
expandirse.
En relación con la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y
hospitalidad de la Comunitat Valenciana, se adecúa la normativa para aclarar
definiciones, requisitos, obligaciones y causas, mejorando la información sobre los
requisitos, la documentación y los procedimientos necesarios. Además, se agrupan las
funciones de órganos colegiados como el Consejo de Turismo y la Comisión
Interdepartamental para agilizar la gestión de los servicios públicos, lo que supone la
eliminación de órganos innecesarios y la redistribución de sus competencias, lo que
contribuirá a una mayor eficiencia administrativa.
Las modificaciones del Decreto 62/1996, de 25 de marzo, del Consell, por el que se
aprueba el reglamento regulador de la profesión de guía de turismo, tienen varios
objetivos: simplificar y agilizar la obtención de la habilitación de guía de turismo,
permitiendo que se pueda obtener sin necesidad de superar pruebas convocadas, en
aquellos casos en que se esté en posesión de determinados títulos académicos y se
acredite la competencia lingüística. Además, se añade la posibilidad de incluir nuevos
cve: BOE-A-2025-1
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 59
vigencia indefinida se hace extensiva a las ZGAT ya declaradas mediante la modificación
de la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2011, de 23 de marzo.
Por último, se elimina el requisito de que quienes se dediquen a la actividad de la
venta no sedentaria deban haber cumplido con todas las obligaciones pendientes con la
hacienda local del municipio donde se desarrollará dicha venta. Se limita esta
posibilidad, si así lo contemplan las ordenanzas, solo a aquellas obligaciones tributarias
directamente vinculadas al ejercicio de la actividad. De esta manera los comerciantes
podrán desarrollar su actividad, que es su principal fuente de ingresos, aunque tengan
obligaciones pendientes de satisfacer por otras causas ajenas a la actividad comercial
(impuesto de bienes inmuebles, tarifa de aguas, etcétera). Con esta medida se evita
perjudicar a las personas que se dedican a la venta no sedentaria que son residentes en
el municipio, ya que quienes no lo son nunca se verán afectadas por obligaciones
tributarias municipales de otra índole, ajenas a la venta.
El capítulo III incorpora las medidas en materia de turismo.
La extraordinaria y urgente necesidad de realizar estas modificaciones en el sector
turístico se fundamenta en varios aspectos críticos. Primero, el turismo es uno de los
pilares fundamentales de la economía de la Comunitat Valenciana; constituye un sector
estratégico con cifras que han alcanzado el 16 % del Producto Interior Bruto en 2023,
siendo la comunidad autónoma que está liderando el crecimiento de ingresos turísticos
en 2024. A este contexto deben unirse las cifras récord de llegada de turistas que se
está produciendo en la actualidad, para lo que la administración debe estar preparada. El
fortalecimiento del sector combinado con su propia sostenibilidad es esencial para el
bienestar económico de la región.
En segundo lugar, esta importancia cuantitativa y cualitativa justifica la enorme
necesidad de atender a su desarrollo ordenado, por su directa afectación al resto de
sectores económicos y por sus relevantes repercusiones en el ámbito social, laboral y
medioambiental. Asimismo, es necesario adaptarse a las normativas europeas y las
mejores prácticas internacionales, que requieren de una actualización constante del
marco normativo. Por tanto, la normativa reguladora del sector debe ser lo más clara,
coherente y adecuada posible a las premisas anteriores. Las modificaciones propuestas
aseguran que la Comunitat Valenciana esté alineada con los estándares más avanzados
y que se adapta a las necesidades de las personas administradas y de las empresas,
garantizando una administración más ágil y eficiente, capaz de responder con rapidez y
efectividad a las demandas del sector turístico.
Por último, los procedimientos administrativos deben responder a las necesidades
del sector, ser acordes con la normativa y adecuarse a la administración electrónica, la
digitalización, la accesibilidad y la simplificación de trámites que permitan una respuesta
más rápida a las necesidades del mercado, mejorar su competitividad y la calidad de los
servicios turísticos. Además, el incremento de la carga administrativa ha generado un
entorno en el que las empresas turísticas enfrentan barreras significativas para operar y
expandirse.
En relación con la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y
hospitalidad de la Comunitat Valenciana, se adecúa la normativa para aclarar
definiciones, requisitos, obligaciones y causas, mejorando la información sobre los
requisitos, la documentación y los procedimientos necesarios. Además, se agrupan las
funciones de órganos colegiados como el Consejo de Turismo y la Comisión
Interdepartamental para agilizar la gestión de los servicios públicos, lo que supone la
eliminación de órganos innecesarios y la redistribución de sus competencias, lo que
contribuirá a una mayor eficiencia administrativa.
Las modificaciones del Decreto 62/1996, de 25 de marzo, del Consell, por el que se
aprueba el reglamento regulador de la profesión de guía de turismo, tienen varios
objetivos: simplificar y agilizar la obtención de la habilitación de guía de turismo,
permitiendo que se pueda obtener sin necesidad de superar pruebas convocadas, en
aquellos casos en que se esté en posesión de determinados títulos académicos y se
acredite la competencia lingüística. Además, se añade la posibilidad de incluir nuevos
cve: BOE-A-2025-1
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Núm. 1