Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-1)
Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 58

eléctrica se vería muy limitado por el papel que para ellas juegan las redes de transporte
y de distribución. Sin perjuicio de lo anterior, la modificación urgente del Decreto 88/2005
tiene también su fundamento en la necesidad de contribuir a la reactivación económica
de cualquier tipo de actividad, dado el carácter universal y esencial del suministro
eléctrico para la sociedad y en la que es necesario, dentro del marco normativo básico,
reducir al máximo la obtención de las autorizaciones administrativas necesarias para la
construcción y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas de generación,
transporte, distribución, líneas directas, acometidas y las infraestructuras eléctricas de
las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de mayor potencia, así como mejorar e
intensificar la participación y la propia condición que ocupa la persona solicitante de las
instalaciones eléctricas que el mismo sufraga en los procedimientos de autorización
frente a las empresas de red.
Por tanto, dicha modificación plantea principalmente los siguientes cambios más
significativos en aras a la agilización del procedimiento, como son: se aumenta la
exclusión a las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos
eléctricos de potencia superior a 3000 kW (antes eran 250 kW) (artículos 2, 3 y 4); se
simplifican los trámites para un mayor número de instalaciones ya que solo requerirán
autorización de explotación las instalaciones de producción de energía eléctrica con
potencia instalada no superior a 500 kW (antes eran 100 kW) (artículo 2 bis); se
simplifica la concesión de autorización de explotación atribuyendo a los servicios
territoriales todas estas autorizaciones salvo las que afecten a más de una provincia
(artículo 4); se simplifica el trámite de las instalaciones a desmontar asociadas a la
instalación proyectada (artículo 5); se simplifican los casos donde no será necesaria la
información pública cuando haya modificaciones no sustanciales (artículo 9); se elimina
documentación a aportar en el trámite de aprobación del proyecto de ejecución y en el
de autorización de explotación (artículos 11, 12 y 16); se simplifica el trámite de
autorización de transmisión de instalaciones, eliminando la obligación de que solo podrá
llevarse a cabo una vez se haya finalizado su construcción y haya obtenido la
autorización de explotación (artículo 19).
Las medidas contenidas en la presente modificación normativa se configuran con la
finalidad de impulsar y agilizar las autorizaciones administrativas necesarias para la
construcción y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas de generación,
transporte, distribución, líneas directas, acometidas y las infraestructuras eléctricas de
las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de mayor potencia, de manera que
facilite la dinamización e implantación de la actividad económica asociada a toda la
infraestructura energética. En definitiva, con las modificaciones expuestas, junto con las
del Decreto ley 14/2020, se consigue tener una visión global del sector energético con la
pretensión de dinamizar, agilizar y simplificar trámites en las actividades económicas
asociadas a las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución,
impulsando su puesta en marcha.
El capítulo II incorpora medidas en materia de comercio.
Se modifican la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat
Valenciana, en relación con los siguientes aspectos: zonas de gran afluencia turística
(ZGAT) y ordenanzas municipales de venta no sedentaria.
Se estima oportuno y proporcional que se pueda aceptar una declaración
responsable municipal para entender que se dan las circunstancias que justifican la
declaración de una zona de gran afluencia turística, sobre la base del principio de
confianza y buena fe en las relaciones interadministrativas. Además, esas declaraciones
de zona de gran afluencia turística pasan a tener una vigencia indefinida. Actualmente
las zonas de gran afluencia turística (ZGAT) tienen una vigencia de siete años,
prorrogables. Al pasar a tener una vigencia indefinida se evita un trámite a los
ayuntamientos, sin perjuicio de que si se constata en algún momento que se han
modificado o desaparecido las circunstancias que motivaron dicha declaración, el órgano
competente en materia de comercio pueda modificar o revocar la declaración. Esta

cve: BOE-A-2025-1
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Núm. 1