Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-1)
Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 57
entorno contactando y colaborando con las comunidades de regantes, las cooperativas
agrícolas y otras entidades vinculadas a la actividad agraria del área de implantación.
Las recomendaciones para el desarrollo ordenado y exitoso de energías renovables
mencionan expresamente la necesidad de promover los usos múltiples de los
emplazamientos, por lo que también se añade que se analice la posibilidad de hacer
aprovechamiento múltiple del suelo, de modo que se combine la generación de energía
eléctrica con alguna actividad agraria. Otra de las buenas prácticas que se introducen
consiste en que en los entornos rurales se analice la posibilidad de cooperar y colaborar
con las redes de desarrollo rural. En este sentido, siguiendo las orientaciones sobre
buenas prácticas para acelerar los procedimientos de concesión de permisos para
proyectos de energías renovables que recomiendan la adopción de medidas para que
las comunidades locales se beneficien de las instalaciones de energías renovables
situadas en su proximidad, se incluyen reducciones en el canon de uso y
aprovechamiento del suelo no urbanizable con destino municipal para incentivar las
buenas prácticas y compensar así la carga tributaria autonómica sobre proyectos
renovables. Es bueno y deseable que las personas promotoras colaboren con los
agentes locales, creando sinergias entre ellos y así puedan avanzar juntos de la mejor
manera posible dinamizando la economía sin renunciar al cuidado del medio ambiente.
Se elimina el criterio de distanciar a los proyectos fotovoltaicos al menos 500 metros
de bienes relevancia local, con el objeto de adecuar este precepto a la normativa
autonómica sectorial específica, puesto que el precepto incurre en una contradicción con
el Decreto 62/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de
declaración y el régimen de protección de los Bienes de Relevancia Local, lo que
suponía una exigencia desproporcionada para los proyectos de centrales fotovoltaicas.
También se racionaliza la evaluación de la peligrosidad de inundación remitiendo al
Decreto 201/2015, del Consell, PATRICOVA, en lugar limitar la implantación mediante un
criterio territorial.
Se modifican los criterios energéticos específicos para la implantación y diseño de
centrales fotovoltaicas permitiendo capacidades de, al menos, el 100 % de la potencia
instalada de la central fotovoltaica en líneas eléctricas donde el trazado subterráneo sea
mayor del 50 % de la longitud total de la línea y pérdida de potencia total en la
transmisión sea menor o igual al 5 % de la potencia instalada.
Se redefine la forma de cálculo de las garantías de desmantelamiento cuya cuantía
final es más ajustada ya que se establecen actualizaciones quinquenales que se realizan
en base a una referencia ya conocida y no a previsiones futuras.
Por último, se modifica la disposición adicional cuarta para determinar la previsión de
cargas de las redes de distribución y de las instalaciones eléctricas en los nuevos
desarrollos de suelos de uso industrial y se añaden una disposición adicional de
autorizaciones para torres de medición de viento y una disposición transitoria que
garantice la continuidad de los expedientes, sin provocar iteraciones ni retrasos
adicionales, así como favorecer la reversión de informes o evaluaciones cuyo carácter
desfavorable no lo fuera con arreglo a la normativa actual.
La regulación supone la modificación de los artículos 211 –apartados 1.d), 1.e) y
subapartado 7–, 215.3, 216.1, 219.2, y la derogación del apartado 7 del artículo 7, del
artículo 10 bis, y de la disposición adicional octava, todo ello del TRLOTUP; y la
modificación del Decreto ley 14/2020, del Consell, de medidas para acelerar la
implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la
emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.
Por otro lado, la modificación abordada del Decreto 88/2005 es imprescindible, no
solo por coherencia con las medidas principales de impulso de las instalaciones de
producción de energía eléctrica basadas en energías renovables establecidas en el
presente Decreto ley, sino porque sin dicha reforma, orientada a la simplificación,
coordinación y agilización de las autorizaciones administrativas de todo tipo de
instalaciones eléctricas sometidas al régimen de autorización administrativa previa, el
referido impulso del cambio de modelo energético desde el lado de la generación
cve: BOE-A-2025-1
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 57
entorno contactando y colaborando con las comunidades de regantes, las cooperativas
agrícolas y otras entidades vinculadas a la actividad agraria del área de implantación.
Las recomendaciones para el desarrollo ordenado y exitoso de energías renovables
mencionan expresamente la necesidad de promover los usos múltiples de los
emplazamientos, por lo que también se añade que se analice la posibilidad de hacer
aprovechamiento múltiple del suelo, de modo que se combine la generación de energía
eléctrica con alguna actividad agraria. Otra de las buenas prácticas que se introducen
consiste en que en los entornos rurales se analice la posibilidad de cooperar y colaborar
con las redes de desarrollo rural. En este sentido, siguiendo las orientaciones sobre
buenas prácticas para acelerar los procedimientos de concesión de permisos para
proyectos de energías renovables que recomiendan la adopción de medidas para que
las comunidades locales se beneficien de las instalaciones de energías renovables
situadas en su proximidad, se incluyen reducciones en el canon de uso y
aprovechamiento del suelo no urbanizable con destino municipal para incentivar las
buenas prácticas y compensar así la carga tributaria autonómica sobre proyectos
renovables. Es bueno y deseable que las personas promotoras colaboren con los
agentes locales, creando sinergias entre ellos y así puedan avanzar juntos de la mejor
manera posible dinamizando la economía sin renunciar al cuidado del medio ambiente.
Se elimina el criterio de distanciar a los proyectos fotovoltaicos al menos 500 metros
de bienes relevancia local, con el objeto de adecuar este precepto a la normativa
autonómica sectorial específica, puesto que el precepto incurre en una contradicción con
el Decreto 62/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de
declaración y el régimen de protección de los Bienes de Relevancia Local, lo que
suponía una exigencia desproporcionada para los proyectos de centrales fotovoltaicas.
También se racionaliza la evaluación de la peligrosidad de inundación remitiendo al
Decreto 201/2015, del Consell, PATRICOVA, en lugar limitar la implantación mediante un
criterio territorial.
Se modifican los criterios energéticos específicos para la implantación y diseño de
centrales fotovoltaicas permitiendo capacidades de, al menos, el 100 % de la potencia
instalada de la central fotovoltaica en líneas eléctricas donde el trazado subterráneo sea
mayor del 50 % de la longitud total de la línea y pérdida de potencia total en la
transmisión sea menor o igual al 5 % de la potencia instalada.
Se redefine la forma de cálculo de las garantías de desmantelamiento cuya cuantía
final es más ajustada ya que se establecen actualizaciones quinquenales que se realizan
en base a una referencia ya conocida y no a previsiones futuras.
Por último, se modifica la disposición adicional cuarta para determinar la previsión de
cargas de las redes de distribución y de las instalaciones eléctricas en los nuevos
desarrollos de suelos de uso industrial y se añaden una disposición adicional de
autorizaciones para torres de medición de viento y una disposición transitoria que
garantice la continuidad de los expedientes, sin provocar iteraciones ni retrasos
adicionales, así como favorecer la reversión de informes o evaluaciones cuyo carácter
desfavorable no lo fuera con arreglo a la normativa actual.
La regulación supone la modificación de los artículos 211 –apartados 1.d), 1.e) y
subapartado 7–, 215.3, 216.1, 219.2, y la derogación del apartado 7 del artículo 7, del
artículo 10 bis, y de la disposición adicional octava, todo ello del TRLOTUP; y la
modificación del Decreto ley 14/2020, del Consell, de medidas para acelerar la
implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la
emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.
Por otro lado, la modificación abordada del Decreto 88/2005 es imprescindible, no
solo por coherencia con las medidas principales de impulso de las instalaciones de
producción de energía eléctrica basadas en energías renovables establecidas en el
presente Decreto ley, sino porque sin dicha reforma, orientada a la simplificación,
coordinación y agilización de las autorizaciones administrativas de todo tipo de
instalaciones eléctricas sometidas al régimen de autorización administrativa previa, el
referido impulso del cambio de modelo energético desde el lado de la generación
cve: BOE-A-2025-1
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 1