Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-1)
Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 56
caso, en lugar de ceñirse a una ordenación apriorística, desfasada, generalista y poco
concreta, como era la cartografía del Instituto Cartográfico Valenciano.
La reforma incorpora un pronunciamiento preceptivo y vinculante exclusivo para los
proyectos de tramitación autonómica por parte del órgano competente en materia de
territorio y paisaje respecto a la oportunidad de implantación del proyecto en la ubicación
propuesta, teniendo en cuenta el informe municipal, la clasificación y las características
del suelo, los informes sectoriales recibidos, así como las alegaciones presentadas en el
trámite de información pública.
Con el objeto de proporcionar seguridad jurídica a la tramitación urbanística de los
proyectos, se prohíbe que los ayuntamientos puedan decretar suspensiones de licencias
que afecten a la tramitación de proyectos de generación de energía renovable. En un
contexto similar, se establece una disposición específica para regular los informescertificados de compatibilidad urbanística emitidos por los ayuntamientos con el objeto
de acotar el contenido de los mismos a materia estrictamente urbanística y territorial,
propia de este tipo de informes, y se crea un trámite preceptivo no vinculante en el que el
ayuntamiento afectado puede pronunciarse en materia de cumplimiento de los criterios
previstos en la normativa, así como en el ejercicio de su autonomía en competencias que
le son propias, especialmente en materia urbanística, con un mayor peso en caso de
implantación en suelo no urbanizable protegido. También se reforman los requisitos para
la autorización de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo doméstico en suelo no
urbanizable.
Se simplifica el régimen de los denominados proyectos prioritarios energéticos.
Además, se añade la posibilidad de que la conselleria competente en materia de
agricultura pueda proponer al Consell tal declaración, debido a que el recurso eólico
disponible para el desarrollo de proyectos eólicos y el espacio disponible para la
implantación de proyectos fotovoltaicos suelen estar ubicados en zonas rurales. Los
proyectos de energías renovables afectan directamente a las comunidades rurales y
pueden suponer un catalizador diferencial para impulsar el desarrollo rural y la
revitalización de ciertas áreas, por lo que resultaba necesario que la conselleria
competente en materia de desarrollo rural tuviera la potestad de proponer al Consell la
declaración de proyectos que se declaren como prioritarios por motivos de dinamización
rural.
Se regula la intervención de la conselleria con competencia en materia de ordenación
del territorio para los proyectos de tramitación estatal, limitándolo a una verificación del
cumplimiento de los criterios específicos previstos en la normativa, de modo que esta
intervención no sea una suerte de segunda evaluación ambiental, simplificando y
aclarando así los trámites necesarios y siendo vinculante para los ayuntamientos
afectados en el marco del procedimiento de licencia de obras. Esta limitación de
intervención no menoscaba la protección medioambiental ni la ordenación territorial,
dado que el trámite se realizará una vez el proyecto esté en disposición de solicitar la
licencia de obras, por lo que se habrá recibido declaración de impacto ambiental
favorable y las autorizaciones administrativas previa y de construcción. Siguiendo las
recomendaciones para el despliegue de energías renovables, se introduce la figura del
silencio administrativo positivo para esta verificación. Un retraso en el pronunciamiento
del órgano podría suponer un bloqueo del trámite de emisión de licencia de obras, que
deben tramitarse de forma simultánea y no secuencial. La introducción de esta figura es
coherente con el hecho de que este trámite se entiende es una mera verificación de unos
criterios ya evaluados en trámites anteriores, por lo que es deseable que se permita que
la falta de respuesta por parte de la autoridad o autoridades competentes, dentro de los
plazos establecidos, suponga la aceptación de una determinada solicitud en la fase
correspondiente de un proceso de concesión de permisos para proyectos de energías
renovables.
El nuevo marco jurídico aspira, además, a dar señales a personas promotoras y
administraciones públicas de algunas de las buenas prácticas identificadas, entre las que
destacan que las empresas impulsen la dinamización de la actividad agrícola en su
cve: BOE-A-2025-1
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 56
caso, en lugar de ceñirse a una ordenación apriorística, desfasada, generalista y poco
concreta, como era la cartografía del Instituto Cartográfico Valenciano.
La reforma incorpora un pronunciamiento preceptivo y vinculante exclusivo para los
proyectos de tramitación autonómica por parte del órgano competente en materia de
territorio y paisaje respecto a la oportunidad de implantación del proyecto en la ubicación
propuesta, teniendo en cuenta el informe municipal, la clasificación y las características
del suelo, los informes sectoriales recibidos, así como las alegaciones presentadas en el
trámite de información pública.
Con el objeto de proporcionar seguridad jurídica a la tramitación urbanística de los
proyectos, se prohíbe que los ayuntamientos puedan decretar suspensiones de licencias
que afecten a la tramitación de proyectos de generación de energía renovable. En un
contexto similar, se establece una disposición específica para regular los informescertificados de compatibilidad urbanística emitidos por los ayuntamientos con el objeto
de acotar el contenido de los mismos a materia estrictamente urbanística y territorial,
propia de este tipo de informes, y se crea un trámite preceptivo no vinculante en el que el
ayuntamiento afectado puede pronunciarse en materia de cumplimiento de los criterios
previstos en la normativa, así como en el ejercicio de su autonomía en competencias que
le son propias, especialmente en materia urbanística, con un mayor peso en caso de
implantación en suelo no urbanizable protegido. También se reforman los requisitos para
la autorización de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo doméstico en suelo no
urbanizable.
Se simplifica el régimen de los denominados proyectos prioritarios energéticos.
Además, se añade la posibilidad de que la conselleria competente en materia de
agricultura pueda proponer al Consell tal declaración, debido a que el recurso eólico
disponible para el desarrollo de proyectos eólicos y el espacio disponible para la
implantación de proyectos fotovoltaicos suelen estar ubicados en zonas rurales. Los
proyectos de energías renovables afectan directamente a las comunidades rurales y
pueden suponer un catalizador diferencial para impulsar el desarrollo rural y la
revitalización de ciertas áreas, por lo que resultaba necesario que la conselleria
competente en materia de desarrollo rural tuviera la potestad de proponer al Consell la
declaración de proyectos que se declaren como prioritarios por motivos de dinamización
rural.
Se regula la intervención de la conselleria con competencia en materia de ordenación
del territorio para los proyectos de tramitación estatal, limitándolo a una verificación del
cumplimiento de los criterios específicos previstos en la normativa, de modo que esta
intervención no sea una suerte de segunda evaluación ambiental, simplificando y
aclarando así los trámites necesarios y siendo vinculante para los ayuntamientos
afectados en el marco del procedimiento de licencia de obras. Esta limitación de
intervención no menoscaba la protección medioambiental ni la ordenación territorial,
dado que el trámite se realizará una vez el proyecto esté en disposición de solicitar la
licencia de obras, por lo que se habrá recibido declaración de impacto ambiental
favorable y las autorizaciones administrativas previa y de construcción. Siguiendo las
recomendaciones para el despliegue de energías renovables, se introduce la figura del
silencio administrativo positivo para esta verificación. Un retraso en el pronunciamiento
del órgano podría suponer un bloqueo del trámite de emisión de licencia de obras, que
deben tramitarse de forma simultánea y no secuencial. La introducción de esta figura es
coherente con el hecho de que este trámite se entiende es una mera verificación de unos
criterios ya evaluados en trámites anteriores, por lo que es deseable que se permita que
la falta de respuesta por parte de la autoridad o autoridades competentes, dentro de los
plazos establecidos, suponga la aceptación de una determinada solicitud en la fase
correspondiente de un proceso de concesión de permisos para proyectos de energías
renovables.
El nuevo marco jurídico aspira, además, a dar señales a personas promotoras y
administraciones públicas de algunas de las buenas prácticas identificadas, entre las que
destacan que las empresas impulsen la dinamización de la actividad agrícola en su
cve: BOE-A-2025-1
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Núm. 1