Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-1)
Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 60

idiomas a la habilitación ya obtenida sin necesidad de esperar a nuevas convocatorias
de pruebas, lo que supone una mejora de la calidad de los servicios ofertados a la
ciudadanía.
En cuanto al Decreto 5/2020, de 10 de enero, del Consell, de regulación del estatuto
del municipio turístico de la Comunitat Valenciana, se adecúa a la Ley 15/2018,
concretando obligaciones y corrigiendo errores para mejorar la información sobre
requisitos, documentación y procedimientos.
Dentro de la política de eliminación de órganos, cuyas funciones puedan ser
asumidas por otros, se modifica el Decreto 7/2020, de 17 de enero, del Consell, de
regulación de los órganos para la coordinación de la acción turística y del organismo
público para la gestión de la política turística, con la finalidad de eliminar el Comité de
Ética del Turismo, cuyas funciones pueden ser asumidas por otros órganos, lo que
supone agilizar la gestión eficaz de los servicios públicos. Además, se adecua la
redacción a la vigente estructura organizativa en materia de turismo y se facilita y agiliza
el nombramiento de la persona titular de la Secretaría General de Turisme Comunitat
Valenciana.
El Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, por el que se regula el alojamiento
turístico en la Comunitat Valenciana, lleva a cabo adecuaciones de los requisitos
técnicos obsoletos en el mercado turístico, y se mejora la redacción de artículos para
favorecer la interpretación de proyectistas y empresas turísticas.
Asimismo, el Decreto 1/2022, de 14 de enero, del Consell, de regulación del Registro
de turismo de la Comunitat Valenciana, se adecúa a la normativa turística vigente,
realizando aclaraciones para facilitar la tramitación registral y eliminando elementos
innecesarios, de manera que se mejora así la información sobre requisitos,
documentación y procedimientos.
Se incorporan las siguientes disposiciones comunes en la parte final del Decreto ley.
Se incluyen siete disposiciones adicionales en relación con los plazos para la
aprobación de la Guía metodológica para la elaboración de la memoria del análisis de
impacto normativo, los plazos para la suscripción de los convenios con las entidades
locales y la designación de representantes, los fundamentos y garantías adicionales en
materia de protección de datos para los sistemas de identificación biométrica en la
asistencia a la ciudadanía por parte del personal funcionario habilitado y la regulación
sobre los espacios de datos y entrenamiento de procesos y algoritmos, la creación de la
Oficina de inversiones y proyectos estratégicos y la adaptación de la Estrategia Territorial
de la Comunitat Valenciana (ETCV) y del Plan de Acción Territorial de la Infraestructura
Verde del Litoral (PATIVEL) a las Normas de Aplicación Directa en suelo no urbanizable
del litoral.
La disposición derogatoria prevé la derogación de las siguientes normas:
– En materia de impacto ambiental, se deroga la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de
evaluación ambiental; el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la
Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 2/1989, de 3 de
marzo, de impacto ambiental; el Decreto 32/2006, de 10 de marzo, de modificación del
anterior, así como cualquier norma de modificación de los citados decretos y Orden de 3
de enero de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se establece el
contenido mínimo de los estudios de impacto ambiental que se hayan de tramitar ante
esta conselleria.
En la Comunitat Valenciana y, en relación con la evaluación ambiental de proyectos
de competencia autonómica, coexisten dos normas distintas: la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley autonómica 2/1989, de 3 de marzo, de
evaluación ambiental.
La aplicación de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, está dando lugar a dudas
interpretativas de todo tipo, pues no está claro en qué casos seguirían siendo aplicables
los procedimientos previstos en ella, que poco tienen que ver con los establecidos en la
legislación básica del Estado. Actualmente, la normativa estatal en materia de evaluación
de impacto ambiental de proyectos es más exigente que la autonómica, estableciendo un

cve: BOE-A-2025-1
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