Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-1)
Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 54

en una posición muy delicada respecto al balance de generación/demanda de energía
eléctrica.
Cabe destacar también que la Comunitat Valenciana tiene unos consumos de gas
natural muy por encima de la media española, especialmente en la provincia de
Castellón, que es una de las provincias con mayor consumo de gas de toda España.
Como se ha visto en los últimos años, la dependencia del gas natural como fuente de
energía supone un riesgo extraordinario para el tejido industrial valenciano.
A cierre de 2023, el grado de avance de la transición energética hacia fuentes de
origen renovable continuaba siendo ínfimo, con graves retrasos en las tramitaciones de
proyectos debido a barreras burocráticas, trámites superfluos y enfoques normativos
contraproducentes e incoherentes con los objetivos fijados por la propia Generalitat. La
comparativa con otras comunidades autónomas sólo permite concluir que los marcos
jurídicos aprobados en los últimos años fueron disfuncionales y que no han servido al
propósito buscado.
La disfuncionalidad tiene un efecto grave y directo sobre la seguridad de un
suministro energético asequible para la sociedad, y los retrasos y barreras que el anterior
marco jurídico establecía al desarrollo de energías renovables pone en riesgo a las
empresas promotoras de energías renovables, que han depositado garantías
económicas en importantes sumas, han invertido multitud de recursos y cuyos proyectos
podrían ser cancelados en caso de incumplirse los plazos previstos en el Real Decreto
ley 23/2020, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos
para la reactivación económica, con graves pérdidas para un sector ampliamente
implantado en la Comunitat Valenciana, y con una tradición de décadas ejerciendo en
todos sus ámbitos: promoción, ingeniería, fabricación de equipos, servicios legales y
financieros, operación, mantenimiento, etc.
Todo el contexto anterior lleva a concluir que la Comunitat se encuentra ante una
situación de urgente y extraordinaria necesidad, lo que hace necesaria la aprobación,
mediante decreto ley, de las modificaciones legislativas pertinentes. Las disposiciones
incluidas en esta norma aspiran a impulsar una transición energética justa, fiable,
acelerada y competitiva, sin prescindir de la seguridad jurídica, la protección del medio
ambiente y procurando que los beneficios de las renovables reviertan también en las
comunidades locales.
La reforma promueve una mejora de la calidad sistemática de la norma, procurando
aglutinar toda la normativa relativa a instalaciones renovables en la normativa sectorial y
reduciendo el fraccionamiento normativo en distintas disposiciones, así como
reordenando ciertas disposiciones que confundían la sistemática con su redacción
anterior.
La norma detalla definiciones hasta ahora confusas como las de central fotovoltaica,
subestaciones eléctricas o parque eólico, e incluye por primera vez la definición de las
instalaciones de almacenamiento energético «stand-alone», para las cuales se concreta
la ordenación de usos y aprovechamientos en el suelo no urbanizable, para poder incluir
entre sus usos y aprovechamientos esas instalaciones de almacenamiento energético.
Se incluye como un uso autorizable en suelo no urbanizable (SnU) a las plantas de
biogás y de biomasa.
El nuevo marco jurídico amplía la limitación máxima de ocupación para plantas
fotovoltaicas hasta un 10 % del suelo no urbanizable (común y protegido, agregados) de
cada municipio. Esta reforma está sustentada en dos motivos. El primero, un criterio
sociológico basado en el informe final de los resultados de la macroencuesta sobre el
«Estado de situación sobre Transición Ecológica en los municipios valencianos» llevada
a cabo por la anterior Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática
y Transición Ecológica, publicados el 4 de abril de 2022, que evidenciaban que la
percepción de los municipios sobre la proporción del término municipal, sin distinguir
clasificación del suelo, que potencialmente podría destinarse a instalaciones solares
fotovoltaicas oscilaba entre un mínimo del 12,1 % en los municipios de la provincia de
Alicante y un máximo del 17 % en los municipios de la provincia de Valencia. El segundo

cve: BOE-A-2025-1
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Núm. 1