Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-1)
Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 52

artículo 228.2 para evitar dudas en la tramitación de los Planes especiales de
minimización, eliminando de ese párrafo el inciso «que conserven una parcelación de
características rurales».
En el momento de redactar los planes especiales de minimización se están
planteando dudas sobre el alcance y significado del requisito que figura en el
artículo 228.2 del TRLOTUP, según el cual sería necesario que las agrupaciones de
viviendas susceptibles de ser incluidas en la delimitación «conserven una parcelación de
características rurales».
No es fácil establecer el sentido último de ese requisito ni su finalidad, en el contexto
del régimen de minimización regulado en los artículos del 228 al 231 del TRLOTUP, cuya
facilitación es en sí mismo un fin de interés general.
Así las cosas, y para evitar cualquier duda al respecto y facilitar la aprobación de los
planes especiales de minimización que se están elaborando, se elimina del apartado 2
del artículo 228 del TRLOTUP el inciso «que conserven una parcelación de
características rurales».
Se modifica también en el presente decreto ley las previsiones existentes en el
TRLOTUP sobre instrumentos de planeamiento ya evaluados ambientalmente con
anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental. En este
sentido, se suprime la disposición transitoria 30.ª del TRLOTUP, la cual exigía la
tramitación de una nueva evaluación ambiental estratégica de instrumentos de
planeamiento aprobados definitivamente en su momento y que ya obtuvieron una
evaluación ambiental favorable conforme a la normativa exigible en el momento de su
aprobación. No tiene sentido duplicar un trámite ambiental ya realizado y vulnerar el
referido principio de vigencia indefinida de los planes, con los riesgos de
indemnizaciones por responsabilidad patrimonial a asumir por la Generalitat que ello
conlleva, caso de mantenerse el efecto desclasificatorio automático que se regula
actualmente en la disposición transitoria 30.ª Esta derogación no vulnera lo regulado en
la disposición transitoria primera, apartado 3, de la Ley 21/2013, en tanto en cuanto la
pérdida de vigencia de las declaraciones de impacto ambiental, allí reguladas, se refieren
a proyectos o actividades, pero no a planes, lo cual es coherente con el indicado
principio de vigencia indefinida de estos.
Se modifican algunos artículos del Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell,
por el que se aprueba el Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de
inundación en la Comunitat Valenciana. Actualmente, para cualquier licencia urbanística
en suelo no urbanizable afectado por peligrosidad de inundación, el ayuntamiento solicita
informe al departamento de la Generalitat con competencias en materia de riesgo de
inundación. Con la modificación del apartado 2 del artículo 3, se pretende que los
ayuntamientos de mayor entidad, dentro de su municipio apliquen el PATRICOVA en la
concesión de licencias municipales, si bien por parte de la Generalitat, se seguiría
informando el planeamiento municipal, las declaraciones de interés comunitario y las
infraestructuras. Esto reduciría en aproximadamente 200 el número anual de solicitudes
de informe que se reciben en el departamento competente en riesgo de inundación, lo
que supone una minoración del 10 % del número total de expedientes para los que se
solicita informe, y una mayor agilidad en la tramitación municipal de la propia concesión
de las licencias. La modificación del apartado 2 del artículo 18 pretende clarificar el
sentido del texto vigente ya que frecuentemente se ha podido comprobar que
erróneamente se ha interpretado que era aplicable únicamente a las instalaciones que
tuvieran una declaración expresa como infraestructura puntual estratégica, no siendo ese
el significado del precepto que se ha de considerar. La modificación del apartado B.4 del
anexo I se justifica en la necesidad de establecer de forma precisa las zonas en las que
no se permitirán los vallados, por su incompatibilidad territorial derivada de su afección
por inundabilidad. De este modo, no será necesario requerir la emisión de informes a
este tipo de actuaciones.
El titulo XI recoge las modificaciones en materia de energía, comercio y turismo.
El capítulo I incorpora medidas en materia de energía.

cve: BOE-A-2025-1
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Núm. 1