Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-1)
Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 51

Se considera necesario incluir un nuevo apartado 4 en el artículo 147 en el que
expresamente se indique que el régimen de emplazamiento a las personas propietarias
procederá exclusivamente cuando se trate de reparcelación forzosa, ya que al definir el
apartado 3 que no podrán aprobarse reparcelaciones sin efectuar el trámite de
emplazamiento, y ello sin excluir la reparcelación voluntaria, podría darse el supuesto de
que se exigiera tal obligación cuando dicha figura se contempla como un acuerdo de las
personas propietarias para el cumplimiento de sus obligaciones urbanísticas del modo
más acorde a sus preferencias, por lo que resulta innecesario.
Con la modificación del artículo 175 «Contenido documental del Programa de
Actuación Aislada», se trata de flexibilizar la documentación a presentar en un programa,
ya que en función del objeto del mismo se requiere una documentación, tal como el
propio artículo expresa. Por otra parte, en coherencia con lo argumentado respecto de
las personas propietarias no adheridas, se elimina la expresión justiprecio, manteniendo
la de indemnización.
En coherencia con la modificación del artículo 120, se modifica la letra a) del
artículo 177, y, donde decía «dominio público», pasa a decir «de titularidad pública».
Se incluye un nuevo apartado en el artículo 194 «Declaración de incumplimiento y
régimen de edificación forzosa», ante la necesidad de que se establezca el plazo del
procedimiento superior al general de tres meses, puesto que sumando todos los plazos
parciales excede con creces de este. Se fija así en un año, plazo que comenzará a
contarse el día en que se dicte la orden individualizada de edificación o rehabilitación.
La modificación del apartado 6 del artículo 198, «Venta forzosa», se justifica en la
necesidad de eliminar la expresión «sin que el precio del inmueble sea inferior al valor
correspondiente a efectos expropiatorios», ya que, en tal caso, la primera convocatoria
contemplaría un incremento de un 25 %, lo que resultaría incongruente. También se
pretende clarificar que ese 25 % se contempla como un ingreso para el ayuntamiento
actuante, no como un potencial ahorro para la persona adquirente.
Finalmente, ante el vacío legal existente en los supuestos en que se solicita licencia
de segregación para parcelas que ostentan una doble clasificación urbanística, se
propone añadir una letra c en el apartado 1 del artículo 247.
Se justifica la extraordinaria y urgente necesidad en las modificaciones puntuales que
se introducen en relación con la tramitación de los planes urbanísticos o con la
tramitación de las declaraciones de interés comunitario, así como de las otras medidas
adicionales, en la sensación que se percibe entre todas las personas operadoras que
actúan en el campo del urbanismo de que el procedimiento de aprobación de los planes
urbanísticos se dilata en exceso en el tiempo. La jurisprudencia ha llegado a señalar que
tramitar un Plan se ha convertido en una «labor titánica» (sentencia del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunitat Valenciana de 5 de diciembre de 2011). La situación es grave
y se requiere de una intervención inmediata de los poderes públicos.
Sin perjuicio del estudio de una futura reforma normativa más profunda que concluirá
con la tramitación de un texto de reforma de la legislación urbanística, las modificaciones
señaladas se deben acometer de modo inmediato. Es un sentir común que uno de los
problemas en la tramitación de los planes está en la emisión de los informes sectoriales,
los plazos de las fases de tramitación, la duración de la tramitación de los planes. Por
ello, con el fin de no frustrar la tramitación de muchos planes, resulta urgente ampliar los
plazos de vigencia del documento de alcance, del informe ambiental y territorial
estratégico y de la declaración ambiental estratégica.
En definitiva, las medidas puntuales que se proponen tienen clara conexión con la
situación de urgencia que se pretende solucionar. Se trataría de medidas concretas y de
eficacia inmediata para hacer frente a la situación. También se requiere una acción
normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes. Todo ello es
extensible a los plazos de tramitación de las declaraciones de interés comunitario.
Se plantean otras medidas en relación con la agilización de la tramitación de
instrumentos de planeamiento. En este sentido se plantea la modificación del

cve: BOE-A-2025-1
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