Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-1)
Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 49
Plataforma Urbanística Digital. Se eliminan así trámites desfasados, empleando las
herramientas digitales ya disponibles.
Se plantean diversas modificaciones para regular de modo directo y con
plazos ’oncretos el trámite de información al público del plan. Desde la primera Ley del
Suelo de 1956, todas las leyes urbanísticas han regulado con detalle y en términos muy
amplios la participación ciudadana en la tramitación de los planes urbanísticos.
En definitiva, la articulación concreta de la participación en el procedimiento de
aprobación de los planes es uno de los contenidos propios de la legislación urbanística,
que regula de modo completo esa cuestión. Sin embargo, el TRLOTUP presenta una
peculiaridad que separa a esta ley del resto de leyes urbanísticas autonómicas, pues en
varios de sus artículos parece que la determinación exacta de la modalidad de
participación en la tramitación de los planes se remite a una figura posterior: el
denominado «plan de participación». De hecho, según el artículo 53.4 del TRLOTUP, es
el órgano ambiental el que, en el documento de alcance, establecería ese «plan de
participación», indicando incluso «las modalidades o amplitud de la información o
consulta» (ese contenido del documento de alcance no está previsto en la Ley de
evaluación ambiental). Si se examina la legislación urbanística del resto de comunidades
autónomas, se observa que, salvo la de Navarra, ninguna utiliza la figura del «plan de
participación». Las modalidades y amplitud de la información al pública se establecen en
todos los casos directamente en la ley urbanística.
Se realiza una modificación en tres artículos del TRLOTUP para que quede claro que
es directamente la ley la que ha de establecer con precisión las modalidades y los plazos
del trámite de participación al público de los planes urbanísticos, sin remisión alguna a lo
que pueda determinarse en cada caso en el llamado «plan de participación». De este
modo, en primer lugar, se plantea la modificación del punto 4 del artículo 53, eliminando
la letra c).
La regulación de la participación en la tramitación del Plan urbanístico la va a regular
directamente el TRLOTUP. El artículo 19 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, no contempla que sea el documento de alcance el que determine
cuál deba ser el contenido del trámite de participación de cada plan. Con la eliminación
de ese párrafo, además, se simplifica la tramitación. En segundo lugar, se plantea la
modificación del artículo 55 con una regulación directa y completa del trámite de
participación del procedimiento de aprobación de los planes, sin remisión a otras figuras
adicionales, mejorando la anterior redacción.
Se propone una nueva redacción de las letras b) y d) del apartado 2 del artículo 56, y
de la letra a) del apartado 1 del artículo 61, con el objeto de adaptar su redacción a la
nueva idea de que es directamente el TRLOTUP el que establece el procedimiento, y no
el documento llamado antes plan de participación y la remisión al artículo 55.2, tras la
nueva redacción de ese precepto.
Se plantea un paquete de modificaciones con objeto de aclarar diversos aspectos. La
modificación del apartado 3 del artículo 33 sobre «Política pública de suelo y vivienda»,
tiene por objeto aclarar, después de la coma, que la frase se refiere a cualquier tipo de
municipio sin límite de población. En este sentido se opta por transcribir la normativa
básica estatal. En el artículo 68, que se refiere a la «Suspensión del otorgamiento de
licencias», se considera que debe añadirse también la suspensión de licencias de
cambio de uso. Se considera necesario aclarar en la letra b del apartado 4 del
artículo 72, «Principios generales y conceptos de gestión urbanística», que la
determinación del aprovechamiento promedio es únicamente a efectos expropiatorios.
Se modifica el apartado 3 del artículo 109, «Supuestos expropiatorios», ya que la
técnica de la expropiación aplicada a las personas propietarias que se abstienen de
participar en un programa de actuación produce confusión, pues realmente se refiere a la
necesidad de compensar económicamente a la persona propietaria que no se adhiere a
un programa, lo que deberá realizarse mediante la oportuna indemnización en el
procedimiento de reparcelación forzosa, por el derecho que le asiste a la persona
propietaria de obtener la correspondiente indemnización por la privación del bien. Así
cve: BOE-A-2025-1
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 49
Plataforma Urbanística Digital. Se eliminan así trámites desfasados, empleando las
herramientas digitales ya disponibles.
Se plantean diversas modificaciones para regular de modo directo y con
plazos ’oncretos el trámite de información al público del plan. Desde la primera Ley del
Suelo de 1956, todas las leyes urbanísticas han regulado con detalle y en términos muy
amplios la participación ciudadana en la tramitación de los planes urbanísticos.
En definitiva, la articulación concreta de la participación en el procedimiento de
aprobación de los planes es uno de los contenidos propios de la legislación urbanística,
que regula de modo completo esa cuestión. Sin embargo, el TRLOTUP presenta una
peculiaridad que separa a esta ley del resto de leyes urbanísticas autonómicas, pues en
varios de sus artículos parece que la determinación exacta de la modalidad de
participación en la tramitación de los planes se remite a una figura posterior: el
denominado «plan de participación». De hecho, según el artículo 53.4 del TRLOTUP, es
el órgano ambiental el que, en el documento de alcance, establecería ese «plan de
participación», indicando incluso «las modalidades o amplitud de la información o
consulta» (ese contenido del documento de alcance no está previsto en la Ley de
evaluación ambiental). Si se examina la legislación urbanística del resto de comunidades
autónomas, se observa que, salvo la de Navarra, ninguna utiliza la figura del «plan de
participación». Las modalidades y amplitud de la información al pública se establecen en
todos los casos directamente en la ley urbanística.
Se realiza una modificación en tres artículos del TRLOTUP para que quede claro que
es directamente la ley la que ha de establecer con precisión las modalidades y los plazos
del trámite de participación al público de los planes urbanísticos, sin remisión alguna a lo
que pueda determinarse en cada caso en el llamado «plan de participación». De este
modo, en primer lugar, se plantea la modificación del punto 4 del artículo 53, eliminando
la letra c).
La regulación de la participación en la tramitación del Plan urbanístico la va a regular
directamente el TRLOTUP. El artículo 19 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, no contempla que sea el documento de alcance el que determine
cuál deba ser el contenido del trámite de participación de cada plan. Con la eliminación
de ese párrafo, además, se simplifica la tramitación. En segundo lugar, se plantea la
modificación del artículo 55 con una regulación directa y completa del trámite de
participación del procedimiento de aprobación de los planes, sin remisión a otras figuras
adicionales, mejorando la anterior redacción.
Se propone una nueva redacción de las letras b) y d) del apartado 2 del artículo 56, y
de la letra a) del apartado 1 del artículo 61, con el objeto de adaptar su redacción a la
nueva idea de que es directamente el TRLOTUP el que establece el procedimiento, y no
el documento llamado antes plan de participación y la remisión al artículo 55.2, tras la
nueva redacción de ese precepto.
Se plantea un paquete de modificaciones con objeto de aclarar diversos aspectos. La
modificación del apartado 3 del artículo 33 sobre «Política pública de suelo y vivienda»,
tiene por objeto aclarar, después de la coma, que la frase se refiere a cualquier tipo de
municipio sin límite de población. En este sentido se opta por transcribir la normativa
básica estatal. En el artículo 68, que se refiere a la «Suspensión del otorgamiento de
licencias», se considera que debe añadirse también la suspensión de licencias de
cambio de uso. Se considera necesario aclarar en la letra b del apartado 4 del
artículo 72, «Principios generales y conceptos de gestión urbanística», que la
determinación del aprovechamiento promedio es únicamente a efectos expropiatorios.
Se modifica el apartado 3 del artículo 109, «Supuestos expropiatorios», ya que la
técnica de la expropiación aplicada a las personas propietarias que se abstienen de
participar en un programa de actuación produce confusión, pues realmente se refiere a la
necesidad de compensar económicamente a la persona propietaria que no se adhiere a
un programa, lo que deberá realizarse mediante la oportuna indemnización en el
procedimiento de reparcelación forzosa, por el derecho que le asiste a la persona
propietaria de obtener la correspondiente indemnización por la privación del bien. Así
cve: BOE-A-2025-1
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Núm. 1