Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-1)
Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 48
Con la modificación del párrafo segundo del artículo 53.7 se cambia el plazo de
vigencia del informe ambiental y territorial estratégico. La vigencia del informe ambiental
estratégico se regula con carácter básico en el artículo 31.4 de la Ley de evaluación
ambiental. Sin embargo, el plazo concreto de vigencia de cuatro años no tiene la
condición de precepto básico, según resulta de la disposición final octava. De este modo,
la ley autonómica, por ejemplo, habría podido prever un plazo de vigencia de 6 años. Lo
que se pretende es que el plazo sea de 4 años, pero con la posibilidad de prórroga por 2
más. Esta solución es plenamente conforme con la legislación básica y permite que
pueda prorrogarse el actual plazo de 4 años. De este modo, se posibilita seguir la
tramitación de determinados instrumentos de planeamiento, sin tener que volver a iniciar
la tramitación.
Se modifica el artículo 53.6 del TRLOTUP en relación con el plazo de caducidad del
documento de alcance. La actual redacción del artículo 53.6 del TRLOTUP, para el
supuesto tipo de un Plan General estructural, que siempre se somete al procedimiento
de evaluación ambiental ordinario, obliga a que, desde la notificación al ayuntamiento del
documento de alcance, el ayuntamiento, en un plazo máximo de dos años, deba elaborar
el documento completo de Plan (con toda su voluminosa documentación), exponerlo al
público, resolver las alegaciones, aprobar la versión resultante y solicitar del órgano
ambiental que emita la declaración ambiental y territorial estratégica. Es prácticamente
imposible realizar todas esas actuaciones en un plazo tan breve.
Se da una nueva redacción del apartado 6 del artículo 53 del TRLOTUP, de forma
que el momento final para el cómputo del plazo, al igual que sucede con el resto de las
leyes autonómicas que sí que lo establecen, sea el del sometimiento del plan a
información pública. Esta forma de calcular el plazo sigue el modelo usado por el resto
de las comunidades autónomas que sí lo establecen y es mucho más razonable.
Además de cambiar el momento final del cómputo del plazo, en la nueva redacción se
especifica que la prórroga se adopta por acuerdo del órgano ambiental. Para que no
existan dudas de que esta regla también se aplica a los documentos de alcance emitidos
antes de la entrada en vigor de la modificación (lo que beneficia a los municipios
afectados), se incluye una disposición transitoria.
Se modifica el plazo de vigencia de la declaración ambiental y territorial estratégica,
regulado en los apartados 1 y 2 del artículo 59. El artículo 27 de la Ley de evaluación
ambiental regula la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Sin embargo, y
según lo establecido en la disposición final octava de la Ley, el plazo de dos años no
tiene la consideración de precepto básico, por lo que la legislación autonómica que
regule cada uno de los sectores de los planes sujetos a evaluación ambiental puede fijar
un plazo distinto. Puesto que la tramitación de los Planes suele prolongarse durante el
tiempo, el plazo de dos años se quedaba corto, con el riesgo de la caducidad de la
declaración ambiental. El nuevo plazo de cuatro años, prorrogable por dos más, permite
afrontar la tramitación de los planes urbanísticos con garantía.
El artículo 60 del TRLOTUP actualmente está sin contenido, por tanto, se procede a
dar contenido a este precepto para establecer reglas especiales en relación con la
emisión de los informes sectoriales en la tramitación de instrumentos de planeamiento
urbanístico, ello en la línea de simplificar y agilizar la tramitación de los planes, fijando
para los regulados por la legislación autonómica un plazo, en todo caso, de un mes para
su emisión.
Es urgente que estos principios, que ya figuran en otras legislaciones urbanísticas
autonómicas, se apliquen de inmediato en la tramitación de los instrumentos de
planeamiento urbanístico valenciano.
También se extienden las reglas sobre los informes sectoriales del artículo 60 a los
informes sectoriales de las DIC. Para ello se modifica el apartado 4 del artículo 223, con
lo que además se consigue eliminar la publicación del anuncio en el tablón de edictos del
ayuntamiento y sustituir la previsión legal de que la documentación esté accesible en un
local de la Conselleria, por la previsión de que la documentación esté accesible en la
cve: BOE-A-2025-1
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 48
Con la modificación del párrafo segundo del artículo 53.7 se cambia el plazo de
vigencia del informe ambiental y territorial estratégico. La vigencia del informe ambiental
estratégico se regula con carácter básico en el artículo 31.4 de la Ley de evaluación
ambiental. Sin embargo, el plazo concreto de vigencia de cuatro años no tiene la
condición de precepto básico, según resulta de la disposición final octava. De este modo,
la ley autonómica, por ejemplo, habría podido prever un plazo de vigencia de 6 años. Lo
que se pretende es que el plazo sea de 4 años, pero con la posibilidad de prórroga por 2
más. Esta solución es plenamente conforme con la legislación básica y permite que
pueda prorrogarse el actual plazo de 4 años. De este modo, se posibilita seguir la
tramitación de determinados instrumentos de planeamiento, sin tener que volver a iniciar
la tramitación.
Se modifica el artículo 53.6 del TRLOTUP en relación con el plazo de caducidad del
documento de alcance. La actual redacción del artículo 53.6 del TRLOTUP, para el
supuesto tipo de un Plan General estructural, que siempre se somete al procedimiento
de evaluación ambiental ordinario, obliga a que, desde la notificación al ayuntamiento del
documento de alcance, el ayuntamiento, en un plazo máximo de dos años, deba elaborar
el documento completo de Plan (con toda su voluminosa documentación), exponerlo al
público, resolver las alegaciones, aprobar la versión resultante y solicitar del órgano
ambiental que emita la declaración ambiental y territorial estratégica. Es prácticamente
imposible realizar todas esas actuaciones en un plazo tan breve.
Se da una nueva redacción del apartado 6 del artículo 53 del TRLOTUP, de forma
que el momento final para el cómputo del plazo, al igual que sucede con el resto de las
leyes autonómicas que sí que lo establecen, sea el del sometimiento del plan a
información pública. Esta forma de calcular el plazo sigue el modelo usado por el resto
de las comunidades autónomas que sí lo establecen y es mucho más razonable.
Además de cambiar el momento final del cómputo del plazo, en la nueva redacción se
especifica que la prórroga se adopta por acuerdo del órgano ambiental. Para que no
existan dudas de que esta regla también se aplica a los documentos de alcance emitidos
antes de la entrada en vigor de la modificación (lo que beneficia a los municipios
afectados), se incluye una disposición transitoria.
Se modifica el plazo de vigencia de la declaración ambiental y territorial estratégica,
regulado en los apartados 1 y 2 del artículo 59. El artículo 27 de la Ley de evaluación
ambiental regula la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Sin embargo, y
según lo establecido en la disposición final octava de la Ley, el plazo de dos años no
tiene la consideración de precepto básico, por lo que la legislación autonómica que
regule cada uno de los sectores de los planes sujetos a evaluación ambiental puede fijar
un plazo distinto. Puesto que la tramitación de los Planes suele prolongarse durante el
tiempo, el plazo de dos años se quedaba corto, con el riesgo de la caducidad de la
declaración ambiental. El nuevo plazo de cuatro años, prorrogable por dos más, permite
afrontar la tramitación de los planes urbanísticos con garantía.
El artículo 60 del TRLOTUP actualmente está sin contenido, por tanto, se procede a
dar contenido a este precepto para establecer reglas especiales en relación con la
emisión de los informes sectoriales en la tramitación de instrumentos de planeamiento
urbanístico, ello en la línea de simplificar y agilizar la tramitación de los planes, fijando
para los regulados por la legislación autonómica un plazo, en todo caso, de un mes para
su emisión.
Es urgente que estos principios, que ya figuran en otras legislaciones urbanísticas
autonómicas, se apliquen de inmediato en la tramitación de los instrumentos de
planeamiento urbanístico valenciano.
También se extienden las reglas sobre los informes sectoriales del artículo 60 a los
informes sectoriales de las DIC. Para ello se modifica el apartado 4 del artículo 223, con
lo que además se consigue eliminar la publicación del anuncio en el tablón de edictos del
ayuntamiento y sustituir la previsión legal de que la documentación esté accesible en un
local de la Conselleria, por la previsión de que la documentación esté accesible en la
cve: BOE-A-2025-1
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Núm. 1